ESTRUCTURA DE LA NORMAL PENAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La Constitución como norma
Advertisements

Familia jurídica religiosa
Colisión de Derechos Teoría del Derecho.
TESIS IV: DERECHO PENAL
CAMPO JURÍDICO Universo social relativamente autónomo en relación a las demandas externas, al interior del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica”.
LECCIÓN 2 El modelo integrado de Ciencia Penal
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, UNT 2013
“PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”
En esta quinta clase pretendo explicar:
INTRODUCCION AL DERECHO
Norma jurídica La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor.
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
Interpretación Jurídica Electoral
COMPONENTES ESTRATÉGICOS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
Derecho Internacional Humanitario
FUNCIÓN PERSECUTORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION
INTRODUCCION AL DERECHO TUTOR: LIC. ROMAN CAUDILLO ACTIVIDAD: 14.1
La Interpretacion Constitucional II
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL
IAB ASPECTOS JURIDICOS PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD OCTUBRE 2003 INSTITUTO LIBERTAD Y DESARROLLO.
Dra. Doris Ma. Arias Madrigal
DIMENSIONES DEL SER HUMANO DESDE LA INTEGRALIDAD DE SU SER
LAS NOTAS CONDICIONANTES DE LA COMPETENCIA DEL ACTO ESTATAL
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
Abg. Alexander Joao Peñaloza M..  Derechos de Configuracion Constitucional Poseen un grado de concrecion mas cerrado que finiquita la descripcion del.
Francisco Carruitero Lecca
Estado de Derecho Estado Derecho
Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba. La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador.
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
LA JURISDICCIÓN COMO ATRIBUCIÓN DEL ESTADO. La jurisdicción es la actividad con que el estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado;
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
CURSO: METODOS Y TECNICAS DE INVESTIGACION CRIMINAL I
Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional
ACTO JURIDÍCO Prof. César Solís Macedo.
ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes Concejal de San Miguel Abogado ACHM.
Concejo de Bogotá, D. Concejal Antonio Sanguino Páez Ponencia proyecto de acuerdo 312 de 2009 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CENSO SOCIAL INTEGRAL.
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
DERECHOS FUNDAMENTALES
PPT 04 INTRODUCCIÓN TEORÍA POLÍTICA BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
NORMAS JURÍDICAS (KELSEN)
POLITICA.-ARTE DE GOBERNAR O ALARDE DE HACERLO, DICTANDO LEYES Y HACIENDOLAS CUMPLIR, PROMOVIENDO EL BIEN PUBLICO Y REMEDIANDO LAS NECESIDADES DE LOS.
“EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
LA NORMA JURÍDICA Renzo Cayro Armejo.
Principio de Culpabilidad
LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
TESIS IV: DERECHO PENAL
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL
II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL
Actividad Independiente 2: Cuadro_Interpretacion_Leyes
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
Seguridad pública, política criminológica y el nuevo sistema acusatorio Dr. Gonzalo Reyes Salas “Seguridad Pública, Política Criminológica y el Nuevo Sistema.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA ESCUELA DE DERECHO DERECHO.
EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA DE LA NORMAL PENAL DERECHO PENAL I

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL PRECEPTO Y SANCIÓN  Conforman los elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena. 

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL Los preceptos penales generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación, ej., hurtar (delito contra el patrimonio económico) por un estado de necesidad probado (eximente deresponsabilidad, según el artículo 32 del Cp.). En este caso hurtar está justificado (permitido)

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito. Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma, La Sanción o consecuencia jurídica se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como "la amenaza de un mal". "Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento. Se tiene como un freno a los impulsos antisociales, un contra impulso al impulso criminal". ROMAGNOSI. 

ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL Pero: No siempre están contenidos en una misma disposición los dos elementos esenciales de la norma; precepto y sanción. Algunas veces esta subdividida, separada en diversas disposiciones, contiene solamente la sanción o el precepto. En estos casos es misión del intérprete reconstruir su unidad. Se denominan estas normas INCOMPLETAS O IMPERFECTAS. La disposición solo contiene un fragmento de norma.

Norma Penal en blanco En los eventos en que la norma contiene plenamente determinada solo la sanción pero el precepto no se haya determinado claramente o está determinado genéricamente y que debe ser completado con un elemento futuro, son NORMAS PENALES EN BLANCO. En las normas PENALES EN BLANCO no falta el precepto, existe, pero se presenta en forma sui generis y carece de concreción y actualidad.

Interpretación de la norma penal Desentrañar el contenido o sentido de la norma, conocer su real alcance, es un proceso interpretativo, que no resulta fácil. La interpretación debe efectuarse a partir del texto legal. Dicha normatividad le traza límites, contenidos, objetivos al sistema penal, por tanto toda norma penal debe ser entendida desde el modelo constitucional relacionado con un estado democrático y social de derecho con categorías políticas y sociales definidas en sus principios fundamentales y no como un precepto distante y solitario.   La interpretación es una operación lógico-jurídica que se dirige a descubrir la voluntad de la ley en funciones con todo el ordenamiento jurídico y las normas superiores de cultura, a fin de aplicarla a los casos concretos de la vida real.

CLASES DE INTERPRETACIÓN. Según quien hace la interpretación puede ser Doctrinal, judicial o auténtica. Doctrinal. La efectuada por estudiosos del sistema; juristas, que la hacen por vía general y abstracta y puede ser acogida en las decisiones o servir de apoyo para decisiones judiciales.  

CLASES DE INTERPRETACION Judicial. Propia de los órganos judiciales: jueces y fiscales, encargados de aplicar la ley penal a situaciones concretas . Vale decir que en caso de los fiscales, con la entrada en vigencia del sistema acusatorio o de oralidad, su función interpretativa judicial termina y quedan contenidos dentro de la doctrinaria, pues ya no tomaran decisiones de fondo dentro del proceso.   Autentica. La que realiza el propio legislador por medio de otra ley. Una ley puede ser interpretada en su contenido o alcance por una ley posterior. De tal manera que la ley posterior que interpreta pasa a ser parte de la primera y tiene fuerza obligatoria general

ClASES DE INTERPRETACION Según la atención de los medios utilizados la interpretación puede ser gramatical, sistemática y finalista

CLASES DE INTERPRETACION Gramatical es la que parte de analizar el alcance, sentido y significado literal de los términos de la norma; desentraña el significado idiomático, ciñéndose el intérprete a la significación lingüística del texto, busca un sentido literal. Esta forma de interpretación no es suficiente. 

CLASES DE INTERPRETACION Sistemática. Analiza la norma como parte del conjunto, considera la función, el objetivo y política de la ley en su totalidad, sus principios rectores o fundamentales, su orientación político criminal e ir con esas categorías para dar aplicación y sentido a una norma en particular. Esta interpretación aprecia el conjunto de la ley y luego la norma en particular como parte del sistema.

Clases de interpretación Finalista o teleológica atiende al fin o política de la ley; la ley se expide con una finalidad, bajo unos objetivos y motivaciones, se propone unos objetivos y políticas, luego la interpretación de un texto completo se haría a partir de sus fines de ley, "buscar la voluntad de la ley" para hacer funcional esta con respecto al caso concreto.