DERECHO REGISTRAL PROTECCIÓN A LA VIVIENDA Proyecto de CU Dra.Adriana N.Abella.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Cotización Negociación Negociación Nacional Internacional INCOTERMS
Advertisements

Ilustre Municipalidad de Nogales Unidad Técnico Pedagógica Departamento de Lengua Castellana y Comunicación Liceo Juan Rusque Portal Tarea de Lenguaje.
CONSEJO CONSULTIVO DOMINICANO DE BIOETICA PARA LA UNESCO. Dr. Miguel Suazo.
Aspectos Impositivos del Fideicomiso Cr. Daniel Porcaro, MBA Junio, 2004 FIDEICOMISO EN URUGUAY.
USTED es propietario de 2 (dos) vacas
UN NUEVO MODELO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO equilibrado, digno, coherente, respetuoso, moderno, eficaz, completo.
IMPUESTOS DEL Art.21 Determinadas partidas se gravan:
FIDEICOMISO Dra. Patricia Rial
Gestión de Circulante por el Fiscal Ministerio Público.
Cesión de derechos hereditarios: su tratamiento tributario
ÉTICA SOCIAL DIMENSIÓN SOCIAL DE LA ÉTICA ÁMBITOS DE LA VIDA SOCIAL
Los Derechos Humanos y el Bien Común. La vida: Valor supremo de la persona humana La vida humana es, efectivamente, el bien primario con el que cuenta.
TESIS IV: DERECHO PENAL FIGURAS PENALES QUE TUTELAN LOS BIENES.
Conectores gramaticales
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Representan el porcentaje mayoritario sobre la totalidad de las empresas del mercado (EEUU: 96 %, España: 71 %, Italia: 99 %, Argentina: 80 % (+ de.
PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Recursos para la producción agrícola Recursos para la producción agrícola Prof. Salazar Jesús Profa. Perdomo Odalis Noviembre,
Resolución Judiciales y Administrativas
Centro de Capacitación Judicial Electoral Valoración de la prueba.
INTEGRIDAD, INTEGRIDAD REFERENCIAL
HIPOTECA FIDEICOMISO DE GARANTIA
Programas Ejecutivos - Graduate School of Business Fideicomisos de Construcción Apuntes sobre su Situación Fiscal.
SUBASTAS 1 SUBASTAS 2 SERVICIO DE SUBASTAS Y ENAJENACION DE BIENES DEL ICPM SERVICIO DE SUBASTAS Y ENAJENACION DE BIENES DEL ICPM.
PROYECTO DE UNIFICACIÓN DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE COMERCIO
Nuevo sistema de alertas Gloria Guirado Departamento de formación de VCG.
Seguro de Equipo de Contratista
WIN SOLUTIONS Asistencia Integral. Asesoramiento y asistencia –Cualquier empresa actual necesita de un experto o equipo de expertos para asesorarle en.
Condominio Los Castillos
GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL Presidente Presidente Presidente Dr. Fernando Sánchez Torres Dr. Carlos F. Fernández Dra. Carolina Corcho Presidente Presidente.
1 CURSO DE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO LA ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO Pfra. Titular Carmen Moreno de Toro Universidad de Córdoba.
Mercado de la Vivienda: Oferta, costos, demanda, financiamiento y calidad Ing. Javier Chacón Hernández, MBA.
SEPTIEMBRE 2004 BARRERAS Y OPORTUNIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO EÓLICO PRIVADO ING. CARLOS F. GOTTFRIED PRESIDENTE.
ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes Noviembre 2009 LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Ley 32/2006, de 8 de octubre Pág. 1/8 Actívese.
2012 Primera Campaña de Cultura Contributiva La Fuerza de tus Impuestos, Tú decides el rumbo de México.
Implementación de Clasificaciones Económicas Internacionales en República Dominicana.
Estimado Agente: Porque no dejamos de pensar ni un momento en ti… Sabemos que esta noticia te hará… ¡Brincar de Felicidad!
Porque vas a Pagar Mas Impuestos que es necesario? Una Mirada más Cercana a sus Planes Conducidos Por el Consumidor FSA Medico FSA Limitado Cuidado de.
INSPECCIÓN DE POLICÍA DE QUIPILE CONSUELO POVEDA ÁVILA.
RESERVAS Y VIGENCIAS FUTURAS
PLAN DE RETIRO DOCENTE LEY CALIDAD Y EQUIDAD
CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa.
BIEN DE FAMILIA La afectación de un inmueble al régimen del bien de familia, afirma Moisset de Espanés, significa “limitar” el contenido del derecho real.
BIEN DE FAMILIA (LEY 14394) Caracteres
ACCIONES DE FILIACION. PRINCIPIOS GENERALES La posesión de estado amplía el círculo de legitimados para reclamar y restringe el de los legitimados para.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio)
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
Uniones convivenciales
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
ENCUENTRO REGIONAL NOVEL NEA - CORRIENTES DERECHO DE SUPERFICIE Articulos
Protocolización de Planos Ley N° Normativa 5/2017
Derecho Real de Propiedad Horizontal
REGLAMENTO INTERNO CONTENIDO, MODIFICACION Y ADECUACION
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
Las generaciones de derechos humanos
Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.
SUMARIO DE ALIMENTOS
Delimitación de Tierras
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio) Convenio.
PATRIMONIO FAMILIAR El patrimonio familiar es una institución jurídica por la cual el titular o los titulares del derecho de propiedad de un bien inmueble.
COMUNIDAD HEREDITARIA
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Principales Sistemas Registrales
DERECHO REAL DE CONJUNTO INMOBILIARIO
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CIVIL
Principales Sistemas Registrales
Servidumbres de tránsito y tierras indígenas
Transcripción de la presentación:

DERECHO REGISTRAL PROTECCIÓN A LA VIVIENDA Proyecto de CU Dra.Adriana N.Abella

AFECTACIÓN Puede afectarse al régimen un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales. La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario. No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término.

Legitimados Titular La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente. Testamento La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Judicial La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.

Beneficiarios Son beneficiarios de la afectación: a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.

Habitación efectiva Si la afectación es peticionada por el titular registral, se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. En todos los casos, para que los efectos subsistan, basta que uno de los ellos permanezca en el inmueble.

Subrogación real La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio.

Efecto principal de la afectación La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 250; c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida. Los acreedores sin derecho a requerir la ejecución no pueden cobrar sus créditos sobre el inmueble afectado, ni sobre los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea ésta ordenada en una ejecución individual o colectiva. Si el inmueble se subasta y queda remanente, éste se entrega al propietario del inmueble. En el proceso concursal, la ejecución de la vivienda sólo puede ser solicitada por los acreedores enumerados en este artículo.

Transmisión de la vivienda afectada El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente.

Frutos y créditos fiscales Son embargables y ejecutables los frutos que produce el inmueble si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Créditos fiscales. La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los CINCO (5) años posteriores a la transmisión. Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.

Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad administrativa debe prestar asesoramiento y colaboración gratuitos a los interesados a fin de concretar los trámites relacionados con la constitución, inscripción y cancelación de esta afectación. Honorarios. Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el UNO (1) por ciento de la valuación fiscal. En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del TRES (3) por ciento de la valuación fiscal.

Desafectación y cancelación La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden: a) a solicitud del constituyente; si está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser autorizada judicialmente b) a solicitud de la mayoría de los herederos, si la constitución se dispuso por acto de última voluntad, excepto que medie disconformidad del cónyuge supérstite, del conviviente inscripto, o existan beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, caso en el cual el juez debe resolver lo que sea más conveniente para el interés de éstos; c) a requerimiento de la mayoría de los condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas, con los mismos límites expresados en el inciso anterior; d) a instancia de cualquier interesado o de oficio, si no subsisten los recaudos previstos en este Capítulo, o fallecen el constituyente y todos los beneficiarios; e) en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada, con los límites indicados.

Inmueble rural aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.

Subrogación real del bien de familia necesidad de reforma No esta prevista en al ley Art. 35 y 49 de la ley Bien de familia y la quiebra Acreedores anteriores y posteriores a la afectación

BIEN DE FAMILIA Ley 14394

Constitución e inscripción Ley art. 35 Naturaleza jurídica Fuera del comercio Fundamentos Objeto. Unidad económica familiar. Límite necesidades de la familia Efectos de la ley Oponibilidades Invalidez actos de disposición contrarios al art. 37

Concepto de familia Estado de familia y Idea de parentesco art. 36 La familia es la constituida por el propietario y su cónyuge Convivencia requisito Condominio justificando parentesco Cuestión de los concubinos

Casuística Pedido de certificados. Existencia de cautelares Pluralidad objetiva. Propiedad Horizontal: UC, UF cochera. Afectación a PH de inmueble afectado a BF Clubes de campo Pluralidad subjetiva Afectación de más de un inmueble Nuda Propiedad y usufructo Menores titulares

Casuística Desafectación Simultáneo a la venta Conformidad del cónyuge Divorcio Condóminos Acreedores

Jurisprudencia Pedido del cónyuge no titular inmueble asiento hogar conyugal habitado por menores o incapaces incluido después de la sentencia de divorcio Condóminos concubinos que invocan relación de familia y vínculo con descendientes Único beneficiario Inmueble locado

muchas gracias