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ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 C1C1 SC 1.j L1L1 TA 1.j C C C2C2 SC 2.j L2L2 TA 2.j C C CiCi SC i.j LiLi TA i.j C C (…) Tienen acceso autorizado (1) al libro de subcontratación: …el Promotor.…los técnicos de prevención. …la Dirección facultativa…los delegados de prevención. …el Coordinador de Seguridad y Salud (ejecución).…la autoridad laboral. …las empresas participantes....Los representantes de los trabajadores. …los trabajadores autónomos participantes. En toda obra de construcción cada Contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación. (1)Ley 32/2006, Art. 8, R.D. 1109/ 2007, Art. 13 Pág. 2/8 C: ContratistaTA: Trabajador autónomoSC: SubcontratistaL: Libro de subcontratación : Contrato

ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 El modelo del Libro de Subcontratación (1) se ajustará al establecido oficialmente. (1)R.D. 1109/ 2007, Art. 13 (BOE nº 204/ 25 de agosto de 2007) LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Ley 32/2006, de 8 de octubre Libro de subcontratación. Portada Libro de subcontratación. Hoja tipo Pág. 3/8

ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 (1)R.D. 1109/ 2007, Art. 14 Pág. 4/8 CiCi A.L. i HABILITACIÓN de LIBRO La habilitación del libro de subcontratación (1) será efectuada por la Autoridad laboral de cada Territorio. S I T U A C I O N E S S I N G U L A R E S (1) HABILITACIÓN de 2º LIBRO APORTACIÓN A PROCESO JUDICIAL PÉRDIDA del LIBRO El Contratista presentará a la Autoridad laboral el libro anterior. El Contratista solicitará a la Autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada. El Contratista lo justificará mediante una declaración escrita.

ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 El contenido del Libro de Subcontratación (1) se establece en el modelo incluido en el Anexo III de la Ley 32/2006. (1)-Ley 32/2006, Art. 8 -R.D. 1109/ 2007, Art. 15 y Anexo III Pág. 5/8

ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 La formalización de cada subcontratación deberá realizarse del modo siguiente: -R.D. 1109/ 2007, Art. 16 Pág. 6/8 C CiCi SC i.j T.A. i.j Sc i,i SC i A.L. CSS ΣCjΣCj ΣSC j,i (m/escrito) LIBRO de SUBCONTRATACIÓN (m/escrito) ¡ EXCEPCIONALMENTE ! s/Nivel adicional de subcontratación C: ContratistaTA: Trabajador autónomoSC: Subcontratista : Contrato CSS: Coordinador de Seguridad (en ejecución)AL: Autoridad laboral ( < 5 días )

ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 (1)R.D. 1109/ 2007, Art. 16(2)Ley 38/1999 Pág. 7/8 La conservación del libro de subcontratación en la obra (1) es responsabilidad del contratista LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Ley 32/2006, de 8 de octubre OFICINA del CONTRATISTA DIRECCIÓN DE OBRA (fin de obra) (En las obras de edificación) (2) Documentación de Seguimiento de obra Libro del Edificio (m/ copia) (original) ( 5 años)

ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 (1)R.D.L. 5/2000, Sección IIAgentes infractores: C, Contratista; SC, Subcontratista; P, Promotor Pág. 8/8 Las infracciones y sanciones (1) relacionadas con el libro de subcontratación son las siguientes: DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN VALORACIÓN LEVEGRAVE MUY GRAVE s/ Art No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. C s/ Art En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista: b.- No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. c.- Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente. SC 28.Se consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: a.- No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente. b.- Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente. C 29.En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente. P s/ Art a.- El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. b.- Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. c.- El falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos. 16.a.- Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. 17.En el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción. SC C P