LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

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Transcripción de la presentación:

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * * Ley sobre seguridad en Salud Pública, preparación y respuesta contra el Bioterrorismo

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Ley de Seguridad de la Salud Pública en preparación y respuesta ante el Bioterrorismo LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Antecedentes La Ley contra el Bioterrorismo surge por la necesidad de los Estados Unidos de América de evitar ser el blanco de posibles ataques terroristas a través de sus alimentos o de su producción de los mismos. El 23 de enero de 2002, el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA), aprobó la Ley sobre Seguridad en Salud Pública, preparación y respuesta contra el Bioterrorismo; que fue promulgada en junio de ese año y que establece disposiciones que amplían las atribuciones de la Agencia de Alimentos y Fármacos de ese país (FDA).

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * O b j e t i v o Asegurar que la cadena de abasto alimentaria en los Estados Unidos de América no sea utilizada como instrumento para la realización de ataques terroristas a la población misma.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Reglamentos de la Ley Registro de instalaciones (Sección 305) Mantenimiento y disponibilidad de Archivos (Records) (Sección 306) Aviso previo de arribo de alimentos (Sección 307) Detención administrativa (Sección 303)

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Registro de Instalaciones (Sección 305) Los establecimientos que producen, procesan, empaquen y almacenen alimentos para consumo humano o animal, así como productos, subproductos animales y vegetales y materias primas relacionadas con la preparación de alimentos, que se pretendan exportar a EUA o que crucen en tránsito a un tercer país deberán contar con el registro correspondiente. No se permitirá la entrada a productos alimenticios que provengan de instalaciones que no estén registrados ante la FDA. El transporte no requiere registrarse pero debe llevar archivos que permitan rastreabilidad.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Registro de Instalaciones Pretender ingresar una carga a EUA sin estar registrado, ni haber dado el aviso previo, está calificado como delito en ese país. “APÓYATE EN TU AGENTE ADUANAL” Infórmate con oportunidad en las oficinas más cercanas de estas dependencias o consulta sus páginas: Sagarpa/Aserca (www.infoaserca.gob.mx) Sagarpa/Senasica (www.senasica.sagarpa.gob.mx) Secretaría de Economía (www.economia.gob.mx) SHCP/Aduanas (www.aduanas.sat.gob.mx) Secretaría de Relaciones exteriores (www.sre.gob.mx) Secretaría de Salud/Cofepris (www.cofepris.gob.mx)

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Registro de Instalaciones El 16 de octubre de 2003, inició el proceso de registro ante la FDA de las empresas productoras-exportadoras e instalaciones vinculadas. A partir del 12 de diciembre del mismo año, no podrá entrar a los EUA aquel producto alimenticio destinado al consumo humano o animal, así como materias primas para la cadena productiva de estos alimentos provenientes de instalaciones que no estén registradas ante la FDA. ¡REGÍSTRATE PRONTO¡

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Registro de Instalaciones La FDA notificará la recepción del registro, asignando a cada instalación un número de registro único. El número de registro, no denota la aprobación de la FDA a una instalación o al producto exportado, ya que todavía sería necesario presentar la notificación previa y que se realice la revisión del producto en puerto de entrada. La FDA deberá mantener la lista de registros actualizada y asegurar que los datos en el registro son confidenciales.

El último eslabón antes del cruce de frontera. LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Quiénes deben realizar el registro? Están obligados a realizar el registro, los propietarios, gerentes de operaciones o agentes a cargo de instalaciones que producen, fabrican, procesan, embalan o almacenan alimentos y sus materias primas, destinados al consumo humano o animal, que pretenden ser introducidos a los EUA y que están regulados por la FDA. El último eslabón antes del cruce de frontera.

El último eslabón antes del cruce de frontera. LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Quiénes deben realizar el registro? El último eslabón antes del cruce de frontera. Esto incluye: - Frutas y hortalizas - Pescado y mariscos Lácteos y huevo en cáscara - Animales vivos destinados a la alimentación - Procesadoras de heno para forraje o complemento de alimento Alimento para mascota y forraje para otros animales Suplementos e ingredientes dietéticos Fórmulas infantiles Bebidas (incluyendo alcohólicas y agua embotellada) Alimentos enlatados, deshidratados o congelados Repostería, botanas y dulces (incluyendo goma de mascar)

¿Qué instalaciones están exentas de registrarse ante la FDA? Explotaciones agrícolas que no exporten directamente Instalaciones que trabajen con alimentos sujetos a la autoridad exclusiva del Departamento de Agricultura de los EUA. (productos derivados de carne, de pollo y de huevo). Aquellos buques que sólo pescan y lo transportan así como también los que realizan descabezado, desviscerado o congelado previsto sólo para mantener la producción a bordo de una embarcación y que no exporten directamente. LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

ANTE CUALQUIER DUDA… ¡REGÍSTRESE! Qué instalaciones están exentas de registrarse ante la FDA Instalaciones (fuera de EUA), si el alimento en tales instalaciones está sujeto a un proceso de fabricación o procesado adicional (incluyendo empacado) por otra instalación fuera de los EUA que será la que se registre. La exención no aplica a una instalación si el fabricante o procesador (incluyendo empacado) realizado en la instalación subsecuente, consiste en etiquetado o cualquier actividad similar de naturaleza mínima. ANTE CUALQUIER DUDA… ¡REGÍSTRESE! LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Cómo y cuando me registro? LO MÁS PRONTO POSIBLE La FDA recomienda el registro electrónico, en la dirección www.fda.gov/furls ya que está disponible las 24 horas al día, los 7 días de la semana. Con este servicio, se dará un recibo automático y el número de registro de las empresas y cada una de sus instalaciones. El registro se realiza una sola vez y es gratuito, solamente se debe actualizar la información. El registro inició el 16 de octubre del presente año. Para el 12 de diciembre de 2003, No podrá ingresar a EUA productos de quien no esté registrado ante la FDA.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Cómo registrar una instalación? La FDA indica que el registro será preferentemente electrónico, a través de internet o por escrito a través de correo convencional. El sistema que diseñó la Agencia acepta registros electrónicos desde cualquier parte del mundo las 24 horas al día los siete días de la semana. Las instalaciones registradas recibirán confirmación de su registro electrónico y su número de registro en forma instantánea una vez registrados todos los campos obligatorios en la pantalla de registro., o por CD-ROM enviado a FDA o Fax al 001 (301) 210 02 47. Deberá haber un registro por cada instalación o el múltiple de CD-ROM.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Cómo registrar una instalación? Si la empresa no tiene acceso a Internet se enviará una copia del formato del registro en: The Center for food Safety and Applied Nutrition 51 00 Paint Branch Parkway College Park, MD 20740 USA Ayuda y orientación: Tel. 001 (301) 575 01 56 Fax: 001 (301) 210 02 47 Correo electrónico: furls@fda.gov Al registrarse un exportador mexicano debe designar a un agente en los EUA, quien debe residir o mantener domicilio fiscal y estar presente en forma física en ese país.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Qué información piden en el Registro? Nombre, dirección completa, número telefónico, número de fax y correo electrónico de la instalación. Nombre y dirección de la casa matriz (se deberá obtener un registro por cada sucursal). Información del contacto de emergencia, nombre de una persona, puesto, teléfono de la oficina, teléfono de casa, celular (si se tiene) y correo electrónico. Todos los nombres comerciales que se usan en la instalación y etiquetas comerciales.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Qué información piden en el Registro? Categoría del producto. Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del agente en los Estados Unidos si es que existe. Una declaración que certifica que la información registrada es veraz y que la persona que envía el registro de la empresa o instalación, está autorizada para ello. La declaración requiere el nombre de la persona que registra, número telefónico, correo electrónico y número de fax.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * ¿Qué información piden en el Registro? El Registro se debe actualizar de cualquier cambio en el curso de 60 días. EL REGISTRO NO ES TRANSFERIBLE Si se retira de la actividad, Cancélelo de inmediato.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Mantenimiento y Disponibilidad de Archivos / Records (Sección 306) Los establecimientos deberán controlar y tener disponibles los archivos/records de la documentación correspondiente al proceso de los alimentos y/o materias primas, que permitan identificar a la fuente inmediata anterior y al receptor inmediato posterior de cada producto y materias primas de alimento. Están obligadas a establecer y mantener los archivos/records, las instalaciones y sus domicilios fuera de los EUA que manufacturan, procesan, empacan, almacenan o transportan (hasta el cruce y después de este) alimentos y sus materias primas para consumo humano o animal en los Estados Unidos. Mantener los archivos/records permitirá darle seguimiento a tu producción-exportación

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Notificación Previa Se requiere que una notificación previa sea entregada a la FDA con respecto a embarques de alimentos o sus materias primas que pretendan entrar a EUA. Cualquier persona con el conocimiento de la información requerida puede presentarlo o transmitirlo a su nombre.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Notificación Previa Debes avisarle a tu importador o agente cuándo llegará tu embarque, puerto de entrada y en qué condiciones. La notificación previa deberá hacerse con anticipación de: - Autotransporte – 2 horas antes del arribo a frontera - Ferocarril – 4 horas antes del arribo a frontera Aéreo – 4 horas antes del arribo al aeropuerto - Barco – 8 horas antes del arribo a puerto La notificación previa puede realizarla también el transportista en depósito bajo fianza, si el artículo alimenticio se importa a los EUA para su posterior exportación (en tránsito a un tercer país). Asistencia para el llenado de Notificación Previa Tel. 001 (301) 575 01 56 / Fax. 001 (301) 210 02 47

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Notificación Previa Para llegar con tu embarque al puerto de entrada, debes tener la plena seguridad de que el transporte y el transportista que llevan tu mercancía al cruce, tengan todos los documentos en regla y que puedas tener contacto directo con los transportistas, para cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el trayecto al puerto de entrada a los EUA. No utilices cualquier transporte, debe ser uno apegado al código del transportista y que la información para la localización del mismo sea real. 

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Notificación Previa Están exentos de notificación previa aquellos alimentos que van en el equipaje personal y destinados al consumo de la persona que los lleva; así como los productos cárnicos, avícolas y de huevo que en el momento de la importación estén sujetos a la autoridad exclusiva del USDA. Si un artículo y/o producto se importa sin la notificación previa, éste será detenido y almacenado en una instalación segura en el puerto de entrada bajo custodia de la FDA.

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Detención Administrativa (Sección 303) La Ley contra el Bioterrorismo autoriza a la FDA a detener materias primas o productos alimenticios si existen pruebas o información fidedigna que indiquen que dicho artículo representa una amenza de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte para personas o animales.

¿Qué información debe incluir la detención administrativa? El número de orden de detención La hora y fecha de la orden Identificación del producto detenido El período de detención Razones de la detención y justificación del período de detención. Ubicación del lugar en donde estará detenido el producto Condiciones de almacenamiento y transporte adecuadas. LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * Tiempo y condiciones de detención El período de detención no podrá superar los 30 días. Un producto detenido no podrá ser llevado a otra instalación de los importadores, dueños o consignatarios y no podrá ser movido del lugar en donde se ha ordenado que permanezca. El producto detenido contará con etiqueta que lo identifique como tal. La FDA dará una copia de la orden de detención al dueño, operario o agente a cargo. Puede efectuarse una apelación ante el Comisionado para los productos detenidos y ésta podrá realizarla cualquier persona que esté autorizada a reclamar un embarque.

DETENCIÓN CÓMO EVITAR LA DETENCIÓN LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO * SI NO TRAE LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE, SI NO HA SIDO REGISTRADO ANTE FDA O SI NO DIO EL AVISO PREVIO NO HAGA NINGÚN TRÁMITE FORMAL DE EXPORTACIÓN NI ENTRE AL RECINTO FISCAL ¡REALICE EL TRÁMITE QUE LE FALTA! LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

QUÉ HACER EN CASO DE DETENCIÓN LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

SUBGRUPO TÉCNICO 2: PROCEDIMIENTO DE RETORNO. ADUANA/COFEPRIS/SAGARPA 5. Aduanas notifica a la Dependencia competente para que valide el estatus sanitario de la mercancía que se pretende retornar a México. 1. Mercancía agropecuaria y alimentaria de origen mexicano, retenida en los Estados Unidos. La autoridad mexicana, espera el dictamen que se emita por el FDA. 1 6A 4A 4B 2 5 3 6B SAGARPA COFEPRIS 2. El dictamen de FDA indica que el embarque puede ser retornado a México 6A. El personal de Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (SAGARPA) en el punto de ingreso al país, revisa la documentación y motivos de rechazo de la mercancía por parte de FDA o USDA, así mismo retira dispositivo de seguridad colocado por FDA o USDA* y realiza inspección física del embarque. 3. Aduanas recibe solicitud del exportador mexicano para que se le permita retornar la mercancía rechazada por FDA para el caso de COFEPRIS y de FDA o USDA para el caso de SAGARPA. 4A. Aduanas permite el ingreso, quedando la mercancía bajo resguardo en instalaciones o espacios autorizados para este fin, en espera de que se autorice el retorno. 6B. El personal de Oficina la COFEPRIS en el punto de ingreso al país, revisa la documentación y motivos de rechazo de la mercancía por parte de FDA, así mismo retira dispositivo de seguridad colocado por FDA* y realiza inspección física del embarque. 4B. Se procede a la destrucción de la mercancía agropecuaria rechazada por FDA o USDA, cuando sea abandonada por el dueño. * Solicitud de acuerdo para el grupo de Cabildeo y Negociación

SUBGRUPO TÉCNICO 2: PROCEDIMIENTO DE RETORNO. ADUANA/COFEPRIS/SAGARPA 7A. Si la documentación hace contar que el embarque es de origen mexicano, y no se determina algún riesgo fito o zoosanitario, se notifica a Aduanas para su retorno oficial a México. 7B 6A 5 7A 8B. 8A. SAGARPA 9. El personal de COFEPRIS de la entidad federativa en el punto de ingreso al país, revisa el Permiso Sanitario Previo de Importación (PSPI) y asegura el embarque, para que se traslade a las instalaciones de la empresa, para su muestreo y dejar asegurada la mercancía en el lugar de almacenamiento. 7B. Si no se cuenta con documentos que garanticen el origen de la mercancía o se determine que puede tener algún riesgo fito o zoosanitario, se realiza una consulta al área normativa competente: Dirección General de Salud Animal (DGSA) o Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV). 10A. Si la documentación y el PSPI hace contar que el embarque es de origen mexicano, y no se determina algún riesgo sanitario, se notifica a Aduanas, de Visto Bueno para su retorno oficial al país. 10B. Si los documentos que garanticen el origen de la mercancía no son congruentes con el PSPI o se determina un riesgo en la calidad sanitaria, se realiza una consulta a la Dirección de Comercio Exterior / Dirección de Vigilancia Sanitaria de la COFEPRIS. 9 10A 6B 10B 11A 11B COFEPRIS 8A. Una vez que DGSA/DGSV realizo el análisis correspondiente y determine que no existe riesgo sanitario, notifica a la OISA, quien a su vez da Visto Bueno para el retorno del embarque informandolo a Aduanas. 11A. Una vez que COFEPRIS / SES realizó el dictamen sanitario, ocular, documental y PSPI correspondiente, y determina que no existe riesgo sanitario, se permite el retorno del embarque informándolo a Aduanas. 8B. Si de acuerdo al análisis DGSA/DGSV determinan que existe riesgo sanitario, se notifica a la OISA para que informe a Aduanas y se realicen las acciones respectivas para la destrucción de la mercancía en punto de ingreso al país. 11B. Si de acuerdo al análisis correspondiente, se determina que existe riesgo sanitario, se le notifica al importador y se informa a Aduanas para que se realicen las acciones respectivas para la destrucción de la mercancía en punto de ingreso al país.

Sitio de Inspección Fronteriza del Gobierno de Estados Unidos SUBGRUPO TÉCNICO 2: RUTA DE RETORNO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS MEXICANOS Orden de Detención Administrativa de FDA Nota de Rechazo de FDA Nota de Arribo de USDA Sitio de Inspección Fronteriza del Gobierno de Estados Unidos USA 2 1 Pedimento Exportación, Facturas y/o Certificados Sanitarios de Exportación (Cuando es requisito de exportación) PVIZI b RECINTO FISCAL RECINTO FISCALIZADO Si elige opción 2 el embarque debe depositarse en un PVIZI ubicado en RECINTO FISCALIZADO, SAGARPA y COFEPRIS participan en primer término y emiten dictamen para Aduana. SAGARPA libera mediante expedición del Certificado de Importación y COFEPRIS libera con Permiso para resguardo en destino. El resultado puede ser liberación definitiva en forma inmediata a o continuar en custodia en el PVIZI para análisis b dentro del mismo Recinto Fiscalizado. a Con la opción 1 el cargamento ingresa directamente al recinto fiscal y puede ser liberado en forma inmediata a o enviarse en custodia al PVIZI para análisis b dentro del Recinto Fiscalizado. MÉXICO

Sitio de Inspección Fronteriza del Gobierno de Estados Unidos SUBGRUPO TÉCNICO 2: RUTA DE RETORNO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS MEXICANOS Orden de Detención Administrativa de FDA Nota de Rechazo de FDA Nota de Arribo de USDA Sitio de Inspección Fronteriza del Gobierno de Estados Unidos USA 1 2 Pedimento Exportación, Facturas y/o Certificados Sanitarios de Exportación (Cuando es requisito de exportación) PVIZI b b PVIZI FRANJA FRONT RECINTO FISCAL RECINTO FISCALIZADO Si elige opción 1 el embarque debe depositarse en un PVIZI ubicado en RECINTO FISCALIZADO, SAGARPA y COFEPRIS participan en primer término y emiten dictamen para Aduana. SAGARPA libera mediante expedición del Certificado de Importación y COFEPRIS libera con Permiso para resguardo en destino. El resultado puede ser liberación definitiva en forma inmediata a o continuar en custodia en el PVIZI para análisis b dentro del mismo Recinto Fiscalizado o en la Franja Fronteriza. Si elige la opción 2 se puede organizar una inspección conjunta para dictamen inmediato en el RECINTO FISCAL. El resultado puede ser liberación definitiva a o custodia a un PVIZI ubicado en la franja fronteriza para análisis b . a MÉXICO

Sitio de Inspección Fronteriza del Gobierno de Estados Unidos SUBGRUPO TÉCNICO 2: RUTA DE RETORNO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS MEXICANOS Orden de Detención Administrativa de FDA Nota de Rechazo de FDA Nota de Arribo de USDA Sitio de Inspección Fronteriza del Gobierno de Estados Unidos NOGALES, ARIZONA a NOGALES, SONORA Pedimento Exportación, Facturas y/o Certificados Sanitarios de Exportación (Cuando es requisito de exportación) CAADES 1 RECINTO FISCAL 2 En un sitio autorizado se realiza la inspección de calidad por parte de USDA, como un despacho previo para recibir la mercancía en Estados Unidos. En este punto USDA emite un comunicado a la Aduana Americana para permitir el ingreso , y podría colocar un fleje para considerarse como aprobado por FDA. De requerirse FDA realizaría la inspección en dicho lugar para que los rechazos puedan retornar sin mayores trámites. 1 MÉXICO a 2

FORMATOS DE REGISTRO ANTE FDA DE AVISO PREVIO LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

MATERIALES DE DIFUSIÓN LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO *

Cartel 40X60cm

Volante 8.5X19cm

Cuadernillo (portada y contraportada) 17X23cm

Compilación (portada y contraportada) 21.5X28cm