TITULOS VALORES ESPECIFICOS EL CHEQUE

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El Cheque.  Definición:  “El cheque es un título crédito de naturaleza no crediticia, pues no constituye un instrumento de crédito, sino un instrumento.
Transcripción de la presentación:

TITULOS VALORES ESPECIFICOS EL CHEQUE Dr. Napoleón Alvarez Vargas

EL CHEQUE Concepto Título valor que contiene una orden incondicional de pago de una cantidad determinada de dinero, del titular de una Cta.. Cte.. al Banco girado. Es un título valor no crediticio. Constituye un instrumento de pago en sustitución del dinero.

EL CHEQUE Requisitos formales: Número o Código de Identificación del cheque. Lugar y fecha de emisión. La fecha sirve para el cómputo de los plazos, tales como para presentación, pago, prescripción y caducidad de las acciones derivadas del cheque. Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada en números, en letras, o, de ambas formas.

EL CHEQUE Requisitos formales: Nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite el cheque, o la indicación que se gira al portador. El nombre y domicilio del Banco girado. Indicación del lugar de pago. Se presume cualquier oficina del Banco. El nombre y firma del emitente.

EL CHEQUE Limitaciones en la emisión de cheques: No se puede emitir cheques sin contar con cuenta corriente. Prohibido el cheque con fecha adelantada, salvo el de pago diferido máximo 30 días. Un cheque no puede ser emitido, endosado o entregado, en garantía (debe determinarse judicialmente para que no tenga efectos cambiarios). Un cheque emitido a la orden del Banco girado no es negociable por éste.

EL CHEQUE Pago del cheque: El cheque se caracteriza por ser pagadero a la vista desde el día de su emisión, aunque tenga fecha post-datada de emisión, salvo el cheque de pago diferido, que es pagadero desde la fecha que se indique.

EL CHEQUE Pago parcial del cheque: Es factible que la cuenta corriente este provista parcialmente de fondos que no sean suficientes para el pago del íntegro del importe del cheque. En este caso el Banco girado pagará el cheque hasta donde alcancen los fondos, a petición del tenedor, dejando constancia de la causa que motiva la falta de pago total.

EL CHEQUE Pago parcial del cheque: En caso que el tenedor del cheque exija que se deje constancia de la causa que motiva la falta de pago, el banco girado está obligado a realizar el pago parcial en forma previa, y el tenedor está obligado a recibirlo, de lo contrario no se puede consignar la constancia de falta de pago por el total.

EL CHEQUE Plazo de presentación al pago: Para presentación al Banco se cuentan en principio los primeros 30 días desde la emisión del cheque, sea cual fuere el lugar de giro. Este plazo es importante porque durante su vigencia el emitente está obligado a que existan fondos en su Cta.. Cte., pues vencido éste puede revocar su orden de pago.

EL CHEQUE Plazo de pago del cheque: El cheque es exigible al pago hasta el año de emitido frente al obligado principal, incluso frente al banco girado siempre y cuando existan fondos en la Cta.. Cte.., y siempre que el emitente no haya revocado la orden de pago contenida en el cheque.

EL CHEQUE Revocación: La revocación por parte del emitente, de la orden de pago contenida en el cheque, sólo es posible cuando ha vencido el plazo de presentación (30 días). La revocación se instruye al Banco girado por escrito.

EL CHEQUE Casos en que el Banco girado NO debe pagar un cheque: Cuando el cheque a simple vista esté raspado, adulterado, enmendado o borrado en cuento al nombre del beneficiario, importe, fecha, firma del girador, líneas de cruzamiento, cláusulas o frases. Cuando el cheque es presentado vencido el plazo de presentación y el emitente ha revocado la orden de pago.

EL CHEQUE Casos en que el Banco girado no debe pagar un cheque: Cuando el cheque es a la orden y es presentado por una persona que no está legitimada con una serie regular de endosos. Cuando un cheque con la cláusula “no negociable” o similar es presentado al banco por persona distinta a su beneficiario.

EL CHEQUE Casos en que el Banco girado no debe pagar un cheque: Cuando un cheque cruzado o para abono en cuenta o de pago diferido, no es presentado para cobro en la forma legal. Cuando la firma del girador es notoriamente falsa.

EL CHEQUE Casos en que el Banco girado no debe pagar un cheque: Cuando el cheque no reúna los requisitos formales previstos por la ley. Cuando el cheque sea al portador y éste se niegue a identificarse y a firmar la constancia de cancelación.

EL CHEQUE Cheques Especiales Cheque cruzado: es aquel al cual el emitente anota en el anverso dos líneas paralelas, limita y reserva su cobro a una institución bancaria. Cheque para abono en cuenta: cheque en cuyo anverso se anota la frase para abono en cuenta o para acreditar en cuenta o una equivalente, lo cual determina que ese cheque no pueda ser cobrado en ventanilla.

EL CHEQUE Cheques Especiales Cheque Intransferible: es aquel en el cual se anota la frase “no negociable”, “no transferible” o “intransferible”, o “no endosable”, o “no a la orden” o una equivalente, lo que determina que el banco girado sólo pueda pagar el cheque a la persona a cuya orden fue girado.

El CHEQUE Cheques Especiales Cheque Certificado: es aquel en el cual el Banco anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. Cheque Garantizado: cheque emitido a nombre de una persona determinada, por el cual el banco girado garantiza la existencia de fondos, sin requerir certificación.

EL CHEQUE Cheques Especiales Cheque de Gerencia : cheque que es emitido por un banco. Es pagadero en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país. Con una indicación especial podrán también ser pagados en el extranjero. Cheque Giro : cheque emitido por un banco a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento.

EL CHEQUE Cheques Especiales Cheque de Viajero: emitido por un banco, a su propio cargo, para ser pagado por él o por los bancos corresponsales que designe en el mismo t-valor, en el país o en el extranjero. Cheque de pago diferido: Aquel en el que se difiere el pago del mismo por un plazo máximo de 30 días desde la fecha de emisión. Antes no es posible la presentación al pago.

REGLAS GENERALES ESPECIALES EL CHEQUE REGLAS GENERALES ESPECIALES No se pude incluir un pacto de intereses compensatorios, de lo contrario se tiene por no puesto. Pero es lícito consignar pacto de intereses compensatorios y moratorios por el periodo de mora que se cuenta desde la formalidad sustitutoria o protesto hasta la fecha de pago. Se debe tener por no puesta la cláusula por la cual se pretende eximir de responsabilidad al emitente (obligado principal).

REGLAS GENERALES ESPECIALES EL CHEQUE REGLAS GENERALES ESPECIALES No se puede emitir cheques sin contar con los fondos necesarios en la Cta.. Cte.. o sin contar con autorización para el sobregiro por parte del Banco girado El Cheque a nombre de P. jurídica no admite co-titular, salvo que sea un Banco, o que se trate de cheque para abono en cuenta de la que ambas P. jurídicas sean titulares.

REGLAS GENERALES ESPECIALES EL CHEQUE REGLAS GENERALES ESPECIALES Se permite el uso de cláusulas y, o, ó y/o, señalándose sus efectos, para P. Naturales. Cláusula y, su pago se debe entender con todas las personas. Cláusula y/o u o, cualquiera de ellas o todas juntas tienen facultades.

REGLAS GENERALES ESPECIALES EL CHEQUE REGLAS GENERALES ESPECIALES Si no se señala lugar de pago deberá pagarse a través de la oficina del lugar de emisión. Si no hay oficina en dicho lugar, el pago debe hacerse a través de cualquier oficina del país. Aun cuando se señala un lugar determinado para el pago, el Banco está facultado para pagarlo a través de cualquier oficina del país.

REGLAS GENERALES ESPECIALES EL CHEQUE REGLAS GENERALES ESPECIALES Es también facultad del BANCO dejar la constancia de falta de pago a través de cualquier oficina del país. La constancia de falta de pago puede ser exigida por el tenedor, desde la 1ra. presentación. No se está obligado a presentar el cheque dos veces.

REGLAS GENERALES ESPECIALES EL CHEQUE REGLAS GENERALES ESPECIALES La cuenta corriente termina a los 60 días desde el fallecimiento del titular, siempre que se haya puesto en conocimiento del BANCO. No es obligatorio el pago parcial del cheque si es presentado a través de la Cámara de Compensación.

EL CHEQUE Una vez protestado el cheque, no cabe su pago en fecha posterior. Sin embargo, el Banco está facultado a hacerlo, pero en ese caso sólo por su monto total.

EL CHEQUE Suspensión de Pagos : se incorpora procedimiento para la suspensión de pago del cheque (stop payment), sujeto a condiciones: - Solicitud escrita con carácter de declaración jurada del interesado. - Plazo máximo de suspensión es de 15 días.

EL CHEQUE Causas: las mismas que para la ineficacia. Falsedad en la declaración conlleva responsabilidad penal (5 años de prisión).

EL CHEQUE Pactos de Truncamiento: entre Bancos y empresas del sistema financiero que facilitarán los procesos de cobranza, al combinar medios manuales y electrónicos en la cobranza del cheque y de otros títulos valores. La Cámara de Compensación utilizará medios electrónicos que permitirá cobrar un cheque de otro banco en minutos, y no en tres o cuatro días.

EL CHEQUE Obligación de cerrar la cuenta corriente : Los Bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes con chequera si : (i) dejan constancia de falta de pago en 2 cheques en el curso de 6 meses; o (ii) rechazan por 10 veces uno o más cheques en el lapso de un año;

EL CHEQUE (iii) otro banco cierra una cuenta corriente por giro de cheques sin fondos, o (iv) otras causas que señala la ley. Libramiento Indebido: Se castiga con cinco años de prisión; lo que conlleva detención e internamiento efectivo del delincuente.

El CHEQUE Los titulares de las cuentas corrientes cerradas por falta de provisión de fondos, quedan impedidas de abrir nuevas cuentas con giro de cheques en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir del cierre respectivo. (Además se debe comunicar a SBS cuentas cerradas y se debe cerrar Tarjetas de Crédito al titular).

EL CHEQUE Durante el mismo tiempo, las empresas del sistema financiero deben abstenerse de otorgar avances o sobregiros a los titulares de cuentas cerradas por falta de fondos. En caso de reincidir por primera vez, dicho impedimento y obligación de cierre durará tres (3) años.

CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No. 19406 Diario Oficial El peruano Cheque 10/04/2001, presentado el 31/05/2001 constancia: “cuenta cancelada el 30/05/2000”. Se trata de un Recurso de Casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de vista que revoca la sentencia apelada y reformándola delcara improcedente la contradicción formulada y fundada la demanda interpuesta sobre obligación de dar suma de dinero…”

CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No. 19406 Diario Oficial El peruano Resulta evidente que el plazo de presentación de un cheque para su pago es de 30 días como lo establece el Art. 207.1 de la Ley de Títulos Valores 27287 y es sólo durante ese plazo legal que el tenedor puede exigir al Banco girado que se deje constancia de la razón del no pago que constituye un acto sustitutorio del protesto, por que una vez transcurrido el plazo de ley para este fin el Banco con está obligado a dejar tal constancia y en todo caso tendría que señalar que lo rechaza por la presentación extemporánea del título valor.

CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No. 19406 Diario Oficial El peruano En el caso de autos, el cheque ha sido emitido el 10/04/2001 a favor del demandante, quien lo ha presentado para su pago el 31/05/2001, según constancia sentada por el funcionario del banco, con el enunciado “Cuenta cancelada el 30/05/2000”, por lo que el título valor sub materia habría sido presentado fuera del plazo de 30 días previsto en el artículo 207 de la mencionada LTV, como lo ratifica la constancia señalada; de otro lado, es necesario se analice la condición de que el Banco girado podría pagar el cheque, aún expirado el plazo señalado en el artículo 2007 hasta un año después de emitido el cheque, en función a la existencia de fondos disponibles, que es la condición que señala el Art. 208.4 de la LTV.

CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No. 19406 Diario Oficial El peruano Que el Art. 693 inciso 1° del Código Procesal Civil establece que se puede promover proceso ejecutivo en mérito a los títulos valores que confieran la acción cambiaria debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo; o en su caso con prescindencia de dicho protesto o constancia conforme a lo previsto en la Ley de la materia, que en el este caso es la LTV No. 27287.

CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No CAS 5041-2006 Publicado 31/05/2007 Página No. 19406 Diario Oficial El peruano “…no se encuentra debidamente fundamentada la sentencia de vista, en tanto que la motivación constituye un deber del Juez, quien debe establecer, en todo caso, con suma claridad, si el cheque materia de la demanda tiene o no mérito ejecutivo en función de los criterios expuestos…”