La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y a su vez manifiesta su exigencia.

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El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento.
Transcripción de la presentación:

La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y a su vez manifiesta su exigencia a su opositor respecto de un interés. Constituye el ejercicio del derecho de acción, mediante el cual se solicita al Estado tutela jurisdiccional efectiva. El derecho de acción es un derecho fundamental, personalísimo e inherente de la persona humana. Tiene naturaleza constitucional. Todos tenemos derecho de acción (Capacidad de goce). Requisitos de la demanda: Art. 424º del Código Procesal Civil.

Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona por el sólo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de acción y el derecho de contradicción.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA La demanda es un acto de iniciación del proceso por el que se apertura la instancia. La demanda es una declaración de voluntad del actor, ya que es el único medio que tiene éste para iniciar el proceso civil. La demanda es un acto jurídico procesal de carácter instrumental que sirva para introducir al proceso las pretensiones del actor.

1. Es un acto introductivo, por cuanto con ella se da comienzo al proceso. Es el medio indispensable para ejercer la acción, pero no se confunde con ésta. 2. Es un acto de postulación. Es la facultad de pedir al Juez tutela jurídica, la cual se le formula y él se pronuncia o la considera en la sentencia, previo el correspondiente proceso, cuyo comienzo se da con la demanda, en donde se encuentra la pretensión. 3. Es un acto declarativo, pues es una manifestación o exteriorización de la voluntad. 4. Es un acto de parte, pues quien tiene esa calidad está legitimado para instaurar la demanda y adoptar por esa circunstancia el carácter de demandante.

Es la base del juicio y de ella depende el éxito de la acción deducida. La demanda concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez a su respecto, pues la sentencia debe referirse a las peticiones que aquél haya formulado. Sólo podrá producirse prueba sobre los hechos articulados en la demanda y en la contestación.

1. Demandas de Condena: Aquellas que persiguen una sentencia en la que se declare la existencia de una pretensión y se pronuncie la condena del demandado, conteniendo un mandamiento de pretensión. Generalmente persigue el pago de una suma de dinero, pero puede ser otro acto como lo es el de cesar futuras perturbaciones o la prestación de una garantía debida o en su caso un mandato de omisión.

2. Demanda Declarativa: Aquellas que están dirigidas a obtener una sentencia que se limite a la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. El efecto de la sentencia declarativa es solamente la fuerza de la cosa juzgada, la sentencia declarativa no es ejecutable.

3. Demandas Constitutivas: Aquellas que persiguen que se realice una modificación jurídica por medio de la sentencia. Ejemplo: la disolución del matrimonio. No aspira, como la demanda declarativa, a la declaración de un efecto jurídico ya sobrevenido sino a la producción de una modificación jurídica.

Requisitos Intrínsecos (Art. 424 CPC) Extrínsecos (Art. 425 CPC) La Dda se presenta x escrito La designación de Juez (...) Al escrito de Dda se debe acompañar los anexos Copia legible del DNI (...) Nota: Ambos requisitos determinan la admisibilidad y procedencia de la demanda. LEER LOS ARTS. 424 Y 425 CPC

La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

A la demanda debe acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

DEMANDA Modificación (Art. 428 CPC) Ampliación (Art. 428 CPC) Cambio total Antes que sea notificada al Demandado Aumentar el petitorio Imprescindible reserva tal derecho en la Demanda. Antes de la sentencia vencieran nueva obligación...

GRACIAS