Gestión Ambiental y Cierre de Faenas Mineras Análisis del Impacto del costo financiero del IVA en las garantías de los Planes Cierre.

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Transcripción de la presentación:

Gestión Ambiental y Cierre de Faenas Mineras Análisis del Impacto del costo financiero del IVA en las garantías de los Planes Cierre

Contenido 1.Resumen General de Planes de Cierre al 26 de Junio de Incorporación del IVA en los costos de cierre 3.El costo financiero del IVA en la Garantía 4.La Incorporación del IVA en los Costos de Cierre y su Devolución

Resumen General de Planes de Cierre al 26 de Junio de 2015

Planes de Cierre > ton/mes Servicio Nacional de Geología y Minería GeneralTransitorioTOTAL Presentados No presentados7-7 En Evaluación Rechazados71926 Inadmisibles-44 Aprobados73441 Resueltos145771

Incorporación del IVA en los costos de cierre Ejemplo

Una Faena Minera con una vida útil de 20 años debe cesar sus operaciones mineras por problemas de una baja en el precio de su producto. El estado se debe hacer cargo del cierre. La valorización se realizo sin IVA. La valorización del cierre dio UF Costos de Cierre: Costos de Post Cierre : AñosCostos de Monitoreo sin IVACostos de Monitoreo con IVA AFPC2.007,54.-2,389,92.- AFPC: Aporte al Fondo de Post Cierre Costos de cierre sin IVACostos de cierre con IVA UF

En la grafica se muestra en azul el costo de cierre total de un plan de cierre (calculado con IVA), el cual será el monto efectivo que el Estado tendrá que pagar en el caso hipotético que la empresa quebré o abandone. Por otro lado en verde y rojo se muestra el costo de cierre y la garantía (sin IVA) respectivamente que la empresa entregará a SNGM para “asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan del plan de cierre” (Art.3 letra j). ¿La empresa esta asegurando las cargas que derivan del plan de cierre?

La diferencia entre el costo efectivo de cierre y la garantía entregada por la empresa es cada vez mayor. ¿Quién va a pagar esa diferencia? EL ESTADO ¿El estado puede contratar servicios de privados pagándole solo el NETO? ¿Existe alguna empresa que pueda ofrecer sus servicios al estado no cobrándole el IVA en la operación? Diferencia

El costo financiero del IVA en la Garantía

Análisis del IVA en las Garantías de Planes de Cierre Base de datos utilizada Se utilizan al azar 12 planes de cierre aprobados de empresas mineras con producción anual entre y ton/mes Se utiliza una tasa de interés anual de 0,33% La vida útil de estas faenas es entre 4 y 33 años. N°TIPO PCPROYECTOEMPRESAREGIONTIPO RES. 1TransitorioFaena Minera Tambo de OroHMC Gold S.C.M.CoquimboAPROBADO 2GeneralPoder De Compra BarrilesEnamiAntofagastaAPROBADO 3TransitorioPlanta VallenarEnamiAtacamaAPROBADO 4TransitorioPlanta AG-LIX-SW-EW DELTAMinera Cruz Ltda.CoquimboAPROBADO 5TransitorioSagascaHaldeman Mining Company S. A.TarapacáAPROBADO 6TransitorioOjos Del SaladoCía. Minera Ojos Del SaladoAtacamaAPROBADO 7TransitorioMichillaMinera Michilla S.A.AntofagastaAPROBADO 8GeneralAguas BlancasAtacama Minerals Chile S.C.M.AntofagastaAPROBADO 9TransitorioPlan de Cierre Minera InviernoMinera InviernoMagallanesAPROBADO 10 TransitorioFrankeSCM Franke - Kghm InternationalAntofagasta APROBADO 11 TransitorioPuerto TocopillaVP Comercial, SIT S. A.Antofagasta APROBADO 12 TransitorioJosé Antonio MorenoEnamiAntofagasta APROBADO

CONCLUSION DEL ANALISIS Conclusiones: A una tasa de 0,33%, el costo financiero asociado al IVA equivale a un 0,053% del monto total a financiar.

La Incorporación del IVA en los Costos de Cierre y su Devolución

LA INCORPORACION DEL IVA EN LOS COSTOS DE CIERRE Y SU FUTURA DEVOLUCION En respuesta a su inquietud, citamos la Ley “ Artículo 47. De la aplicación de la garantía: Determinado que fuere el incumplimiento de la obligación de cierre y no existiendo recurso pendiente en contra de la resolución que lo declarare, corresponderá al Servicio, en ejercicio de su mandato legal e irrevocable, realizar las gestiones tendientes a obtener, mediante la garantía, por cuenta y riesgo de la empresa minera, el cumplimiento de la obligación de cierre. En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio podrá disponer la liquidación de los instrumentos otorgados en garantía por la empresa. Para estos efectos, el Servicio deberá, por cuenta de la empresa minera, celebrar los actos y suscribir los contratos que en derecho correspondan para la ejecución por parte de terceros del plan de cierre.” Lo que el presente artículo quiere decir es que en caso que se deba proceder a ejecutar una garantías, por cualquier causal de incumplimiento, es el Servicio quien a nombre de la empresa minera ejecutará y administrará las obras de cierre. Los contratos que suscriba y actos que el Servicio realice serán a cuenta y riesgo de la empresa minera. Por lo tanto, si el Servicio contrata a un tercero para realizar las obras de cierre, el titular de dichas obras seguirá siendo la empresa minera, por lo cual, como dice éste artículo toda la facturación por los bienes y servicios adquiridos para realizar el cierre serán a nombre de la empresa minera, la cual debe proceder a recuperar dicho tributo en orden a lo indicado en la normativa legal vigente que rige dicho concepto (DL 825 y su Reglamento, específicamente en el capítulo referido a Crédito Fiscal, artículo 23 y siguientes). El Artículo 59 de la ley (respecto de los 3 meses), se refiere al plazo que dispone la Tesorería General de la República para efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al contribuyente. Este procedimiento se realiza posterior a la aprobación del término de giro de la empresa por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), siempre y cuando hubiera remanente de crédito fiscal ocasionado por la ejecución del plan de cierre de la faena.

Como resumen: El Artículo 59 de la Ley “Crédito Fiscal”, menciona un plazo de tres meses para el reembolso del remanente de Crédito Fiscal, luego de la aprobación del término de giro por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este plazo se refiere al que tiene específicamente la Tesorería General de la República para girar el remanente del IVA Crédito Fiscal proveniente de la ejecución del plan de cierre, previamente aprobado el término de giro por el SII. Observación: “Si no se considera el IVA en la valorización de las medidas y obras de cierre, ¿para qué existe el articulo 59?”. El Estado, al momento de adquirir bienes y servicios por parte de la empresa, debe pagar los correspondientes tributos, pues él lo hace por parte de la empresa minera. El IVA es una obligación de carácter general. El problema que se suscitará con la inclusión o no del mencionado tributo, es un problema de flujo de caja, pues como se mencionó en el párrafo precedente, este tributo debe pagarse. Por lo tanto de no ser incluido, las garantías financieras extendidas al Estado de Chile y los costos de cierre se encontrarán subvaluadas en un 19%, aumentando el riesgo potencial de generar pasivos ambientales mineros. Por lo que finalmente el Estado de Chile (para cumplir con el objetivo de cierre de la faena que es “lograr la estabilidad física y química”) será quien finalmente deberá financiar este déficit. No es necesario que la empresa quiebre o entre en cesación de pagos para que el Servicio proceda a ejecutar las garantías y efectuar las respectivas obras contenidas en el plan de cierre aprobado por el Servicio. Sino que es una decisión determinada por sentencia ejecutoriada de la justicia. La empresa minera u operador minero, siempre podrá recuperar el crédito fiscal contenido en las respectivas facturas obtenidas por la ejecución de las obras correspondientes al cierre de faena, en la forma y condiciones contenidas en la respectiva Ley y su Reglamente que regula el IVA (DL 825), independiente que lo efectúe el operador minero o el Servicio. El plazo de recuperación del crédito fiscal IVA, se encuentra contenido en el artículo 23 y siguientes del DL 825. LA INCORPORACION DEL IVA EN LOS COSTOS DE CIERRE Y SU DEVOLUCION