Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional

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Transcripción de la presentación:

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE REGIMEN CAMBIARIO

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE  MARCO LEGAL Ley 9 de 1991; Ley Marco Cambios Internacionales. Decreto 1735 de Septiembre 2 de 1993. Normas Cambios Internacionales. Resolución Externa 8 de Mayo 5 de 2000 y normas que la modifican o adicionan. Banco República. Régimen de Cambios Internacionales. Circular Reglamentaria DCIN 83 de 1993 JDBR, última modificación, Marzo 26 de 2012. Decreto 2080 de 2.000 y normas que lo modifican y adicional. Estatuto de Inversiones. Régimen Sancionatorio DIAN. Decreto 2245, Junio 29 de 2011.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE   MERCADO DE DIVISAS  Se consideran divisas a las monedas extranjeras que participan en el sistema de pagos internacionales y que sirven de reservas internacionales. Ejemplo: el dólar norteamericano, el euro, el yen japonés, etc.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE RESIDENTES PAIS Personas naturales que habita territorio nacional Personas jurídicas y entidades de derecho público, incluidas entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Colombia. Sucursales de empresas extranjeras establecidas en Colombia. Extranjeros cuya permanencia en el país exceda de seis meses continuos o discontinuos en el período de un año. Consorcios, las Uniones Temporales y Sociedades de Hecho, no se consideran residentes en el país.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE OPERACIONES DE CAMBIO Mercado Cambiario IMC y CC Mercado Libre

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE OPERACIONES DE CAMBIO DE OBLIGATORIA CANALIZACIÓN POR EL MERCADO CAMBIARIO Importación de bienes Exportación de bienes Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país y sus costos financieros. Inversiones internacionales (extranjera en Colombia y colombiana en el exterior). Avales y garantías n moneda extranjera. Operaciones de derivados

Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO

Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Cuentas de Compensación Cuentas Libres

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE OPERACIONES DE CAMBIO DE VOLUNTARIA CANALIZACIÓN POR EL MERCADO CAMBIARIO El artículo 7º de la Ley 9ª de 1991 autoriza la libre tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario.

OPERACIONES INTERNAS ENTRE RESIDENTES Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE OPERACIONES INTERNAS ENTRE RESIDENTES Ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considera operación de cambio. Las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE OPERACIONES DE CAMBIO DE VOLUNTARIA CANALIZACIÓN MERCADO CAMBIARIO   Pueden: Venderse a otros residentes. Pagar a residentes: Fletes y tiquetes de transporte internacional, gastos personales pagados con tarjeta de crédito, seguros y pagos autorizados al sector del régimen especial. Realizar Inversiones Financieras en el Exterior.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS Y DE CHEQUES VIAJEROS   Residentes que pueden comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN conforme a los requisitos y condiciones señaladas por esa entidad.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE DECLARACIONES DE CAMBIO   Los residentes y los no residentes que canalicen a través del mercado cambiario operaciones de cambio deberán presentar una declaración de cambio. La debe presentar quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE    RESPONSABILIDAD PRESENTACIÓN DECLARACION DE CAMBIO RESIDENTE – NO RESIDENTE Correcta presentación; Veracidad de la información consignada, y Conservarla en documento físico o electrónico (Ley 527 de 1999) por el período prescripción de la acción sancionatoria por infracción al régimen cambiario.

RESPONSABILIDAD PRESENTACIÓN DECLARACION DE CAMBIO IMC Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE   RESPONSABILIDAD PRESENTACIÓN DECLARACION DE CAMBIO IMC Conocer cliente y características básicas operación. Rechazar formularios tachados y/o enmendados; Asignar número de identificación. Verificar identidad del residente o no residente y cantidad divisas. Exigir documentos que permitan verificar la naturaleza de la transacción. Procesar y transmitir vía electrónica la información.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE  FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS REGLAMENTADOS BANCO DE LA REPÚBLICA Importaciones y Exportaciones de Bienes Endeudamiento Externo Activo y Pasivo Inversiones Internacionales Cuentas de Compensación Servicios, Transferencias y Otros Conceptos  

RESPONSABILIDAD TITULARES CUENTAS COMPENSACIÓN Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE RESPONSABILIDAD TITULARES CUENTAS COMPENSACIÓN Registrar la Cuenta de Compensación   Transmitir, vía electrónica, al Banco de la República y a la DIAN la información correspondiente. Diligenciar las Declaraciones de Cambio reglamentadas. Cumplir con la reglamentación cambiaria.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE IDENTIDAD EN LAS OPERACIONES DE CAMBIO   “La obligación de canalizar a través del mercado cambiario se entenderá cumplida con la presentación de la declaración de cambio debidamente diligenciada a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (importador, exportador, deudor, acreedor o inversionista), independientemente de la fuente o del destino de los recursos en moneda legal (cuentas de terceros, cuentas de entidades pagadoras etc.)”. * *DCIN 83 Banco de la República

CANALIZACION DIVISAS MERCADO CAMBIARIO Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE CANALIZACION DIVISAS MERCADO CAMBIARIO Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones y de la mercancía que ingresa a zona franca. Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes (Formulario No. 1).

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE FORMAS DE PAGO IMPORTACIONES DE BIENES Y DE MERCANCÍA QUE INGRESA A ZONA FRANCA Pago Anticipado con Recursos Propios o Financiados. Financiación Mercancía ya Embarcada. Pagos con Tarjeta de Crédito Pagos en Moneda Legal Colombiana Trafico Postal y Envios Urgentes

CANALIZACION DIVISAS MERCADO CAMBIARIO Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE CANALIZACION DIVISAS MERCADO CAMBIARIO Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para reintegrar el valor de sus exportaciones de territorio aduanero nacional al resto del mundo o a zona franca y desde zona franca al resto del mundo. Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes (Formulario No. 2).

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE FORMAS DE PAGO EXPORTACIONES DE BIENES Y DE MERCANCÍA QUE INGRESA A ZONA FRANCA Pago Anticipado. Financiación Mercancía ya Embarcada. Pagos con Tarjeta de Crédito Pagos en Moneda Legal Colombiana Trafico Postal y Envíos Urgentes Venta Instrumentos de Pago

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE INVERSIONES INTERNACIONALES Se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia.   Estas son Directas y de Portafolio y se deben registrar en el Banco de la República.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Se consideran como inversiones colombiana en el exterior, las inversiones de capital realizadas por los residentes en el resto del mundo. Estas se deben registrar en el Banco de la República.

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE INVERSIONES FINANCIERAS DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR Los residentes en el país pueden con divisas del mercado libre o del mercado cambiario realizar inversiones financieras o en activos radicados en el exterior. Si se realizan con divisas de mercado libre, se deben registrar en el Banco de la República, si el monto es igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO PASIVO Y ACTIVO Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE ENDEUDAMIENTO EXTERNO PASIVO Y ACTIVO Los ingresos y egresos de divisas por concepto de créditos en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residentes en el país deberán canalizarse a través del mercado cambiario, o sea a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o cuentas corrientes de compensación.

CANALIZACION VOLUNTARIA DEDIVISAS MERCADO LIBRE Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE CANALIZACION VOLUNTARIA DEDIVISAS MERCADO LIBRE Los residentes en el país pueden canalizar voluntariamente a través del mercado cambiario las divisas producto de las operaciones de cambio del mercado libre. Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos No. 5

Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional REGIMEN SANCIONATORIO Módulo IV: LEGILACIÓN FINANCIIERO Y CONTABLE REGIMEN SANCIONATORIO Régimen Sancionatorio Superintendencia de Sociedades Decreto 1746 de 1991 Decreto 2116 de 1992 Régimen Sancionatorio DIAN Decreto 2245 de 2011 Régimen Sancionatorio Superintendencia Financiera Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Resolución Externa No. 8 de 2000 JD