- Las urnas estarán abiertas de 10 a 19h - Se votará por sectores en los espacios electorales habilitados en cada centro (los estudiantes de Posgrado.

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Transcripción de la presentación:

- Las urnas estarán abiertas de 10 a 19h - Se votará por sectores en los espacios electorales habilitados en cada centro (los estudiantes de Posgrado votarán en el Hospital Real) -Las papeletas estarán habilitadas en el mismo espacio que las urnas -Se podrá votar con documentos con foto que acrediten la identidad, preferiblemente DNI o pasaporte, aunque la última decisión en cuanto a la aceptación de un documento la tiene el presidente/a de la mesa - Las mesas electorales estarán compuestas por miembros del sector elegidos por sorteo - Las candidaturas podrán tener interventores/as -El recuento será público -Se podrá impugnar el resultado mediante reclamación los días 22 y 23

El Claustro está compuesto por el Rector/a, que lo preside, el Secretario/a General, el/la Gerente y trescientos claustrales elegidos/as en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución: a) Un cincuenta y siete por ciento de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. b) Un uno por ciento de profesorado Emérito y de personal investigador en formación y perfeccionamiento, del cual, un cero treinta y tres por ciento corresponde al primer colectivo, y un cero sesenta y siete por ciento, al segundo. c) Un cinco por ciento del resto de personal docente e investigador, asegurando al profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica. d) Un veintisiete por ciento de miembros del sector de estudiantes. e) Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios.

1. Los miembros del Claustro serán elegidos/as por un período de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, el Rector/a convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes. 2. La condición de claustral se pierde por finalización legal del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que se fue elegido/a. 3. Cuando el Rector cese a petición propia y no fuese claustral previamente, podrá seguir asistiendo al Claustro, con voz y sin voto. 4. Podrán asistir al Claustro, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales. 5. Las personas titulares de la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y de la Coordinación de la Delegación General de Estudiantes tendrán derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Claustro.

a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad. b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector/a de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos. c) Elegir, de entre los claustrales, veinte miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro. d) Designar, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno que corresponda proponer al Rector/a. e) Elegir y revocar al Defensor/a Universitario/a, así como conocer su informe anual. f) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor/a Universitario/a. g) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. El Rector/a presentará un informe anual de gestión para su debate y votación por el Claustro.

h) Recabar del Rector/a información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria. i) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados. j) Designar a las seis catedráticas o catedráticos de Universidad que, junto al Rector/a, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones. k) Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno. l) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad. m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan.

1. El Claustro Universitario elabora y aprueba su propio Reglamento de Régimen Interno. 2. La Mesa del Claustro está compuesta por el Rector/a que la preside, el Secretario/a General, que actúa como Secretario/a primero y fedatario/a del Claustro, y ocho vocales (dos estudiantes). Los miembros de la Mesa eligen de entre ellos un Vicepresidente/a y un Secretario/a segundo/a. 3. El Claustro se reúne, con carácter ordinario, al menos dos veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo requieran estos Estatutos, lo convoque su Presidente/a o lo solicite, al menos, el quince por ciento de claustrales.

1.Según los Estatutos de la Delegación General de Estudiantes de la Universidad de Granada todos los claustrales por el sector de estudiantes son de manera directa miembros natos de la propia delegación. 2.Junto con los miembros elegidos por las Delegaciones de Estudiantes de Centro forman el pleno de la delegación. 3.Tiene voz y voto en la DGE 4.Son electores y elegibles en cualquiera de los procesos internos de elección de órganos 5.Para más información sobre el funcionamiento y competencias de la DGE: