Irregularidades más comunes en Visitas de Inspección

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Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental
Transcripción de la presentación:

Irregularidades más comunes en Visitas de Inspección

Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental. ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Directos: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Órganos Desconcentrados: Comisión Nacional del Agua. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Comisión nacional Forestal Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Indirectos: Secretaría de Gobernación. Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Secretaría de Marina. Secretaría de Seguridad Pública. Secretaría de Energía. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Secretaría de Educación Pública. Secretaría de Salud. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Estados y Municipios SEMARNACC Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático ProAm Procuraduría de Protección al Ambiente del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

MARCO JURÍDICO AMBIENTAL DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL. LEYES (36) REGLAMENTOS (21) CONVENIOS (20) DECRETOS (146) ACUERDOS (116) NORMAS OFICIALES MEXICANAS (107) OTRAS DISPOSICIONES (61) Manual de Organización General de la SEMARNAT, 2003

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente MARCO JURÍDICO Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (ene 1988). Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada para la Emisión de Ruido. (dic. 1982). Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (nov. 1988). Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (may. 2000). Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (jun 2004).

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente MARCO JURÍDICO Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Autorregulación y Auditorias Ambientales (abr. 2010). Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Áreas Naturales Protegidas (nov. 2000). Reglamento de la L.G.E.E.P.A. en Materia de Ordenamiento Ecológico (ago. 2003).

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos MARCO JURÍDICO Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (oct 2003) Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (nov 2006) Ley de Aguas Nacionales (dic. 1992) Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. (ene 1994)

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (Jun 2013) MARCO JURÍDICO Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (Jun 2013) Ley General de Cambio Climático (Jun 2012) Estrategia Nacional de Cambio Climático. (Jun 2013) Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones. (Oct 2014) (Gases o Compuestos de EI)

MARCO JURÍDICO Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas. (DOF 26 de Marzo de 1990) Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción x y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas. (DOF 30 de Abril de 1992).

NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-052-SEMARNAT-2005 (RP) NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 (RPBI), NOM-133-SEMARNAT-2000 (BPC’s) NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 (Hidrocarburos en suelo) NOM-157-SEMARNAT-2009, (Instrumentar planes de manejo) NOM-161-SEMARNAT-2011 (Clasificación de Residuos de Manejo Especial) NOM-141-SEMARNAT-2003 (Presa de jales) NOM-039-SEMARNAT-1993 (Bióxido y Trióxido de azufre, neblinas) NOM-043-SEMARNAT-1993 (Partículas) NOM-085-SEMARNAT-2011 (LMP calentamiento indirecto) NOM-105-SEMARNAT-2006 (PST, ART’s, Fabricación Celulosa) NMX Criterios Calidad del Aire (O3, CO, SO2, NO2, PST, PST 10, Pb)

Artículo 5°.- Corresponde a la Federación: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DERIVADAS DE LA LGEEPA Federación: Artículo 5°.- Corresponde a la Federación: La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas. . . La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales. . . La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales. . . La regulación y el control de la contaminación de la atmósfera, de fuentes fijas de jurisdicción federal . . . Fomento y aplicación de tecnologías para reducir emisiones y descargas Vigilar el cumplimiento de la Ley y demás ordenamientos que de ellos deriven.

Reglamento Interior de la SEMARNAT Atribuciones PROFEPA: Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales . . . a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas; residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales . . . de conformidad con las disposiciones aplicables; requerir la presentación de documentación e información necesaria, así como establecer y ejecutar mecanismos que procuren el logro de tales fines. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y en su caso realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho

Delegada PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Delegación Michoacán Delegada Subdirección Administrativa Subdelegación de Recursos Naturales Subdelegación de Inspección Industrial Subdelegación Jurídica Subdelegación de Auditoría Ambiental Departamento de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social

Subdelegación de Inspección Industrial Áreas operativas: Inspección Industrial: Inspección a establecimientos industriales y de servicio Inspección en Materia de Impacto Ambiental Verificación fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras

Inspección a establecimientos industriales y de servicio Visitas de inspección en: Industrias y establecimientos de carácter federal: Generadores de emisiones a la atmósfera Generadores de Residuos Peligrosos Generadores de Biológico Infecciosos Actividades consideradas Altamente Riesgosas Empresas de manejo de Residuos Peligrosos Descarga de aguas residuales a cuerpos de agua federal Contaminación de Suelo Emergencias Ambientales Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes en materia ambiental

Inspección en Materia de Impacto Ambiental Visitas de inspección en: Industrias y establecimientos de carácter federal en los cuales se desarrollan proyectos sujetos a la evaluación del impacto Ambiental. A) Hidráulicas: B) Vías Generales de Comunicación F) Industria Química: G) Industria Siderúrgica: H) Industria Papelera: I) Industria Azucarera: J) Industria del Cemento: K) Industria Eléctrica: L) Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales y Sustancias Reservadas a la Federación: M) Instalaciones de Tratamiento, Confinamiento o Eliminación de Residuos Peligrosos, así como Residuos Radioactivos: P) Parques Industriales donde se prevea la realización de Actividades Altamente Riesgosas. Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes en materia ambiental

Verificación Fitosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras Inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, ante importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre. Inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, ante importación, exportación y reexportación de materiales, sustancias y residuos peligrosos. Verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría. Cumplimiento de la NOM-144-SEMARNAT-2004, relativa a las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el Embalaje de madera. Cumplimiento de la NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva. Cumplimiento del destino final de los productos afectados por plaga. Atención a solicitudes de dictámenes y/o peritajes en materia ambiental

Irregularidades más comunes en Visitas de Inspección Generación y manejo de Residuos Peligrosos Riesgo Ambiental (actividades consideradas altamente riesgosas) Emisiones a la atmósfera

Generación y manejo de Residuos Peligrosos

Residuo: Cualquier material orgánico o inorgánico generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no permite incluirlo nuevamente en el proceso que lo generó. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Artículo 31 Residuos Peligrosos sujetos a Planes de Manejo: Aceites lubricantes usados; Disolventes orgánicos usados; Convertidores catalíticos de vehículos automotores; Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; Fármacos (caducos); Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; Lodos de perforación base aceite . . . . . . XII-XV.- Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (Sangre, Cepas y Cultivos, Patológicos, Punzo-cortantes)

Generación y manejo de Residuos Peligrosos Obligaciones: Los Grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados: Registrarse ante la Secretaría, Someter a consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, Llevar una bitácora, Almacenar los Residuos Peligrosos en áreas que cumplan con las características de seguridad señaladas en el Reglamento, Transporte, tratamiento y/o disposición final por medio de empresas de servicio debidamente autorizadas por la Secretaría, Presentar un informe anual (Cédula de Operación, COA) acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos, Contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses ; Los envases que contengan los residuos deberán estar debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados; Criterio: más de 10 Tn/año

Generación y manejo de Residuos Peligrosos Obligaciones: Los Pequeños generadores de residuos peligrosos, están obligados: Registrarse ante la Secretaría, Contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, Almacenar los Residuos Peligrosos en áreas que cumplan con las características de seguridad señaladas en el Reglamento, Transporte, tratamiento y/o disposición final por medio de empresas de servicio debidamente autorizadas por la Secretaría, Almacenamiento por periodos inferiores a los seis meses ; Los envases que contengan los residuos deberán estar debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados; Criterio: de 400 Kg a < 10 Tn/año

Generación y manejo de Residuos Peligrosos Obligaciones: Los Micro generadores de residuos peligrosos, están obligados: Registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, Sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; Llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Almacenamiento por periodos inferiores a los seis meses ; Los envases que contengan los residuos deberán estar debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados; Contar con una bitácora Almacenar los Residuos Peligrosos en áreas que cumplan con las características de seguridad señaladas en el Reglamento, Transporte, tratamiento y/o disposición final por medio de empresas de servicio debidamente autorizadas por la Secretaría, Criterio: hasta 400 Kg/año

Irregularidades administrativas Carecen de registro como Generador de Residuos Peligrosos No se incluyen todos los RP que se generan (Art 31 LGPGIR) Falta documento de Categorización Volúmenes de generación no apegados a la realidad No se lleva Bitácora de generación No se cuenta con Manifiestos de Entrega Transporte y Recepción No se solicita Prorroga en caso de almacenamiento por más de seis meses No se entrega la Cédula de Operación Anual (COA para Grandes Generadores)

Formato de registro: [SEMARNAT-07-017] - Registro generador de residuos peligrosos

Formato de categorización:

Constancia de registro:

Característica de peligrosidad Fase de manejo siguiente Bitácora de generación: Nombre del RP Característica de peligrosidad Área de Generación Fecha: Ingreso o Salida Fase de manejo siguiente Empresa de Servicio Responsable Técnico Kg – Gr - l Tóxico Inflamable Taller Mantenimiento Servicio externo Ingreso Transporte Centro de Acopio Disposición final Tratamiento Nombre: No. Autorización: Firma: Totales: Salida

Manifiesto:

COA Formato electrónico SEMARNAT-259 - Cédula de Operación Anual (COA)

No se realiza la identificación y separación de Residuos Peligrosos Irregularidades de manejo No se realiza la identificación y separación de Residuos Peligrosos Los RP se mezclan con los Residuos Sólidos Urbanos. El almacén temporal no reúne las características de seguridad. Los envases y recipientes que contienen los RP, no se encuentran debidamente Identificados. Entrega los RP generados a empresas o personas no autorizadas

Identificación y separación de Residuos Peligrosos

Almacenamiento: Condiciones básicas. Separada de áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; Ubicada en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con dispositivos para contener posibles derrames: muros, pretiles o fosas de retención para captación de líquidos o lixiviados; Contar en sus pisos con pendientes, trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención (capacidad una quinta parte de lo almacenado), Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia, Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos para atención de emergencias, Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los RP , Recipientes identificados con características de peligrosidad, su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y Altura máxima de las estibas tres tambores en forma vertical.

Almacenamiento en áreas cerradas: No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida; Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables; Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora; Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y No rebasar la capacidad instalada del almacén.

(actividades consideradas altamente riesgosas) Riesgo Ambiental (actividades consideradas altamente riesgosas)

Ácido sulfúrico, Amoniaco anhidro (a partir de 10 Kg.) Artículo 147 de la LGEEPA. Acuerdo por el que se expide el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas. (DOF 26 de Marzo de 1990) Sustancias Tóxicas Cloro Gas, Ozono, Endosulfán, Metil paratión, Fosforo (a partir de 1 Kg.) Ácido sulfúrico, Amoniaco anhidro (a partir de 10 Kg.) Bromuro de metilo (a partir de 100 Kg.) Acuerdo por el que se expide el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas. (DOF 30 de Abril de 1992) Sustancias Inflamables y Explosivas. Cloruro de metilo, Hidrógeno (a partir de 500 Kg.) Acetato de etilo, metilo, vinilo, Acetona, Alcohol etílico, (a partir de 20,000 Kg.) Gas LP comercial (a partir de 100,000 Kg.) Gasolinas (a partir de 10,000 barriles) Producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, uso y disposición final

Irregularidades detectadas: Sin presentación ante la SEMARNAT del Estudio de Riesgo Ambiental y el Programa para la Prevención de Accidentes. Incongruencia entre materiales declarados en el ER y PPA, y los manejados en la planta. Cantidades declaradas en el ER, menores a las existentes en planta. Declaración de Equipos y Materiales inexistentes tanto en ER como en PPA. Falta de información de acuerdo a la Guía SEMARNAT-07-008 para Estudio de Riesgo y SEMARNAT-07-013 para Programa para la Prevención de Accidentes, principalmente: Integración a políticas del programa de desarrollo urbano local. Análisis y evaluación de riesgos: Estudio de Riesgo Falta de antecedentes. Sin identificar Puntos de riesgo (metodologías de análisis y su aplicación) No existe jerarquización de Riesgos No se aplican modelos matemáticos para la simulación de los eventos máximos probables de riesgo.

Irregularidades detectadas: Programa para la Prevención de Accidentes Falta descripción del entorno donde se desarrollan las actividades altamente riesgosas. No se indican los materiales peligrosos manejados y zonas potenciales de afectación No se identifican medidas preventivas para controlar, mitigar o eliminar las consecuencias y reducir su probabilidad No se incluye el programa de actividades a realizar derivadas del estudio de riesgo ambiental presentado por el establecimiento o instalación. No se establece el plan de respuesta de emergencias. No se indica como se comunican los Riesgos (programa de simulacros) ER presentado sin el PPA correspondiente. Modificación de procesos declarados en ER sin actualizaciones. Información en ER y PPA que corresponden a otras empresas.

Emisiones a la atmósfera (Fuentes de Jurisdicción Federal)

Del petróleo y petroquímica, Pinturas y tintas, Automotriz, Artículo 111 BIS. (LGEEPA) Fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán autorización de la Secretaría. Industrias química, Del petróleo y petroquímica, Pinturas y tintas, Automotriz, Celulosa y papel, Metalúrgica, Del vidrio, Generación de energía eléctrica, Del asbesto, Cementera y calera y Tratamiento de residuos peligrosos. Artículo 17 Bis del Reglamento, establece los Subsectores específicos.

Irregularidades detectadas: Carencia de la Licencia de Funcionamiento (LAU) No presentación de la Cédula de Operación Anual (COA) No llevar bitácora de operación y mantenimiento de los equipos de proceso y control. No dar aviso del inicio de operaciones o falla de equipo que pudieran generar emisiones extraordinarias. No emplear equipos y/o sistemas para controlar emisiones a la atmósfera. No integrar el inventario de emisiones. Carecer de plataformas y puertos de muestreo. No medir las emisiones conforme a las NOM’s. Incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles establecidos en las NOM’s No efectuar el Monitoreo Perimetral de las emisiones. No realizar la captación y canalización de sus emisiones.

Sección I.- Información Técnica General Datos Generales Sección I.- Información Técnica General Sección II.- Contaminación Atmosférica Sección III.- Servicios Hidráulicos Sección IV.- Generación y Manejo de Residuos Peligrosos LAU Anexos Croquis de localización Diagramas de operación y funcionamiento Planos de distribución Descripción del proceso productivo SEMARNAT-261 - Licencia Ambiental Única

Los establecimientos sujetos a reporte son: COA Los establecimientos sujetos a reporte son: Los señalados en el artículo 111 Bis de la LGEEPA Quienes descarguen en aguas residuales en cuerpos de aguas nacionales. Grandes generadores de residuos peligrosos. (10 ton o más, artículo 72 Reglamento LGPGIR) Empresas de servicio de manejo de Residuos Peligrosos (artículo 72 Reglamento LGPGIR) SEMARNAT-261 - Cédula de Operación Anual (COA)

Procedimiento Administrativo

no existe la irregularidad. Procedimiento Jurídico de Inspección en Materia Ambiental PRIMER PLAZO 5 días SEGUNDO PLAZO 15 días TERCER PLAZO 3 días Periodo de observaciones al Acta 164 LGEEPA Periodo de ofrecimiento de pruebas Periodo de presentación de alegatos ACTA DE INSPECCION ACUERDO DE EMPLAZA- MIENTO ACUERDO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS RESOLUCION Acuerdo de cierre de Expediente sin sanción Sin irregularidad Demuestra que no existe la irregularidad. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Gracias

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Delegación en el Estado de Michoacán Aquiles Serdán No. 324 Colonia Centro C.P. 58000 Morelia, Michoacán Tels. (01 443) 312 97 63 313 31 81 aevillasenor@profepa.gob.mx