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Transcripción de la presentación:

IJF IFeTel CoFeCe Jean Claude Tron Nulidad de los actos administrativos Curso sobre Derecho Administrativo, Juicio de Amparo y Argumentación Jurídica IJF IFeTel CoFeCe Jean Claude Tron

Nulidad de los actos administrativos Legalidad y eficiencia

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Contenido Acto administrativo Bases constitucionales Discrecionalidad Presupuestos y elementos Bases constitucionales DF o DH 1º constitucional DPL 14 Legalidad 16 Fundamentación y motivación Discrecionalidad Procedimiento Ilegalidades e ineficacias Violaciones Invalidez y conservación Nulidades o ineficacias Juicio contencioso administrativo y Juicio de amparo

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Generalidades

Formas jurídicas administrativas Hecho administrativo Hacer material, operación técnica, actuación física, vía de hecho Acto administrativo General o individual Reglamento administrativo Reglamento, Manual de organización, NOM, Resolución Simple acto de la Administración Propuesta y dictamen Contrato administrativo Concesión: Servicio público y obras Empleo Adquisición, Obra pública, licitación Empréstito, suministro, otros Gestión Dromi

Acto administrativo

Acto administrativo concepto Acto administrativo es toda manifestación de: voluntad (resoluciones finales), deseo (propuestas, peticiones a otro órgano), conocimiento (certificante, notas, registros, actas) o juicio (consultivo, fiscalización, rinde cuentas), realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Guido Zanobini

Acto administrativo: Componentes

Modalidades de actos administrativos Favorable, amplia derechos Admite a un servicio o prestación Concede autorización Otorga concesión Exención o dispensa Desfavorable, reduce o restringen derechos Prohibiciones (hacer, no hacer) Sanciones Cierre local o derribo edificio o concluye autorización Resolución Sanciona Liquida Decide impugnación Normativo Individual Efectos generales Apuntes Univ Navarra

Error en el objeto del acto

Real Declarado

Elementos del acto Forma Objeto Contenido Fin Motivación Exponer (verbal o escrito) Hechos, Derecho, Conclusión Requisitos peculiares Objeto Jurídico formal Resultado Declara Configura constituye Decide, sanciona Material Presupuesto objetivo al que asigna consecuencias Contenido Cosa, conducta Expresión (esencial, natural o accidental) Posible (legal y material) Determinable Preciso en circunstancias Referido al objeto Fin Propósito, valores, principios acordes al interés público Motivación Explicar y justificar Ratio decidendi Formal Contenido  Fin Error Patente: Técnica para fundir pistones Producto y procedimiento para obtener elementos y fórmula para curar gripa Debe ser: Nueva / Resultado de actividad inventiva / Susceptible de aplicación industrial Hay cosas, procedimientos y productos no patentables (16, 19 y 47 LPI) Errores, apreciaciones, imprecisiones, resultados (imposibles o inadecuados) Conducta servidor público: Calificación de Hechos del caso Normatividad aplicable (reglada y discrecional Intencionalidad o culpa Situación económica o experiencia y exigencia Ponderación y elegir sanción o absolver Dolo o violencia, Error, Apreciación, Fundamentación inadecuada

Bases constitucionales

Interpretación Hechos Derecho Calificación Aplicación

Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR

Control de regularidad constitucional control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011. Control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011.

Artículo 1º constitucional Mapa 1er párrafo

Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos

Los principios son mandatos de optimización Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Pro persona: Nueva plataforma para interpretar y crear Derecho Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda

Multiactivos

Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)

Fines en los juicios DH a justicia

Fundamentación y motivación

Fundamentación y motivación contexto

Razonamiento jurídico: Incluye Lógica formal (reglas y subsunción) Incluir sistema social aspectos: [1] Morales Políticos Económicos Culturales Ponderar hechos y consecuencias Solución real del conflicto, necesidad o finalidad [1] Objetivos sociales, valores morales Atienza Manuel, El derecho como argumentación Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho México IIJ UNAM, 2005 P. 75-77 ¿Copa o personas?

Profundidad de violación Procedimental Fondo En la decisión Actos: Previos y Durante el procedimiento Forma La profundidad de la ilegalidad determina el alcance de la invalidez y de la ineficacia (nulidad)

Omitida Incongruente Insuficiente Indebida Motivación: ¿Qué es o para qué es? Vista como una práctica, atender sentido y fines Omitida No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional) Incongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi Insuficiente Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Pro-forma Lógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio Indebida Apreciación o valoración de los hechos Aplicación o interpretación de fundamentos Subsunción o Ponderación

RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.

Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43

Resultado Consecuencias Cuestión Particularidades y Problema Solución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Contexto Generalizaciones Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R C C A

Aspectos de una decisión: Estructura FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion) Cuestión Circunstancias Problema Litis contradictoria Hechos Questio facti concreto Regulación Normas Precedentes Leyes (cualquier tipo) Máximas experiencia Costumbres, Incentivos Questio iuris Abstracto Aplicación Temas a decidir, derivan de litis Razonamientos que justifican Enlace o conexión, justifica paso Ratio decidendi Conclusión Decisión Regla caso concreto Solución jurídica al problema Resolución

Iter decisio Lógica y comunicación IRAC 3

Discrecionalidad

Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: Medios o Fines Posibilidades de arbitrariedad se da cuando no hay control de los medios y no se explican los fines, falta absoluta de referentes para controlar. Fue el caso de la Ley de Radio y Televisión

¡Justicia pretoriana y Juez penal! ¿Qué es plena jurisdicción en asuntos regulatorios? ¡El discurso jurídico son prácticas de políticas públicas y efectos sociales!

Triple equilibrio Relatividad Acto Adm Mapa mental.vsd Academicas/Ensayos/Motivación../Diagramas

Procedimiento

Esquema típico C F F Y LFPCA Orden Resolución Procedimiento Ejecución ¿Que sucede frente a procedimientos atípicos? Antes de la orden puede existir un procedimiento previo Procedimientos oficiosos sin orden Hace falta un principio general, aplicarlo análogamente Visitas que duran más de la cuenta Acto discrecional  reglado Función de fiscalización y recaudación es reglada. Medios pueden ser alternos y discrecionales (visita, revisión escritorio, corrección errores) Discrecional Reglado Orden visita Notificar orden, identif visit, duración visita Génesis del acto en función de: a) Ineficacia o b) Efecto de subsanar la ilegalidad generada Se anula procedimiento fiscalización x vicio formal (duración excesiva visita o revisión dictamen) Al pretender subsanar el procedimiento se vincula y puede entrar en conflicto con ejercicio de facultades discrecionales “practicar visita bajo nuevas condiciones o contexto” (otra nueva que sustituya a la anterior) ¿Qué nulidad?

Procedimiento Fiscal

Procedimiento administrativo Co Fe Ce

Ilegalidades e ineficacias

Actos administrativos, principios Legalidad y legitimidad Conservación o estabilidad y trascendencia Eficacia y ejecutoriedad Orden público y prevalencia del interés social Paradigmas o perspectivas (bienes constitucionales)

Régimen de la nulidad del acto administrativo Esquema Ilegalidades o violaciones Acción de nulidad Invalidez Conservación (irregularidades no invalidantes) Ineficacia Jurídica: Nulidad Material

Violaciones

Ilegalidad de resoluciones 51 LFPCA Incompetencia del funcionario que: Dicta (resolución); Ordena (inicio de un procedimiento); y, Tramita procedimiento. Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución) que: Afecten defensas; y, Trasciendan al resultado del fallo. Vicios procesales. Violaciones de fondo, en aspectos tales como: Hechos que motiven la resolución.- No realizados, distintos o apreciados equivocadamente; y, Derecho.- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida. Fines del acto que justifiquen la concesión de facultades discrecionales.

¡No todo acto ilícito es nulo!

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Modalidades de violaciones Elementos y Violación Contenido y funciónFactorFormaConformar procedimiento, reglas para sustanciar o tramitar ValidezMétodo o reglas para elaborar premisas de la decisiónFondoConstrucción de premisas(apreciar o calificar, interpretar, aplicar o acreditar existencia de hechos o disposiciones)Fáctica CorrecciónNormativa IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto. Forma Conformar procedimiento, reglas Validez Método construir premisas Fondo Construcción de premisas (apreciar, interpretar, aplicar, existencia) Fáctica Corrección Normativa

Conformar procedimiento, reglas para sustanciar o tramitar 51-III Presupuestos Elementos y Violación Contenido y función Factor Forma Conformar procedimiento, reglas para sustanciar o tramitar 51-III Validez Método o reglas para elaborar premisas de la decisión 51-II Fondo Construcción de premisas (apreciar, calificar, interpretar, aplicar o acreditar existencia de hechos o disposiciones) 51-IV Fáctica Corrección Normativa IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

Modalidades en vicios de fondo Cosa juzgada y preclusión Hechos no se realizaron Falta presupuesto fueron distintos apreciaron en forma equivocada Apreciación/Calificación Disposiciones Dictó en contravención de las aplicadas Interpretación/Aplicación dejó de aplicar las debidas No hay norma, falta regla Relevante es otra IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO. ES PROCEDENTE DECRETARLA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5I, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE ESTÉ EN EL CASO DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. TEXTO: Los actos administrativos están conformados por determinados presupuestos y elementos, algunos de naturaleza formal y otros de fondo o sustanciales. Los aspectos formales tienen como contenido y función, bien sea determinar el procedimiento que precede a la emisión del acto, sujetándolo a una serie de reglas que deben observarse al momento de sustanciarlo o tramitarlo; pero también, contemplar un método o conjunto de reglas que deben seguirse para elaborar, adecuadamente, las premisas de la decisión; de ahí que en ambos casos sean un factor de validez. En cambio, los elementos de fondo o sustancia del acto, tienen como contenido y función, la adecuada construcción de las premisas tanto fáctica como normativa; viniendo a ser un factor de corrección o incorrección de tales enunciados. Así, los requisitos para la adecuada elaboración de las premisas pueden tener distintos objetivos o intensidades, tales como apreciar los hechos e interpretar las disposiciones sustantivas que deben ser adecuadamente aplicadas. Este es un nivel de evaluación, pero también puede darse otro mas trascendente, esencial o, si se quiere, fundamental, relativo al acreditamiento de los hechos o, en su caso, sobre la vigencia o relevancia de las disposiciones que rijan el acto y que configuran a los respectivos enunciados.

En ese orden de ideas, la ineficacia del acto, en razón de la nulidad hecha valer, tendrá también una repercusión y trascendencia que debe ser distinguida, pues no es equiparable que se aprecien o califiquen defectuosamente los hechos, a que estos no existan, sean distintos o no se acrediten. En el primer evento, es viable corregir la defectuosa evaluación, sobre la perspectiva de hechos probados; en cambio, si estos no existen, son distintos o no se acreditan, la existencia del acto queda en entredicho. Lo mismo ocurre en tratándose de la premisa normativa, pues no es lo mismo la inadecuada aplicación de un precepto que la falta, inexistencia o irrelevancia de éste para fundar, en lo sustancial, al acto. Por lo que es perfectamente justificable, ante la inexistencia o no acreditamiento de los elementos sustanciales de cualquiera de los enunciados del acto administrativo —fácticos o normativos—, que éste y sus efectos desaparezcan y no pueda ser enmendado, habida cuenta que no hay base para ello, por lo que de manera general se proclama que el análisis jurisdiccional de la esencia del fondo impide cualquier actuación posterior de la autoridad en razón de la profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio casado y que determina, en igual forma, un contexto específico sobre el que existirá cosa juzgada que no puede volver a ser discutida, con efectos preclusivos o limitadores respecto a las facultades, actuaciones o conductas de las autoridades para reiterar, repetir o incidir, de nueva cuenta, sobre aspectos ya dilucidados o debatidos, acorde con los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

Sin embargo, acreditada por la autoridad la existencia de los hechos o relevancia de las disposiciones sustantivas, si estos se aprecian, califican, interpretan o aplican, defectuosamente, cabe perfectamente enmendar la actuación viciada, sólo en el aspecto instrumental, atendiendo a satisfacer los intereses públicos que persiguen los actos administrativos y el principio de conservación que los caracteriza. En este orden de ideas, si en la resolución sancionadora que culmina con un procedimiento administrativo y que es materia de impugnación en un juicio contencioso administrativo, la autoridad administrativa lleva a cabo una incorrecta aplicación de una norma jurídica, es pertinente que la sala del conocimiento considere actualizada la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo e imprima efectos a la declaratoria de nulidad, pues no toda conducta o pronunciamiento de fondo conduce necesariamente a una de carácter lisa y llana, por lo que es razonable ponderar la etapa, circunstancias y alcance en que se dio la ilegalidad, siendo excesivo y fuera de toda proporción decretar la ineficacia de todo un procedimiento que culmina con una sanción, e impedir que se imponga esta, cuando no hay un cuestionamiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la norma fundatoria. . CLAVE: TC014682.9AD1 PRECEDENTE: Amparo directo 170/2009.- Miguel Edmundo Rodríguez Del Portal.- 17 de junio de 2009.- Unanimidad de votos.- Ponente: Jean Claude Tron Petit.- Secretario: Marco Antonio Pérez Meza

Nulidades o ineficacias

Ilegalidades no invalidantes Afecten las defensas del particular Trasciendan al sentido de la resolución Por qué se eligen Causas de no afectación y razones (tesis) No basta violación formal sino es menester el agravio material Derechos fundamentales o garantías formales tuteladas Discernir el bien tutelado Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA

Nulidades modalidades (invalidez) Pleno derecho Derechos fundamentales impide liquidar crédito por visita anulada Lisa y llana Fondo (con efectos en la cosa juzgada) Indicando cumplimiento o condiciones Sin efectos conclusivos Precaria Formalidades Fac. Discrecionales o competencia Efectos Formalidades agravien (reiterar acto o reponer proced.) Casos de instancia inatendida Indicando debida interpretación o apreciación Precisar cuantía resolución o monto sanción Plena jurisdicción Reconociendo derecho subjetivo y cumplimiento Otorgar o restituir derechos afectados Cesación efectos y actos ejecución Condena indemnizar daños SP

Ineficacia trascendencia: Es en función de la: Ilegalidad recae sobre Acto Fondo Forma Efectos y consecuencias del acto Otros actos y procedimientos que se vician (ejecución, notificación, etc.)

Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Reconocer validez Declarar nulidad de resolución Declarar nulidad de resolución para efectos (v fondo) Ineludiblemente para efectos (v formales procedimentales reponer) Modificar cuantía de resolución o reducir sanción Declarar nulidad, más: Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Actos efectos generales: Cesen los efectos actos ejecución Reconocer derecho e indemnizar daños causen SP

Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Plazo para cumplimiento (realizar actos o procedimientos) Plazo para emitir nueva resolución Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución (lesiva) Pretensiones inatendidas no hay preclusión Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas

Condiciones de cumplimiento 52 Sentido de sentencia 52 Condiciones de cumplimiento 52 I. Reconocer validez Nada que cumplir II. Declarar nulidad de resolución Puede haber nueva resolución e indemnización [1] Abarca solo lo que fue cosa juzgada Impide juzgar por mismos hechos salvo que sentencia indique dictar nuevo acto [1] Con el fin de obtener los efectos y el cumplimiento de una sentencia anulatoria puede requerirse de una resolución que consume las consecuencias. Las condiciones serían análogas a las que se prevén para la fracción III

Plazo para cumplimiento III. Declarar nulidad de resolución para efectos y reponer procedimiento Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas IV. Ineludiblemente para efectos (vicios formales reponer) IV. Declarar nulidad y modificar cuantía de resolución o reducir sanción [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

V. Declarar nulidad, más: Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos Reconocer derecho e indemnizar por daños causen SP [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

57 (condiciones de cumplimiento) I. Reconocer validez I. Incompetencia 51 (ilegalidades) 52 (ineficacias) 57 (condiciones de cumplimiento)   I. Reconocer validez I. Incompetencia II. Nulidad I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones formales IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. III. Violaciones procedimentales IV. Nulidad para efectos (reponga procedimiento e indicar términos, dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos diferentes 46 CFF) Facultades discrecionales puede abstenerse de reponer siempre que no afecte al particular. IV. Violaciones fondo I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución, dentro de 4 meses IV. Nulidad para efectos (precisar forma y términos + monto y alcance cuantía, reponer , dentro de 4 meses) V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, + indemnización si cumplimiento excede 4 meses V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos V. Desvío poder I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. II. Sentencia precisar forma y plazos en que autoridad cumplirá Amparo o recurso revisión sus pende efectos Plazos para cumplimiento [1] Si se rebasa el plazo, precluye derecho de autoridad para emitirla, salvo que al particular, vía resolución, se le confiera prestación o reconozca derecho. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero. [2] La resolución definitiva debe dictarse también dentro de 4 meses. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero. [3] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [4] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [5] Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.

57 (condiciones de cumplimiento) I. Reconocer validez 51 (ilegalidades) 52 (ineficacias) 57 (condiciones de cumplimiento)   I. Reconocer validez I. Incompetencia II. Nulidad I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones formales IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. III. Violaciones procedimen-tales IV. Nulidad para efectos (reponga procedimiento e indicar términos, dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos diferentes 46 CFF) I. b) Reanudar y reponer procedimiento en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse siempre que no afecte al particular. [1] Si se rebasa el plazo, precluye derecho de autoridad para emitirla, salvo que al particular, vía resolución, se le confiera prestación o reconozca derecho. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero. [2] La resolución definitiva debe dictarse también dentro de 4 meses. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero.

III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución IV. Violaciones fondo II. Nulidad I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado   III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución  Plazo 4 meses IV. Nulidad, precisando forma y términos + monto y cuantía de sanción  TFJFA precisar monto o al menos condiciones de cumplimiento Plazo 4 meses V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación  Reconocer derecho y precisar condiciones de cumplimiento V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, + indemnización si cumplimiento excede 4 meses  Idem V. c) Nulidad + cesar efectos, en actos con efectos generales V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos [1] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [2] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [3] Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.

Atender pretensiones omitidas V. Desvío poder  Nulidad I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Atender pretensiones omitidas   II. Sentencia precisar forma y plazos en que autoridad cumplirá Amparo o recurso revisión suspende efectos Plazos para cumplimiento

Ilegalidad e ineficacia Facultades discrecionales.- Involucradas al subsanar el acto ilegal Seguridad jurídica Legalidad Formalidades básicas Garantías mínimas (1) Indefensión y agravio Eficacia Conservación Funcionalidad No indefensión No trascendencia Garantismo equilibrado (1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible

Régimen de nulidad e ineficacia Profundidad del vicio Voluntad de la Administración Procedimiento prepara Finalidad del ordenamiento Forma y presupuestos Sustancia o contenido Cosa juzgada.- Indiscutible lo que: Fue materia del juicio; y conforme Al contexto específico del que provino a) objeto de la decisión, b) fundamento jurídico y c) sujetos afectados Inhibe o permite facultades de comprobación y determinación Limita intervenciones cuando violación a Der. Fund. Sería un fraude a la ley que por una violación formal o procedimental se obtenga o gane el derecho de no aplicar una norma sustantiva o de relación que no ha sido materia de litis ni de cosa juzgada

Juicio contencioso administrativo y Juicio de amparo

Contencioso administrativo Modalidades Violación reclamada Acción Anulación Fondo Nulidad Forma Resolución viciada Procedimiento irregular Plena jurisdicción Desconocimiento o violación de un derecho subjetivo Ilegalidad resolución impugnada Reparación adecuada Declarativa Condena y Nulidad

Juicio contencioso administrativo Ordinario Sumario En línea Salas Superior (pleno o secciones) Ordinarias Especializadas

Mayor beneficio Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor. Artículo 51 LFPCA

Juicio contencioso administrativo Contencioso administrativo de anulación Estudio oficioso de Incompetencia y Falta de fundación y motivación Litis abierta Sustitución de facultades, casos de recursos Contencioso administrativo subjetivo Resolver pretensión Invocar hechos notorios Derecho subjetivo violado + acto ilegal Restituir o reparar, efectividad de los derechos

D Subj / Inter Leg / Agravio / Vía Elementos de la acción F  P Pretensión (entendida como núcleo) Fin Norma N   Argumento califica CP Causa de pedir A   H Hechos N P {IJ  CP [ (Pr  H)  A  N] } La fórmula N P {IJ  CP [ (Pr => H)  A  N] } significa: La pretensión (P) procedente (N) requiere de interés jurídico (IJ) asociado a la causa de pedir (CP) integrada por pruebas suficientes (Pr) para acreditar los supuestos de hecho de la norma (N) enlazados mediante un argumento (A)  Pr Pruebas Interés jurídico D Subj / Inter Leg / Agravio / Vía N P {IJ  CP [(Pr  H)  A  N] }

Acto administrativo previo al J C A

Amparo Judicial o Administrativo

Amparo Judicial o Administrativo

Amparo vs. Leyes