Dr. José E. Palermo.  Planteo del Problema  Dualismo  Monismo  Limites del debate  Soluciones en el Orden Internacional  Soluciones Internas-Uruguay.

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Transcripción de la presentación:

Dr. José E. Palermo

 Planteo del Problema  Dualismo  Monismo  Limites del debate  Soluciones en el Orden Internacional  Soluciones Internas-Uruguay  Conclusiones

 Importancia del Conflicto  Tratado/costumbre vs. Constitución/Ley  Doble Análisis  ¿son dos ordenes jurídicos distintos?  ¿existe preeminencia entre normas?  Triepel s.XIX, escasa importancia, hoy mucha.  Nuevos sujetos, más estados, nuevas fuentes, amplia regulación Ej: Derechos Humanos, Comercio, Transporte, etc.  Kelsen: todo puede regularse por el D° Int.  El problema esta en Tribunales

 Solo se estudiará el conflicto entre el D° Internacional y el D° Interno Sujetos Originarios.  Planteo Villary:  Pluralidad de Ordenes Jurídicos Internos y un Orden Jurídico Interancional  Estados que se reconocen como Sujetos de D° Interancional  Todo Orden es superior a sus sujetos a los que impone obligaciones y derechos  Ergo el D° Internacional es superior a los Ordenes Interanos  No se ha seguido un rumbo claro

 Academia D° Internacional de la Haya  Triepel (1923) DUALISTA  Kelsen (1926) MONISTA  Dualistas:  Existen dos ordenes jurídicos  ¿Cómo se vinculan?  Monistas:  Existe un solo orden jurídico  ¿Cómo es la jerarquía de las normas?

 Dos ordenes jurídicos iguales independientes y separados.  Triepel/ Anzilotti  Se regulan relaciones jurídicas distintas  Argumentos:  Fuentes distintas  Tratados, costumbre vs Constitución/leyes  Sujetos Distintos  Estados Individuos.  No puede haber conflicto una norma obligatoria en un orden no puede obligar en el otro orden

 Transformación o pase al D° Interno  No es la norma internacional la que obliga sino la nueva norma de D° Interno  “Teoría de la Trasformación”

 No existen diferentes fuentes sino diversas formas de expresión técnica de la vida social (aun en un orden interno puede haber diferentes fuentes)  No hay sujeto distintos, el E° es Sujeto de D° Interno y además solo existe por estar compuesto de individuos.  ¿Por qué una violación a la normativa internacional por el orden interno acarrea responsabilidad?  Muchos E° incorporan directamente  Muchas veces se imponen cosas directamente y no incorporables al derecho interno. Surge un Nuevo Estado

 Unidad del conjunto de normas jurídicas.  3 enfoques.  Derecho Interno Prevalece  Derecho interno y Derecho Internacional incluidos en un orden superior (derecho natural)  Derecho Internacional Prevalece

 Históricamente el D° Internacional Posterior.  URSS  Negación del D° Internacional.  El Estado podría desligarse unilateralmente  No explica como los nuevos Estados están obligados por el D° Int preexistente.  No tiene sostenedores actulamente

 Existe un D° Natural.  Metajurídica.  Excede el Estudio

 Kelsen  “Los Estados deberán comportarse como lo hayan hecho por costumbre”  Pacta sunt servanda  Normas creadas por los órganos creados por los tratados.  Los organos de los Estados deberían aplicar directamente el Derecho Internacional lo que no sucede

 Verdross  “Monismo Moderado”  Prima el Derecho Internacional pero existe una distinción entre los dos ordenes dentro del mismo sistema.  Scelle  Derecho Inter-social universal  Derecho Internacional y Derecho Interno categorías.

 Pluralidad de Ordes Jurídicos Internos  Un orden jurídico internacional  Se reconocen mutuamente como válidos en su propias esfera de competencias válidas.  Han aumentado las posibilidades de superposición  En caso de que ocurra prevalece la norma internacional.  Si no es acatada por el Derecho Interno acarrea la responsabilidad internacional del Estado.

 Resolución ONU N° diciembre 1949  “Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de Derecho Internacional y no puede invocar disposiciones de su propia Constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir este deber”.

 Art. 27  Una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Art 46

 Artr. 46  El hecho de que el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su Derecho Interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su Derecho Interno.  Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe

 Arbitraje Internacional  Caso Alabama (1827)-neutralidad.  Caso Montijo (1875) Colombia aducía que su constitución le impedía cumplir con un tratado con EEUU.  Caso “Georges Pinson (1928) Tratado Franco- Mexicano contra normas constitucionales México

 Caso Wimbledon 1923  Decisión Alemana de prohibir el transporte de armamento por el Canal de Kiel violaba el Art. 380 del tratado de Versailles.  Caso “Trato a los Nacionales Polacos en Danzing (1932)  Estatuto especial como Ciudad Libre  Convenio con Polonia sobre trato no discriminatorio.  Aplicación de normas Constitucionales disciminatorias.

 Caso Nottebohm (1955)  Guatemala-Linchestein  Vinculo Efectivo.  Caso Acuerdo de Sede ONU EEUU  OLP

 Derechos Humanos.  Pacto de San José de Costar Rica  Art. 14 Derecho de Rectificación o Respuesta.  ¿Directamente aplicable?  Opinión consultiva: sí, violación a la Conve.

 Gran Bretaña  Costumbre  Parte del Derecho Nacional, en conflicto con el antecedente  Incorporación-transformación-incorporación  Tratado  Prerrogativa de la Corona.  Afecten los derechos privados o carga fondos  Solo previa aprobación parlamentaria

Artículo 85. A la Asamblea General compete: 7°) Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.

 Constitución Nada Dice  Solo refiere a los Tratados.  Ratificación Tratados  Justino Jimenez de Arechaga  Doble efecto  Efecto Internacional  Efecto Interno. (Trasnsformación-Convertido)  Eduardo Jimenez de Arechaga  No hay dos cosas, sino una sola una etapa necesaria para la creación de la norma internacional.  Ejemplo entada en vigor (10 días o ratificaciones)  Ley solo aprueba el tratado y nada mas

 CGP  Titulo X Normas procesales internacionales  En defecto de tratado o convención los tribunales de la República deberán dar cumplimiento a las normas contenidas en el presente título

 Costumbre-Ley  1940 Diplomáticos franceses retiraron Dinero a pesar de la moratoria.  Supremacía derecho internacional (Costumbre)  Tratado-ley  Asimilar el tratado a la ley y la norma posterior deroga a la anterior Teoría de la Transformación ( OIT)  Derecho Internacional y Constitución  Nunca igual o superior a la Constitución.  Incostitucionalidad del tratado  Si es ley no hay duda  Sino a la suprema corte “juzgar las cuestiones relativas a tratados pactos y convenciones con otros estados.

Donde falta la fuerza, desaparece el derecho; donde aparece la fuerza, el derecho empieza a resplandecer. Maurice Barres

 Planteo del Problema  Dualismo  Monismo  Limites del debate  Soluciones en el Orden Internacional  Soluciones Internas-Uruguay  Conclusiones