Bien jurídico La propiedad intelectual comprende derechos de carácter personal derechos de carácter personal Derechos patrimoniales atribuyen al autor.

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Transcripción de la presentación:

Bien jurídico La propiedad intelectual comprende derechos de carácter personal derechos de carácter personal Derechos patrimoniales atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra Las facultades de orden moral que corresponden al autor sobre su creación (titularidad, integridad, respecto a su esencia y contenido) Los derechos dirigidos a la obtención de los beneficios económicos que eventualmente reporten (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) Se protege

Tipo básico (art ) Objeto material Una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio Técnicamente, la referencia típica constituye un elemento normativo de valoración legal, cuya concreción ha de hacerse conforme a la Ley de Protección Intelectual

Obras son las creaciones originales, expresadas en cualquier soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro Sólo pueden ser objeto de propiedad intelectual las creaciones originales. La originalidad se interpreta mayoritariamente en el sentido de que la obra sea una creación intelectual propia del autor, de cuya personalidad es una manifestación, lo que la diferencia de otras

Obras son las creaciones originales, expresadas en cualquier soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro Sólo pueden ser objeto de propiedad intelectual las creaciones originales. La originalidad se interpreta mayoritariamente en el sentido de que la obra sea una creación intelectual propia del autor, de cuya personalidad es una manifestación, lo que la diferencia de otras

También son objeto material del delito las interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas en cualquier tipo de soporte o comunicadas a través de cualquier medio (art en conexión con los art. 105 ss Ley propiedad intelectual En la Ley de propiedad intelectual se encuentra la actuación de artistas intérpretes o ejecutantes, las actuaciones en vivo, los fonogramas, los programas de televisión, las emisiones radiofónicas, etc.

Referente a la transformación no alude a una conducta típica, sino al objeto material del delito, señalando que la modificación de obras protegidas goza de la protección penal Debe distinguirse entre el derecho de autor en sí mismo, que es lo protegido en estos preceptos, y que afecta al aspecto de creación intelectual, y el derecho sobre el elemento material en el que se plasma la obra, que corresponde a quien lo adquiere, y que puede ser objeto de otros comportamientos delictivos

Sujeto del delito Sujeto activo: cualquiera. Incluido el autor y el cesionario Sujeto pasivo: los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios Los titulares son: autores, artistas intérpretes o ejecutantes, transformadores y quienes publican, reproducen o distribuyen una obra no divulgada de autor desconocido Únicamente puede ser sujeto pasivo del delito el cesionario “en exclusiva”, porque sólo el tiene facultades autónomas para explotar y defender sus derechos, al margen incluso del propio autor originario También pueden ser sujetos pasivos los titulares de los derechos conexos: artistas, ejecutantes y productores

Ánimo de lucro y “en perjuicio de tercero”, beneficio económico Ánimo de lucro elemento subjetivo del tipo En perjuicio de tercero debe ser entendido como una condición objetiva de la conducta, que, por las circunstancias en las que se produce, tiene la idoneidad suficiente para perjudicar a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual No serán típicas, por falta de capacidad potencial, las infracciones que se produzcan para mero uso privado por la persona que la lleva a cabo

Esto no implica que la reproducción o la distribución sean típicas. Sólo en los casos de piratería a gran escala Lo importante es que la conducta se dirija al público en general, al mercado, bien porque en sí tiene dimensiones suficientes para incidir en el mismo, bien porque, aún referida a pocas copias Hay un ofrecimiento indiscriminado, orientado a cualquiera, de manera que la conducta referida a cada una de las copias no se agota en si misma. No se trata de un uso a pequeña escala sino de un ofrecimiento más allá del uso privado.

Conductas Reproducir, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte. Su interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio La conducta debe producirse sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios

Plagio La dimensión del plagio, como máximo ataque a los derechos de autor, son de dimensión patrimonial Lo característico del plagio es copiar sustancialmente una obra ajena, haciéndola pasar como propia Hay que destacar dos aspectos En todo caso hace falta una difusión pública la coincidencia y voluntad de que se utiliza indebidamente la obra de otro, haciendo aparecer como autor a quien realmente no lo es y la idoneidad de esa apropiación de titularidad para producir un perjuicio patrimonial

La clave para determinar el plagio es el grado de originalidad Cuanta mayor originalidad sea necesaria para considerar que la obra creada es jurídicamente protegible, mayor será el campo del plagio y viceversa La ley de Propiedad Intelectual utiliza un concepto de originalidad objetivo. Se considera original la obra que aparece como una creación personal propia del autor La ley de Propiedad Intelectual utiliza un concepto de originalidad objetivo. Se considera original la obra que aparece como una creación personal propia del autor La exigencia de que la obra suponga algún aporte intelectual de su autor, que no la haga una mera copia de otra anterior

La falta de consentimiento del autor de la obra original es consustancial a la idea de plagio. Es atípica la conducta de quien escribe una obra para que sea publicada a nombre de otro

Reproducción La reproducción ilícita es la forma más generalizada de defraudación de la propiedad intelectual. Por tal se entiende la fijación de la obra en un medio que permite su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella Este nuevo concepto de reproducción permite que la protección alcance a obras expresadas o dadas a conocer sólo en forma incorporal (conciertos, representaciones, recitaciones, etc.) que se graban en audio y vídeo, etc. Sin el consentimiento del titular del derecho

En la obtención de copias basta que las copias o ejemplares obtenidos con la reproducción permitan la comunicación o transmisión de los contenidos intelectual o artísticos de la obra a otros. Es suficiente con que se trate de una fijación o de una copia parcial La copia para uso privado es atípica ya que faltaría el perjuicio requerido por el delito. La adquisición de una copia ilícita puede ser un delito de receptación

Distribución Consiste en la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma Poner a disposición es dar a otros la posibilidad real de acceder a algo, aunque efectivamente no lleguen a hacerlo

Comunicación pública La comunicación pública se produce con todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas Se excluye la comunicación que se celebre en un ámbito estrictamente doméstico, sin conexión de redes de información Son los casos de la exposición de una fotografía, de una representación teatral, la reproducción de música en discotecas o bares

Dolo No se puede cometer de forma imprudente No cabe la tentativa puesto que es un delito de mera actividad Cabe la inducción, la cooperación necesaria y la no necesaria

En los casos de distribución al por menor Atendidas las caracteristicas del culpable La reducida cuantía del beneficio económico Siempre que no concurran las características del apartado anterior Pena de multa de 3 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días Si la cuantía es inferior a los 400€ se castigará como falta 623.5

Pena De 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses Distribución o comercialización ambulante o ocasional 6 meses a 2 años Distribución o comercialización ambulante o ocasional 6 meses a 2 años

270.2 En la prestación de servicios de la sociedad de la información Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de un tercero Facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento técnico El acceso o a la localización en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual Sin la autorización En particular listados de enlaces a las obras y contenidos.

270.3 El juez o Tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción También podrá ordenar la interrupción de la web y en caso de reincidencia su bloqueo

Art Exportar o almacenar ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere al apartado anterior sin la referida autorización Pena: de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses Los que importen intencionalmente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia Si se importa de un país de la UE no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento

El primer caso es la exportación y almacenamiento intencionados y no autorizados de copias de una obra protegida El segundo a la importación intencionada y no autorizada

Se trata de un delito de peligro abstracto en. Son comportamientos que constituyen actos preparatorios de hechos realmente lesivos de la propiedad intelectual, como la distribución o la comunicación pública Se trata de un delito de peligro abstracto en. Son comportamientos que constituyen actos preparatorios de hechos realmente lesivos de la propiedad intelectual, como la distribución o la comunicación pública La importación y exportación son conductas que cumplen una función instrumental respecto de la distribución. Infringen este derecho al situar ejemplares fuera del ámbito territorial que determinó su titular al ponerlos en circulación Ha de tener propósitos comerciales

Cuando la importación se produce desde un país comunitario para su distribución en España y las copias son lícitas, el agotamiento del derecho de distribución intracomunitario No se habla de ánimo de lucro ni de perjuicio a tercero, sin embargo, la doctrina entiende que se tienen que suponer puesto que la gravedad de la pena es la misma

Art La fabricación, puesta en circulación, incluso gratuita, o la tenencia de medios físicos o lógicos específicamente destinados a desproteger programas de ordenador o cualesquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones

Tipo agravado art. 271 Se agrava la pena (uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses más inhabilitación) cuando: el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o la especial importancia de los perjuicios ocasionados la asociación u organización para realizar este delito se utilice a menores de 18 años para cometer los delitos