PANORAMA HISTORICO DEL DIP Importancia de la historia en el DIP Vinculación con el desarrollo de la doctrina en el DIP Distinción entre 1. historia del.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El Mundo Moderno en Europa.
Advertisements

DERECHO INTERNACIONAL
Introducción a la Edad Media
Aproximación a la ciudad en la antigüedad y en el período medieval
TEMA 10 – ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA
Formación de la cultura jurídica occidental La tradición romanística
Edad Media La Edad Media es el periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente, en el siglo.
Derecho romano Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida.
La edad feudal.
EL LIBERALISMO (I) La razón por la que ni los historiadores ni los politólogos se ponen de acuerdo en estipular una definición de liberalismo se debe.
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO
PODER Y LEGITIMIDAD.
La Edad Media.
Edad media.
Ayudémonos entre 22.- La monarquía absoluta, propia del antiguo régimen, se fundamenta en la soberanía (poder de decisión) del rey compartida con.
Clase 8: El Surgimiento de la Noción de Europa
Historia y episteme de la universidad
LECCION III INTERPRETACION DE LA LEY:
LAS RAMAS DEL DERECHO.
«Derecho mercantil» Definición, origen y característica del derecho mercantil. Profesora: Candelaria Beatriz Arroyo Denis.
Organismos Internacionales.
Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” Doctorado en Ciencias Jurídicas Historia del Derecho Profesor Ezequiel Abásolo.
RAZÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA ERA DE LAS REVOLUCIONES
Lex Mercatoria INTRODUCCION Alejandro Martínez Grupo 1 Ambato, 2011
Colegio de los SSCC Providencia Depto
Derecho Internacional Publico LECCION III Desarrollo histórico
El Derecho Internacional
LA ALTA EDAD MEDIA: LOS TRES IMPERIOS
DERECHO CONSTITUCIONAL I
DERECHO INTERNACIONAL
La Edad Media El período de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio Romano de Occidente en el siglo V hasta el siglo XV,
APUNTE 3 PROF. RICARDO CAMPOS U DE C LOS ANGELES.
La Edad Media LOS REINOS GERMANOS Colegio SSCC Providencia
PREPARACION PRUEBAS LIBRES E.S.O.
Lección 1 El concepto de Estado en la Constitución de 1978.
La Cronología El paso del tiempo.
EDAD MODERNA.
UNIDAD 1: GENERALIDADES Erika Castillo Núñez
El Absolutismo.
CONSTITUCIÓN DE 1860.
DERECHO COMPARADO I.N.D.A.E. CICLO LECTIVO 2009.
El Derecho Castellano Fuentes.
Dirección General de Educación Superior Tecnológica
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
EDAD MEDIA I I.
1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II PROF
ORIGEN DE LAS MONARQUÍAS MODERNAS
EUROPA OCCIDENTAL ENTRE LOS SIGLOS X-XIII
UNIDAD V.
EDADES HISTÓRICAS ES CONOCIDO COMO PERIODIZACIONES HISTORICAS.
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ IVÁN
Tema 1: Introducción al Derecho Mercantil.
EL DERECHO ROMANO: Definición, orígenes y periodización
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA 1 Los inicios de la Edad Media:
Derecho romano Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida.
HISTORIA 1 MAESTRA. GUADALUPE ÁLVAREZ
TEMA: La Dimensión Normativa del Derecho
FAMILIA ROMANO-CANONICA
LOS REINOS CRISTIANOS:
CONCEPTOS: ESTADO-SOBERANÍA-NACIONALIDA- CIUDADANÍA.
Contexto Histórico Dante nació en 1265, era la denominada “Baja edad media”, las últimas décadas antes del comienzo del movimiento renacentista, que.
IMPERIO BIZANTINO (II)
SAVIGNY Primer catedrático de Derecho romano en la Universidad de Berlín (hasta 1842) Ministro para la reforma legislativa ( ) Desde1848 se dedicó.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD III: FUNCIONES DEL ESTADO :
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Respuesta a una realidad caracterizada por: Distintos ordenamientos jurídicos con vigencia dentro del Estado que los creó.
Transcripción de la presentación:

PANORAMA HISTORICO DEL DIP Importancia de la historia en el DIP Vinculación con el desarrollo de la doctrina en el DIP Distinción entre 1. historia del tráfico jurídico externo 2. historia del DIP (ésta es sólo una parte de la anterior) Derecho Internacional Privado

Podemos distinguir : “Prehistoria del DIP” : hasta el siglo XVIII - Antigüedad clásica (Grecia, Roma) - Alta Edad Media: coexistencia de derecho, personalidad del derecho - Baja Edad Media: territorialización del Derecho - Escuela estatutaria: italiana, francesa y flamenco- holandesa (siglos XII a XVIII) Historia del DIP propiamente dicha: desde siglo XIX Derecho Internacional Privado

ANTIGÜEDAD No conoció un auténtico DIP Inexistencia de ordenamientos jurídicos concurrentes igualmente válidos (existe un Derecho común) Si existen elementos que configuran el supuesto fáctico del DIP: el tráfico jurídico externo Se constata: personalidad del derecho reconocimiento de extranjería reconocimiento de otras comunidades Existieron tratados Derecho Internacional Privado

ANTIGÜEDAD En Roma, jus gentium fue en buena medida un derecho de extranjería Fue una solución material dada por las autoridades de Roma Edicto de Caracalla concedió ciudadanía romana pero se mantuvo coexistencia de legislaciones Corpus juris civilis (Justiniano) no abordó el problema de la “aplicación del derecho extranjero” Derecho Internacional Privado

EDAD MEDIA Caída del Imperio Romano Jurídicamente, enraizada en la Antigüedad Primer momento: tratados entre romanos y bárbaros culmina con formación y protagonismo de reinos germánicos Segundo momento: nace Europa (Carlomagno) Se consolida el pluralismo jurídico: - personalidad de las leyes - concurrencia entre leyes particulares y D.común Derecho Internacional Privado

EDAD MEDIA Tercer momento: decadencia del sistema Poco a poco se amortigua la diferencia entre leyes personales Triunfo del D. Romano desplazando la anarquía de la pluralidad de leyes personales Territorialización del derecho: comunidad jurídica creada en función de un “espacio”, muy marcada en los siglos XI y XII Económicamente – período de crisis hasta S. XII Derecho Internacional Privado

ESCUELA ESTATUTARIA Orígenes inmediatos del DIP D.Romano Justinianeo derecho común Paz de Constanza (1183) reconoce autonomía legislativa de las ciudades estatutos Pluralidad de poderes políticos (reinos medievales, ciudades, corporaciones) y de ordenamientos jurídicos Intensa vida comercial (N. de Italia y Flandes) Surgimiento de las Universidades - Bolonia Reflexión científica sobre los problemas del tráfico jurídico externo – Corpus Juris Civilis Derecho Internacional Privado

LA ESTATUTARIA ITALIANA (SIGLOS XIII a XV) GLOSADORES: Azón, Aldrico, Balduini y Acursio (ley Cunctus Populus) – personalidad de los estatutos POSTGLOSADORES: Bartolo de Sassoferrato - División en estatutos reales y personales - Criterio para distinguirlos - estatutos reales: territoriales - estatutos personales: extraterritoriales - formas de los actos / régimen de los contratos - Enfoque: dentro de la ciudad / fuera de la ciudad Derecho Internacional Privado

ESTATUTARIA FRANCESA Derecho Internacional Privado (SIGLO XVI) Coexisten Países del derecho escrito del mediodía - Fuente principal es el derecho romano - Juristas con espíritu universalista – extraterritorialistas Países de derecho consuetudinario del Norte - Fuente principal las costumbres locales de cada ciudad - Espíritu localista – territorialidad de los estatutos Principales exponentes: Dumoulin / D’Argentré

CHARLES DUMOULIN ( ) Estatutos 1) imperativos: independientes de la voluntad a) personales y reales i) personales: personas y bienes muebles extrat. ii) reales: bienes inmuebles territoriales b) formas de actos y juicios locus regit actum/lex fori 2) supletivos: relativos al fondo de los actos Derecho Internacional Privado

CHARLES DUMOULIN Estatutos supletivos: Refieren al fondo de los actos La autonomía de la voluntad de las partes puede: - preverse expresamente - preverse tácitamente extraterritorial - no ser expresa ni tácita (presunta) Ejemplo: comunidad conyugal de bienes Derecho Internacional Privado

BERTRAND D’ARGENTRÉ ( ) “Todas las costumbres son reales” Comentó el art. 218 de la Costumbre de Bretaña “Toda persona puede donar 1/3 de su herencia a quienes no son sus herederos….” Estatutos reales: bienes inmuebles territoriales Estatutos personales: mixtos (personas/cosas) territoriales que crean capac. o incapacidades territoriales refieren a la persona en abstracto extraterrit. Estatutos contratos / formas extraterritoriales Derecho Internacional Privado

ESTATUTARIA FLAMENCO-HOLANDESA Siglo XVII Países Bajos divididos en Estados independientes Se genera el concepto de soberanía absoluta Se niega vigencia extraterritorial a las leyes extranjeras Concepción territorialista del derecho Principales autores: Burgundus, Rodemburgo, Pablo y Juan Voet, Ulrico Huber Derecho Internacional Privado

ULRICO HUBER ( ) Tres axiomas: 1. Las leyes reinan en los límites de cada Estado y sobre todos los súbditos; fuera de él, no tienen fuerza 2. Son súbditos quienes se encuentran –transitoria o definitivamente- dentro del territorio del Estado 3. Los jefes de Estado, por cortesía, permiten que una ley de otro Estado, después de haber surtido efectos en su territorio, lo conserva en los demás Estados, siempre que esos Estados o sus súbditos no sean lesionados en su poder o en sus derechos Derecho Internacional Privado