CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Definición: Es un acto judicial Diligenciada por un notificador Informa a las partes una resolución judicial
COMPOSICIÓN A. El original y duplicado B. Una o varias copias
CARACTERES Es un instrumento público Es de excepción Es expresa Se hace a domicilio
CONTENIDO (art.177 acuerdo 3397 y art.136 Cód.Proc.Civil y Com. de la Nación) 1. Nombre y apellido del destinatario 2. Domicilio de la persona a notificar y carácter del mismo 3. Juicio en que se practica 4. Juzgado y secretaría en que tramita 5. Transcripción de la resolución 6. Objeto claramente expresado Si hubiera copias, detalle de las mismas
REQUISITOS FORMALES INTRINSECOS Enumerados por el art.136 del Cód.Civil y Com. de la Nación (por ej. Nombre y apellido del destinatario) EXTRÍNSECOS Firma de actuario o del letrado patrocinante
FIRMA DE LA CÉDULA art. 137 Cód.Proc.Civil y Com. de la Nación a) Letrado patrocinante b) Secretario
VALIDEZ: su cuestionamiento Incidente de redargución, art.395 Cód.Proc.Civil y Com de la Nación Falsedad ideológica
COPIAS Doble ejemplar Sirven para informar al notificado Carácter de instrumento público
COPIAS DE CONTENIDO RESERVADO (art. 139 del c.p.c.c. y art. 177 inc.g acuerdo 3397) Juicios relativos al Estado y capacidad de las personas Sobre cerrado por personal de la secretaría El objetivo es velar por el decoro en los actos procesales
PLAZOS para la notificación art. 179 acuerdo 3397 Distintos supuestos: a) Art.180 acuerdo 3397 b) Art. 182 acuerdo 3397 c) Art 121 del C.P.P.
Actas y constancias escritas Art. 166 acuerdo 3397 Actas para identificación de persona
Errores materiales. Devolución Omisión de la firma Nombre de la persona a notificar Sello medalla Discordancia en las copias Art. 178 acuerdo 3397
Averiguaciones Domicilio denunciado Constancia de los intentos realizados Actas separadas Art. 186 acuerdo 3397