Formalización Empresarial y Generación de Empleo Formalización Empresarial y Generación de Empleo Ley 1429 de 2010 Por: Juan Guillermo Ruiz 26 de enero.

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Transcripción de la presentación:

Formalización Empresarial y Generación de Empleo Formalización Empresarial y Generación de Empleo Ley 1429 de 2010 Por: Juan Guillermo Ruiz 26 de enero de 2011

Índice Incentivos fiscales para favorecer la formalización empresarial. – Impuesto de Renta; – Retención en la Fuente; – Parafiscales; – Impuesto de Industria y Comercio; – Matrícula mercantil. Incentivos para la generación de empleo y a la formalización laboral. Simplificación de trámites. Otras consideraciones.

Generación de empleo formal. Desempleo cercano al 12% a nivel nacional (en trece ciudades fue del 13%). Alrededor del 61% de la población ocupada no cotizó seguridad social. Se busca formalizar más de 500 mil empleos y crear otros 2.5 millones. Retos para el Gobierno

Generar incentivos que favorezcan la formalización laboral. Aumentar los beneficios y disminuir los costos de formalización. Promover la generación de empleo. Objeto de la ley

No más de 50 trabajadores. Activos totales no superiores a 5000 SMLMV ($ ). Pequeña empresa

Fecha de inscripción en el registro mercantil. No importa que previamente haya operado como empresa informal. Concepto de inicio de actividad económica

IMPUESTO DE RENTA

Progresividad en el Impuesto de Renta Régimen General: Pequeñas empresas (PE) que inicien su actividad económica, tendrán tarifa del : – 0% de la tarifa en los dos primeros años gravables; – 25% de la tarifa en el tercer año (8.25%); – 50% de la tarifa en el cuarto año (16.5%); – 75% de la tarifa en el quinto año (24.75%); – 100% de la tarifa del sexto año en adelante (33%) (Empieza a contar renta presuntiva).

Progresividad en el Impuesto de Renta Régimen especial: PE en Amazonas, Guainía y Vaupés, tendrán tarifa del: – 0% de la tarifa en los ochos primeros años gravables; – 50% de la tarifa en el noveno año; – 75% de la tarifa en el décimo año; – 100% del undécimo año en adelante (aplica renta presuntiva).

Tarifa Reducida: – PE con Ingresos brutos totales inferiores a UVT ($ ) en el año anterior al finalizar la progresividad, aplicará 50% de la tarifa del impuesto de renta. Traslado de Beneficios: – Las PE que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de los descuentos, hasta los 5 períodos gravables siguientes. Para PE del régimen especial, hasta los 10 períodos gravables siguientes. Las pérdidas fiscales no son trasladables a socios. Aplica renta presuntiva. Progresividad en el Impuesto de Renta

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Retención en la Fuente Régimen general: – PE no serán objeto de retención en la fuente los 5 primeros años. Régimen especial (Amazonas, Guainía Vaupés): – PE no serán objeto de retención en la fuente los 10 primeros años. – Se acredita con: Certificado de Cámara de Comercio; Certificado de Inscripción en el RUT.

PARAFISCALES Aportes al SENA; ICBF; Cajas de Compensación Familiar; Aporte de salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA

Progresividad en el pago de parafiscales Régimen General: PE que inicien su actividad económica, aportarán: Año% Aportes Parafiscales Subcuenta de solidaridad FOSYGA Dos primeros años gravables 0%N/A Tercer año gravable25%2.25%0.375% Cuarto año gravable50%4.5%0.75% Quinto año gravable75%6.75%1.125% Sexto año gravable100%9%1.5%

Régimen especial: PE en Amazonas, Guainía y Vaupés, aportarán: – 0% del valor del aporte en los ochos primeros años gravables. – 50% del valor del aporte en el noveno año. – 75% del valor del aporte en el décimo año. – 100% del valor del aporte a partir del undécimo año. Progresividad en el pago de parafiscales

Aplicación de beneficios Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes. En Cajas de Compensación: – Los dos (2) primeros años: recreación, turismo social y capacitación. – A partir del tercer (3) año derecho a cuota monetaria en proporción al aporte. – Subsidio de vivienda a partir del tercer año.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Progresividad en el pago de ICA El Gobierno Nacional (GN) promoverá incentivos para fortalecer la progresividad en el pago del ICA. Articulación voluntaria con los impuestos nacionales. El GN promoverá la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresa: – Impuesto de registro (0.7% sobre el valor del capital de la sociedad); – Derechos de registro ($ en la CCB); – Derechos notariales.

PROGRESIVIDAD EN MATRÍCULA MERCANTIL

Progresividad en el pago de la matrícula y su renovación PE que inicien su actividad económica, pagarán: – 0% del valor de la matrícula en el primer año. – 50% del valor de la renovación en el segundo año. – 75% del valor de la renovación en el tercer año. – 100% del valor de la renovación a partir del cuarto año.

Beneficios y Obligaciones Tributarias Generales Progresividad en las tarifas de renta. Progresividad en parafiscales. Progresividad en registro mercantil sin perjuicio de: – Obligación de presentación de las declaraciones tributarias. – Cumplimiento de obligaciones laborales. – Obligaciones del comerciante de registro.

Incentivos para la generación de empleo y formalización laboral

Incentivos para la generación de empleo y la formalización laboral Se admite como descuento contra el Impuesto de Renta: – El valor de los aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar (9%); – Aporte a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA (1.5%); – Aporte al fondo de garantías de pensión mínima. (1.5%).

Nuevos empleados menores de 28 años Requisitos: – Se incremente el número de empleados, frente al número de cotizantes a diciembre del año anterior. – Se incremente el ingreso base de liquidación. – No aplica para fusiones. – Solo aplica por dos (2) años. – El aporte debe ser pagado oportunamente. – No aplica para reemplazos. – No se pueden tomar como costo o deducción. – No aplica a las cooperativas de trabajo asociado.

Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración y en condiciones de discapacidad Aplica a nuevos empleados. No aplica a fusiones. El beneficio no puede exceder de tres (3) años. No se pueden tomar como costo o deducción. Aplican límites art. 259 ET: – Los descuentos no pueden exceder el Impuesto Básico. – El Impuesto no puede ser inferior al 75% del cálculo de renta presuntiva. (0.7425% del patrimonio líquido)

No se pueden beneficiar las cooperativas de trabajo asociado. Los aportes deben haberse pagado oportunamente. No aplica para reemplazos. Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración y en condiciones de discapacidad

Descuento por aportes de nuevos empleados Cabeza de Familia: – Niveles 1 y 2 del SISBEN (Iguales condiciones a menores de 28 años). Mujeres mayores de 40 años: – Desempleadas por 12 meses o más. – Se requiere: Aumento de nómina frente a diciembre del año anterior. Aumento ingreso base de cotización.

Mujeres mayores de 40 años No aplica a fusiones. Para mujeres mayores de 40 años aplica límite del art. 259 del ET. Los aportes deben haber sido pagados oportunamente. Aplica el beneficio sólo por dos (2) años. No aplica a cooperativas de trabajo asociado.

Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV ($ ) Nunca hayan cotizado al sistema a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El empleador debe aumentar el número de empleados frente a diciembre del año anterior. Incrementar el ingreso base de liquidación frente a diciembre del año anterior. No pueden exceder de 2 años. No puede tomarse como costo o deducción. Los aportes deben haberse pagado oportunamente. No aplica para reemplazos.

Prohibición de acumulación de beneficios No se puede acumular descuentos cuando una persona califica en varios supuestos: – Descuento por menores de 28 años. – Personas desplazadas, discapacitadas o en proceso de reintegración. – Mujer mayores de 40 años. – Personas por fuera del sistema – 1.5 SMLMV ($ ).

Tratamiento de la acumulación de progresividad y los descuentos. Prohibición de acumulación de beneficios

Retención en la fuente para independientes Independientes con un sólo contrato de prestación de servicios. No exceda de 300 UVT ($ ) Se aplica la tasa de retención en la fuente para asalariados - art. 383 ET Manifestación por escrito que solo se es beneficiario de un contrato.

Retención para asalariados Asalariados no obligados a declarar: – Que no haya obtenido INGRESOS TOTALES superiores a UVT ($ )

Apoyos económicos no constitutivos de renta Son ingresos no constitutivos de renta los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

Simplificación de trámites

Otras consideraciones Cambio de condiciones en el tiempo. Aplicación de beneficios a sucursales de sociedades extranjeras. Progresividad y descuentos.

SANCIONES Si se comete fraude al aplicar alguno de estos beneficios, la sanción tributaria será del 200%.

GRACIAS