Iliana Castro Pomales JUST 2020 Profesor : Alexis Sánchez.

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Transcripción de la presentación:

Iliana Castro Pomales JUST 2020 Profesor : Alexis Sánchez

Existen fundamentos por el cuál un convicto puede radicar una moción de un nuevo juicio. Como estudiante de Justicia Criminal entiendo que todos los que estudiamos esto o alguna área relacionada a las leyes debemos tener en cuenta los derechos que puede tener toda persona acusada por alguna situación y entender los fundamentos para un nuevo juicio, en particular para traer nueva evidencia y asi fundamentar un Nuevo juicio,tomando en consideración las alegaciones y evidencias que pueden traer las partes. Es por eso que en este ensayo analizaré cual es el procedimiento adecuado de acuerdo a nuestra Constitución y reglas del procedimiento criminal para fundamentar un nuevo juicio y las consecuencias positivas o negativas del mismo. Este ensayo estará basado en ejemplos y preguntas guias que nos llevaran a entender el proceso. 

 La Regla 187 del procedimiento criminal explica que luego de dictado un fallo de culpabilidad el tribunal podrá conceder un nuevo juicio con el consentimiento del acusado o a solicitud de éste. Luego de esta regla para poder solicitarle la oportunidad de un nuevo juicio al tribunal, el convicto debe hacerlo bajo una moción por escrito donde expresará todos los fundamentos para un nuevo juicio. Regla 190. NUEVO JUICIO; MOCION; REQUISITOS; NOTIFICACION. (34 L.P.R.A. Ap. II R 190)Esta regla nos dicen que si no hay fundamento bajo las reglas del procedimiento criminal no puede el acusado presentar ninguna moción.¿ Qué es una moción? Según el diccionario,una moción es una propuesta o petición que se hace en una junta o reunión de personas. La Regla 189. NUEVO JUICIO; CUANDO SE PRESENTARA LA MOCION. (34 L.P.R.A. Ap. II R 189).La moción de nuevo juicio deberá presentarse antes de que se dicte la sentencia excepto que cuando se fundare en lo dispuesto en el inciso (e) de la Regla 188 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o destrucción de sus notas, y cuando se fundare en lo dispuesto en la Regla 192 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba.

 1)No se haya podido descubrir con razonable diligencia antes del juicio.  2)No sea meramente de carácter acumulativo.  3)No impugne la prueba aducida durante el juicio.  4)La misma sea creible  5) Probablemente inducirá un resultado distinto. Esto quiere decir que no es cualquier evidencia, el acusado tiene que probar que al momento de ser juzgado el no tenía acceso a la misma. Vease DTS 136 PUEBLO V. MARCANO PARRILLA 2006TSPR136

 En el articulo 2, seccion 11 de la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico nos dice " Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito" Es decir este articulo evita que se procese una persona dos veces por el mismo delito.

 Los adelantos tecnológicos y cientificos juegan un rol importante en el descubrimiento de nueva evidencia. Algunos ejemplos son: Huellas dactilares, balística y ADN. El ADN es una de las pruebas más importantes para la nueva evidencia. Tal prueba puede ayudar a determinar la culpabilidad o no culpabilidad de un acusado. Sin esta tecnología sería muy difícil resolver muchos casos.

 Hay argumentos que tenemos que tener en cuenta tanto para el acusado como para la victíma. ¿Porqué para el acusado? Tenemos que tener en cuenta que no siempre el acusado es culpable de lo que se le imputa. Muchas veces el acusado a sido convicto inocentemente como en el caso de José Buffey. Siempre hay que escuchar ambas partes. Hacernos preguntas tales como: ¿Cuándo?, ¿Donde?, ¿Porqué?, ¿Que llevo al acusado a cometer ese delito?, ¿Fue presionado?, ¿ Cual es la posición de la victima? ¿Esta ella de acuerdo con un nuevo juicio?

 testigo-de-casos-criminales/  /Innocence_Project_Continues_to_Fight_for _West_Virginia_Mans_Freedom.php  htm   nes.pdf