Derecho Constitucional Económico Aplicado José Luis Cárdenas T. Clase 7: 22 de octubre de 2012.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Constitucional Económico Aplicado José Luis Cárdenas T. Clase 7: 22 de octubre de 2012

Caso “Abogado de Turno” Gratuidad del turno establecida en el artículo 595 del COT ¿Qué derechos o garantías se encuentran en tensión? ¿existe una efectiva tensión? 2

Caso “Abogado de Turno” ¿Qué argumentos generales se utilizaron? ¿Contrapartida del monopolio para litigar? ¿Función Pública? 3

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? Igualdad ante la ley: “ consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición” (considerando 27°)

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? “la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad” (considerando 27°) ¿Cuál es el tertium comparationis? ¿abogados, profesiones liberales, profesiones, actividades remuneradas? ¿qué es lo que razonablemente distingue a los abogados?

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? “la garantía jurídica de la igualdad supone, entonces, la diferenciación razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición; pues no se impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo, debiendo quedar suficientemente claro que el legislador, en ejercicio de sus potestades, puede establecer regímenes especiales, diferenciados y desiguales siempre que ello no revista el carácter de arbitrario”

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? Test de razonabilidad: Otorgado por la Corte Suprema Único para medio para cumplir un objetivo constitucional (art. 19 N° 3) ¿Suficiente para distinguir de otras profesiones liberales, profesiones, etc? ¿objetiva y razonable?

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? “para poder determinar si se infringe la igualdad ante la ley, es necesario atender además a la finalidad perseguida por el legislador para intervenir el derecho fundamental de que se trata, la que debe ser adecuada, necesaria y tolerable para el destinatario de la misma, como lo ha puntualizado la doctrina autorizada” (considerando 39°)

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? “De este modo, resulta sustancial efectuar un examen de racionalidad de la distinción; a lo que debe agregarse la sujeción a la proporcionalidad, teniendo en cuenta las situaciones fácticas, la finalidad de la ley y los derechos afectados” (considerando 40°) OJO: Se aleja de la estructura de análisis de una discriminación con el elemento proporcionalidad (reservado para las “igualdades esenciales”)

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? Test de Proporcionalidad: “la imposición de la obligación de defender a determinadas personas de escasos recursos constituye un fin razonable, pero el medio utilizado por el legislador –la gratuidad- puede transformarse en gravoso si se piensa que el abogado deberá dedicarse sin contraprestación pecuniaria alguna a atender asuntos en desmedro de aquellos que ha asumido libremente, lo que puede tornarse en una situación imposible de sostener, y aún de ejecuta satisfactoriamente, más todavía, si se piensa que la obligación se mantendrá hasta el término efectivo del juicio que puede importar un largo período de tramitación”

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? Test de Proporcionalidad: Cita experiencia comparada que tiende a remunerar “Sin embargo, si se impone gratuitamente, se transforma en medio desproporcionadamente gravoso, desde el momento que el fin perseguido no exige ni impone que el abogado deba desempeñarse sin retribución alguna” (considerando 46°)

Caso “Abogado de Turno”: ¿Desigualdad? Se compara con otras “cargas públicas” remuneradas. “La licitud de los fines perseguidos por el legislador no puede permitir el empleo de medios gravosos y que impongan una afectación al patrimonio de los abogados convocados al turno, todos los cuales tienen ciertamente el derecho a una justa retribución por su servicio profesional” (considerando 53°)

Caso “Abogado de Turno”: ¿Afectación de la Libertad? “Justa retribución” (art.19 N° 16) Trabajo forzado (art. 19 N° 21) “Como lo recuerda Couture: de asuntos de dinero, el abogado debe hablar con su cliente sólo una vez: concluido el litigio, para ajustar en muy pocas palabras, las menos posibles” (considerando 60°)

Caso “Abogado de Turno”: ¿Afectación de la Libertad? Antes era peor por el bajo número de abogados … (¿desproporción?) ¿Es realmente desproporcionado?

Reflexiones Finales ¿Es un análisis in concreto o parece in abstracto? Pensemos en categorías económicas:

Reflexiones Finales Libertades Propiedad Igualdades Eficien -cia Regulación Discrimi- nación no arbitraria F. Social Redis- tribu- ción Correc- ción Razonabilidad Proporcionalidad

Reflexiones Finales

¿gratuidad como compensación del monopolio? ¿es el único? ¿genera un desincentivo a estudiar derecho? ¿necesidad de estadísticas? Medicina = 7 años + especialidad no remunerada ¿Era necesario desde el punto de vista del bienestar social?