APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO INTRODUCCION.

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Transcripción de la presentación:

APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO INTRODUCCION

RESPONSABILIDAD CONJUNTO DE OBLIGACIONES QUE NACEN A CARGO DE UN SUJETO EN RAZÓN DE UN HECHO, ACCIÓN U OMISIÓN, QUE LE ES IMPUTABLE TODA ACCION U OMISIÓN CONTRARIA A UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA, DE PARTE DE UN SUJETO DE DERECHO, AL QUE LE ES IMPUTABLE TAL ACTO, DA NACIMIENTO A UNA OBLIGACION NUEVA, QUE TIENE POR OBJETO LA REPARACION, EN FORMA ADECUADA, DE LAS CONSECUENCIAS DE TAL ACTO

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Antecedentes: Derecho de intervención contra el Estado Protección diplomática del individuo LA OBLIGACION QUE INCUMBE, SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL, AL ESTADO QUE LE ES IMPUTABLE UN ACTO O UNA OMISIÓN CONTRARIA A SUS OBLIGACIONES INTERNACIONALES, DE DAR UNA REPARACIÓN AL ESTADO QUE HA SIDO VICTIMA EN SI MISMA O EN LA PERSONA O LOS BIENES DE LOS NACIONALES

DOCTRINAS DE LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL CLASICA: Los Estados eran los únicos sujetos DIP, Las relaciones entre estados creaban responsabilidad interestatal-bilateral Los individuos solo podían invocar el DIP si se convertían en derecho interno CONTEMPORANEA: Organizaciones Internacionales reconocimiento de cierta subjetividad al individuo (contempla el desarrollo integral del individuo y de los pueblos). La Jurisprudencia admite que un tratado pueda crear directamente derechos y obligaciones para los particulares. restringida de los pueblos Responsabilidad erga omnes (derechos subjetivos públicos o sin titular determinado) Responsabilidad por ius cogens: exigida por cualquier Estado (riesgos por los recursos tecnológicos, relaciones económicas internacionales)

DOCTRINAS DE LA RESPONSABILIDAD SUJETO: Pastor Ridruejo y Sorensen comparten la teoría de la responsabilidad en relación a la subjetividad en DIP: Quien tiene responsabilidad por la conducta incompatible con la norma Quien tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma No todos aquellos a quien la norma imponga una conducta son sujetos de DIP, es necesaria la legitimación activa para reclamar y la legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento. Sujetos: Estados Organizaciones Internacionales Subjetividad cierta limitada: los pueblos Pequeño grado de subjetividad (quienes en ciertos casos tienen legitimación activa para reclamar ante instituciones internacionales por violación a sus derechos y en ciertos casos legitimación pasiva para sufrir directamente las consecuencias de la violación) PERSONA: Charles de Visscher Los fines humanos constituyen la meta del ordenamiento jurídico Afirma el lugar supremo del interés humano en el orden de los valores

DOCTRINAS DE LA RESPONSABILIDAD  El ilícito genera la obligación nueva de reparar y el derecho de exigir la reparación (doctrina clásica) (Anzilotti, de Visscher, Eagleton, Supp) No existiría sanción propiamente dicha  El ilícito genera una autorización al Estado lesionado para aplicar una sanción (Kelsen, Guggenheim)  El ilícito genera una doble forma de relaciones, con derecho a una reparación o infligir una sanción (Verdross, Ago)

TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD  TEORIA SUBJETIVA DE LA CULPA Determinar si el agente obra con culpa o si hay eximente de responsabilidad (Kelsen)  TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA o TEORIA DEL RIESGO La responsabilidad se basa en la causalidad existente entre la actividad del Estado y el hecho contrario al Derecho Internacional

TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD ELEMENTO SUBJETIVO: ATRIBUCIÓN A UN SUJETO DIP ELEMENTO OBJETIVO: VIOLACIÓN DE LA NORMA

TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CASO LOS FOSFATOS DE MARRUECOS (TIJ, 1938, Serie A/B n.74:28) “la responsabilidad internacional se establece directamente en el plano de las relaciones entre dichos Estados” CASO FABRICA DE CHORZOW (TIJ, 1928, Serie A, n.17:29, fallo 13/09/1928) Todo incumplimiento impone una reparación La reparación es un principio del Derecho Internacional “… Es un principio de derecho internacional, e incluso una concepción general de derecho, que toda violación de un compromiso implica obligación de reparar en forma adecuada; (…) la reparación debe, en la medida de lo posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que, según toda probabilidad, habría existido si dicho acto no se hubiera cometido…”

TEORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CASO CANAL DE CORFU (CIJ, Rec. 1949, fallo 09/04/1949) Obligación de un Estado de prevenir un desastre “Que el tendido del campo de minas no pudo haberse efectuado sin el conocimiento de Albania. Las obligaciones derivadas de ese conocimiento no se discuten. Albania debió notificarlo a los navegantes y, en particular, advertir del peligro a que se exponían a los buques que cruzaban el estrecho el 22 de octubre. Albania no intentó nada para prevenir la catástrofe, y esa grave omisión entraña su responsabilidad internacional.” CASO BARCELONA TRACTION LIGHT AND POWER COMPANY (Bélgica vs. España 24/07/64 y 05/02/70). Segunda fase CIJ Recueil 1970 Obligaciones erga omnes derivadas del ius cogens “Los principios y reglas relativos a los derechos fundamentales de la persona humana representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto”