El Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales Enero de 2010.

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Transcripción de la presentación:

El Derecho Fundamental a la Protección de los Datos Personales Enero de 2010

El derecho a la protección de los datos personales consiste en la atribución de controlar la propia vida documentada.

Antecedentes Histórico-Lógicos  La distinción entre lo público, lo privado y lo íntimo.  El afianzamiento de las doctrinas relativas al respeto a los derechos humanos.  El desarrollo de las tecnologías de la información y la globalización mercantil.  El daño a la vida privada e intimidad (los riesgos de la discriminación).

Antecedentes Normativos  La Constitución de Weimar.  El proceso de legalización de los años 70’s.  Las normas de la Unión Europea (Convenio 108 del Consejo de Europa, Directiva 95/46/CE)  Criterios de la ONU y la OCDE.

Antecedentes jurisprudenciales  El Tribunal Constitucional Alemán. (derecho a la autodeterminación informativa)  El Tribunal Constitucional Español. (derecho a la protección de los datos personales, derecho a la libertad informática)  Los trabajos del Grupo del artículo 29.

El derecho a la protección de los datos personales es el derecho humano fundamental que tienen las personas físicas a la autodeterminación informativa.

Características 1.Derecho de tercera generación. 2. Derecho de aspecto positivo.

Dato personal: Información relativa o concerniente a una persona física identificada o identificable.

Tratamiento Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo, interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES  Licitud  Calidad  Acceso y corrección  Información  Seguridad  Custodia y cuidado  Consentimiento

Principios de protección Obligaciones del Tratante  Licitud  Calidad  Seguridad Técnica  Notificación a la autoridad Derechos del titular  Información  Acceso  Rectificación  Oposición

LICITUD La posesión de sistemas de datos personales debe ser leal y legítima. Debe obedecer exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada tratante y deberán obtenerse a través de los medios previstos en dichas disposiciones. Los datos personales deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos.

CALIDAD Los datos que se recaben deben ser exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a la atribuciones legales del tratante y a la finalidad del caso concreto.

SEGURIDAD Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales, mediante acciones que eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

CUSTODIA Y CUIDADO Los datos personales serán debidamente custodiados y los responsables, encargados y usuarios, deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.

INFORMACIÓN Se deberá hacer del conocimiento del titular de los datos, al momento de recabarlos, el fundamento y motivo de ello, así como los propósitos para los cuales serán tratados.

ACCESO Y RECTIFICACION Los sistemas de datos personales deberán almacenarse en forma tal que permitan el ejercicio de los derechos de acceso y corrección.

CONSENTIMIENTO Todo tratamiento de datos personales deberá contar con el consentimiento del titular de los datos, mismo que deberá otorgarse en forma libre, expresa e informada.

El concepto de dato personal  Información  Relativa  Persona física  Identificada o identificable

Información  Naturaleza :objetiva y subjetiva  Contenido: cualquier situación o aspecto de actividad.  Formato: todos los mecanismos de soporte existentes.

Relativa  Elemento de contenido.  Elemento de finalidad.  Elemento de resultado.

Persona física  El concepto de persona para efectos de derechos humanos.  La definición jurídica (origen y terminación de la personalidad: nasciturus y muerte)  Personas jurídicas

Identificada o identificable  La posibilidad de identificación.  El criterio de razonabilidad, respecto de los medios de identificación.  Datos anónimos.

MÉXICO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: … II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. …(20 de julio de 2007)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.(1° de junio 2009)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.(30 abril 2009)

Legislación federal Sector Público Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: un capítulo de protección y un supuesto de confidencialidad) Lineamientos de Protección de datos Sector Privado Legislación dispersa: 1. Profeco 2. El Buró de Crédito 3. Créditos Hipotecarios 4. Condusef

Aspectos relevantes 1. Los datos personales y el acceso a la información pública gubernamental. 2. El periodo de guarda. 3. El tráfico internacional. 4. Categorías especiales (datos sensibles) 5. Excepciones al régimen de tratamiento.

CRITERIO FUNDAMENTAL DE ANÁLISIS La protección de los derechos del titular de los datos personales y, de manera específica, del derecho a la intimidad y a la vida privada.

Datos que no actualizan el concepto Es necesario indicar que los datos relativos a la vida privada o intimidad de las personas, que no encuadren en el concepto de “dato personal”, son susceptibles de protección por medio de otros instrumentos normativos: penales y civiles (contractual y por actos ilícitos).

El derecho a la protección de los datos personales consiste en la atribución de controlar la propia vida documentada.