El Seguro Ambiental de la Ley 25675

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Transcripción de la presentación:

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Dr. Leonardo De Benedictis

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 La importancia y necesidad de los seguros ambientales El daño ambiental trasciende las afectaciones particulares para proyectarse sobre la sociedad Consecuentemente, resulta necesario asegurar su reparación aún frente a la insolvencia del causante El seguro ambiental es una herramienta indispensable y de utilidad indiscutible para: La sociedad El Estado El asegurado / tomador del seguro

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Dificultades para la implementación de seguros ambientales Los Seguros Ambientales, asociados a daños al ambiente y no a daños a las personas y sus bienes a través del ambiente, son de difícil implementación por las siguientes razones : Dificultad para determinar la ocurrencia del daño / siniestro y para medir su dimensión económica (pasibles de tener dimensiones siderales) Dificultad para saber si el período de cobertura de una determinada póliza cubriría un daño que se ha generado gradualmente Dificultad para determinar el alcance de la reparación del daño La Directiva Europea 2004/35/CE, atento estas dificultades no ha obligado a la instauración obligatoria de estos seguros – en 2010 informe s/viabilidad

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 El seguro exigido por la Ley 25675 Art. 22. exige que el seguro tenga: “entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir” (el obligado a contratar estos seguros) Art. 27. define al daño / siniestro a cubrir por el seguro: “alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos” Art. 28. establece el alcance de la “recomposición” que debe financiar el seguro: “restablecimiento al estado anterior a su producción” ¿será fácil encontrar pólizas de semejante entidad?

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Los esfuerzos para viabilizar la existencia del seguro exigido La SAyDS y la SF dictaron, a partir de 2007, Resoluciones destinadas a viabilizar la exigencia legal : Reduciendo la amplitud de la cobertura En cuanto a los daños a cubrir : solo suelos y aguas En cuanto al alcance de la reparación asumida: reparación basada en riesgos y monto asegurable limitado Determinando el momento de generación de daños graduales Se toma en cuenta el momento de la manifestación / descubrimiento del daño

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Las pólizas existentes - características Característica Principal: No existe transferencia del riesgo El tomador debe asumir la reparación del daño generado salvo caer en insolvencia PÓLIZAS DE CAUCIÓN Característica Principal: Existe transferencia del riesgo El seguro asume la reparación del daño generado PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (a la póliza existente la SSN le exigió declarar en una cláusula que no cumple con el art. 22 y sus reglamentaciones)

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Deficiencias actuales y soluciones previstas Situación actual la ley exige un seguro imposible (de responsabilidad ilimitada) las pólizas existentes no facilitan el cumplimiento de las responsabilidades de reparación del tomador pudiendo llevarlo a la quiebra La sociedad y el Estado pueden verse afectados ante una insolvencia sobreviniente del tomador dado la limitación de las coberturas actuales ¿Quién se haría cargo de los daños ambientales que no entran en las actuales coberturas? Situación Deseable la ley debe exigir un seguro posible (de responsabilidad limitada) las pólizas existentes deben facilitar el cumplimiento de las responsabilidades de reparación del tomador operando la transferencia de riesgos y combinándose con fondos ambientales la sociedad y el Estado no deberían verse afectados porque los seguros y los fondos deben cubrir los distintos tipos de daños ambientales (que no son solo la contaminación de suelos y aguas)

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Actitudes del Estado frente a la situación existente ACTITUD QUE ENTIENDE QUE LO EXISTENTE EN EL MERCADO CUBRE LA EXIGENCIA LEGAL Y SOLO RESTA EXIGIR SU CONTRATACIÓN ACTITUD QUE ENTIENDE QUE LO EXISTENTE EN EL MERCADO NO ES SUFICIENTE DEBIENDO AMPLIARSE LA OFERTA Y LA REGULACIÓN (Juez de Quilmes – COFEMA)

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Actitudes del Estado frente a la situación existente Juez de Quilmes: “no existe a la fecha reglamentación suficiente para dar cumplimiento a la exigencia establecida en el art. 22 de la ley 25675 en lo referente a seguro ambiental y fondo de restauración” (resolución de fecha 12/06/2009) COFEMA: “el seguro de caución actualmente existente no se considera suficiente para garantizar la cobertura del riesgo ambiental asociado al universo de sujetos alcanzados, debiéndose continuar el proceso regulatorio que propicie la generación de la mayor y diversificada oferta de garantías financieras requerida” (art. 2 de la Resolución 175/2009 – sancionada el 21-08-2009) Declaraciones del Juez de Quilmes y del COFEMA

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Conclusiones Los seguros que exige la Ley 25675 corresponden a una categoría nueva, difícil de implementar (la Directiva Europea 35 de 2004 lo demuestra) En nuestro país la dificultad se acrecienta al exigirse un seguro contra todo riesgo ambiental e ilimitado, ligado a la amplitud y ambigüedad del art. 27 y a la escasa flexibilidad de la reparación del art. 28 Las pólizas de caución generadas no responden a la exigencia del art. 22 (solo cubren riesgos de contaminación de suelos y aguas y no son ilimitados sino que responden a un monto determinado) y no resultarían atractivas al no transferir riesgos Deberían desarrollarse pólizas de responsabilidad ambiental , con transferencia de riesgos

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 Conclusiones (continuación) La solución de fondo debiera ser la modificación de los artículos 22, 27 y 28, logrando en definitiva: a) exigir un seguro mas acotado y posible, asociado a daños definidos con mayor precisión y a reparaciones de alcance mas razonable, y complementado con un fondo que garantice la reparación excedente b) asegurar la completa reparación de los daños ambientales que se ocasionen aún frente a la insolvencia del causante

El Seguro Ambiental de la Ley 25675 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN