Proyecto de Ley que Modifica la Ley 19.496: Regula el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos. (Boletín 9229-03) Comisión Mixta de Transporte.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley que Modifica la Ley : Regula el cobro del servicio de parquímetros y estacionamientos. (Boletín ) Comisión Mixta de Transporte y Telecomunicaciones y Economía del Senado Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo 8 de mayo 2015

Aspectos Constitucionales y Legales sobre el proyecto de ley que establece gratuidad y regula el cobro por estacionamientos.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS INTRODUCCIÓN – El Proyecto se funda en el carácter obligatorio de la construcción de estacionamientos y en la naturaleza accesoria del servicio de parking al comercio de bienes y servicios. – ESTOS FUNDAMENTOS NO SON CAUSANTES DE GRATUIDAD. – El proyecto modifica la ley , sobre Protección de Derechos de los Consumidores. – LOS ACTOS DE CONSUMO SON ONEROSOS.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS LA IGUALDAD ANTE LA LEY – Artículo 19 nº 2 de la CPR : “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” Esto se traduce en que “las normas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias.”  Desde la óptica finalista el parking es SIEMPRE accesorio.  Los actos de consumo no solo se pueden ejecutar en un mall o supermercado.  La única diferencia es sólo la obligatoriedad de contar con estacionamientos. – Artículo 19 nº 22 inciso 2º de la CPR: “Solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zonas geográfica, o establecer gravámenen especiales que afecten a unos u otros.”

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS LA IGUALDAD ANTE LA LEY – Artículo 19 nº 20 de la CPR garantiza la “igual repartición de tributos en proporción a las rentas o en progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.” EL PROYECTO IMPONE UNA CARGA, EN CUANTO IMPLICA UNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER PATRIMONIAL REQUERIDA POR EL ESTADO PARA ALCANZAR UN FIN PÚBLICO, COMO ES LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS LA IGUALDAD ANTE LA LEY LA CPR NO PROHIBE REALIZAR DIFERENCIAS YA SEA EN TÉRMINOS GENERALES O EN MATERIA DE GRAVÁMES O CARGAS, SOLO PIDE QUE ÉSTAS NO SEAN ARBITRARIAS. – La arbitrariedad se opone a la razonabilidad – ¿Constituye la carga que impone el Proyecto una diferencia arbitraria? – La respuesta nos la da el estudio de los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional. Veamos algunos de los criterios antes indicados…

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS LA IGUALDAD ANTE LA LEY 1.Las diferencias deben sustentarse en presupuestos objetivos que justifiquen el trato diverso.  La desigualdad en el trato debe fundarse en diferencias que se refieran a conductas o situaciones y no a personas determinadas  Las razones diferenciadoras deben ser de general aplicación – En lo que dice relación con el proyecto, la obligación de disponer de un servicio accesorio a otro principal, que se explota comercialmente, debiera ser una diferencia que habitualmente provoca gratuidad.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS LA IGUALDAD ANTE LA LEY – Al analizar lo anterior podemos advertir que los servicios accesorios y obligatorios son casi siempre pagados. Veamos algunos ejemplos:  Los medidores del agua, luz y gas;  Los estacionamientos en condominios acogidos a Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Pueden ser enajenados por la inmobiliaria.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS LA IGUALDAD ANTE LA LEY 2.La distinción debe ser razonablemente adecuada y necesaria para alcanzar el fin lícito fijado por la ley.  La ½ hora de gratuidad permite el uso de estacionamientos por personas que NO SON CONSUMDORES;  En cuanto a la gratuidad sobre la base de la exhibición de una boleta, podemos apreciar una medida que implicará un traspaso económico de los costos del servicio a los locatarios y luego al precio de los productos. Si esto es correcto se habría impuesto un gravámen a unos consumidores para beneficiar a otros.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS EL DERECHO DE PROPIEDAD La CPR garantiza: La limitación del derecho de propiedad solo encuentra razón en el cumplimiento de la función social, la que comprende exclusivamente: (i) los intereses generales de la nación; (ii) la seguridad nacional; (iii) la utilidad y la salubridad públicas; y (iv) la conservación del patrimonio ambiental. “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales"

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS EL DERECHO DE PROPIEDAD El Tribunal Constitucional ha estimado que se produce privación del dominio por el empleo de regulaciones que impidan libremente ejercer el derecho o uno de sus atributos. ¿Contempla el Proyecto una privación del derecho de propiedad?  Si la obligación de gratuidad fuera completa, sin lugar a dudas que si.  Siendo parte de la obligación de gratuidad condicionada a la exhibición de boleta, hay que resolver el asunto considerando el impacto económico de la imposición..

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS EL DERECHO DE PROPIEDAD Más del 80% de los ingresos de los estacionamientos derivan de la prestación del servicio durante las primeras 2 horas. La medida es una privación de la propiedad. La Contraloría General de la República ha resuelto que el cobro de estacionamientos exigidos por ley, representa SOLO modelo de administración. /Dictamen – 2013/ Por su parte la Corte Suprema ha resuelto que el hecho de explotar una concesión gratuita no inhabilita el cobro por los estacionamientos que ahí se instalen, mayor motivo para aplicar dicha lógica a suelos privados. /Fallo 2485 – 2006/.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AFECTADAS EL DERECHO DE PROPIEDAD Mediante el Proyecto propuesto, estaríamos en presencia de una verdadera violación al derecho de propiedad, pues se establece una carga, más allá de lo razonable, limitando el dominio de que gozan los titulares de los estacionamientos, al afectar gravemente uno de los atributos esenciales del dominio como es la facultad de gozar del bien. Consideremos las inversiones realizadas en la materia y el efecto que este Proyecto tendrá en las inversiones futuras.

Muchas Gracias!