“La communicatio in sacris en el Código de Derecho Canónico”

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Transcripción de la presentación:

“La communicatio in sacris en el Código de Derecho Canónico” P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

1. Introducción a la cuestión En derecho canónico se denomina communicatio in sacris (comunicación en lo sagrado) o, más expresamente, comunión en los sacramentos, a la posibilidad de que cristianos de diferentes confesiones y denominaciones puedan participar conjuntamente de los sacramentos y otros bienes sagrados, como templos y lugares sagrados Sobre el tema hay consideraciones de ecumenismo, facilitar la unidad de los cristianos y ayudar al mutuo conocimiento.

1. Introducción a la cuestión Pero se deben tener en cuenta las razones de la unidad: - los sacramentos y los bienes sagrados en general representan la unidad de los cristianos entre sí, y con Cristo; - no se puede representar lo que de hecho no existe.

1. Introducción a la cuestión Se deja de lado aquí la posibilidad de que participen conjuntamente en una concelebración eucarística sacerdotes católicos y no católicos. Juan Pablo II, en la Encíclica Ecclesia de Eucharistia, recuerda que no son lícitas estas celebraciones: "Precisamente porque la unidad de la Iglesia, que la Eucaristía realiza mediante el sacrificio y la comunión en el cuerpo y la sangre del Señor, exige inderogablemente la completa comunión en los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del gobierno eclesiástico, no es posible concelebrar la misma liturgia eucarística hasta que no se restablezca la integridad de dichos vínculos" (n. 42)

1. Introducción a la cuestión Sigue Juan Pablo II: " Una concelebración sin estas condiciones no sería un medio válido, y podría revelarse más bien un obstáculo a la consecución de la plena comunión, encubriendo el sentido de la distancia que queda hasta llegar a la meta e introduciendo o respaldando ambigüedades sobre una u otra verdad de fe" (n. 42)

2. Normas en el Código de Derecho Canónico acerca de la communicatio in sacris C. 844  § 1: Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos. Quedan a salvo algunas excepciones: cfr. ibid., §§ 2, 3 y 4, y c. 861, § 2. Los primeros parágrafos los veremos a continuación. El último canon citado en último lugar establece que en peligro de muerte puede administrar el bautismo cualquier persona, con tal de que tenga la debida intención.

2. Normas en el Código de Derecho Canónico acerca de la communicatio in sacris C. 844, § 2: En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y evitando el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.

2. Normas en el Código de Derecho Canónico acerca de la communicatio in sacris C. 844, § 3: Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos. Esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.

2. Normas en el Código de Derecho Canónico acerca de la communicatio in sacris C. 844, § 4: Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.

2. Normas en el Código de Derecho Canónico acerca de la communicatio in sacris C. 844, § 5: Para los casos exceptuados en los §§ 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.

3. Conclusión de las normas anteriores La regla general es que no es lícita la communicatio in sacris. . La razón de esta norma es que para administrar los Sacramentos hace falta la unidad de los que intervienen, ministro y fiel. Los sacramentos significan la unidad -especialmente la Eucaristía-, pero no la producen, la presuponen. Sin embargo, no se puede privar de la fuente de la salvación a quien esté verdaderamente necesitado de un sacramento. Por eso se establecen algunas excepciones.

3. Conclusión de las normas anteriores El Papa apunta los motivos de estas excepciones: - en ningún caso es legítima la concelebración si falta la plena comunión; - pero no ocurre lo mismo con la administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica; - aquí el objetivo es satisfacer una grave necesidad espiritual para la salvación eterna de los fieles, singularmente considerados, pero no realizar una intercomunión, que no es posible (E. de Eucharistia, n. 45).

a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico 4. Casos de communicatio in sacris legítima a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico Para que sea lícita tal petición, se requiere: a) Sólo es lícito pedir Eucaristía, Penitencia y Unción de los enfermos. b) Se puede pedir al ministro de una confesión no católica en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos. c) Se puede pedir si hay necesidad, o al menos una verdadera utilidad espiritual. d) Se debe evitar el peligro de error o de indiferentismo.

a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico 4. Casos de communicatio in sacris legítima a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico Como orientación, las Iglesias orientales que no están en comunión con el Romano Pontífice (ortodoxos, monofisitas -coptos de Egipto y armenios-, nestorianos, etc.) administran válidamente los sacramentos. En las Iglesias separadas de Roma en Occidente, en cambio, no es posible dar una regla general. El Código señala estos tres sacramentos. Con los demás sacramentos no es legítima la communicatio in sacris.

a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico 4. Casos de communicatio in sacris legítima a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico Acerca de la necesidad o utilidad espiritual, no es fácil dar un criterio general. Se aconseja consultar cada caso, en la medida en que se puede prever. Pero no es necesidad o utilidad el cumplimiento del precepto dominical, si uno se encuentra en una ciudad en la que es difícil o imposible encontrar una iglesia católica. En ese caso no se está obligado al precepto de oír Misa. Menos aún existe esa necesidad o utlidad si se pretende asistir a una Misa de diario, pues no hay obligación.

a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico 4. Casos de communicatio in sacris legítima a) Fiel católico que pide sacramentos a un ministro no católico El indiferentismo a que alude el canon es el riesgo de que alguien -un compañero en el viaje, o un feligrés de la iglesia a que acudimos, o el ministro- suponga que uno piensa que es indiferente una confesión religiosa que otra, que tenemos fe por igual en ambas. Si existe este peligro, debemos evitar pedir los sacramentos.

b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión 4. Casos de communicatio in sacris legítima b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión C 844, 1er supuesto: Si el fiel pertenece a una Iglesia oriental Requisitos: a) Es lícito administrar Penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos. b) Lo deben pedir espontáneamente. c) Deben estar bien dispuestos. El indiferentismo es el riesgo ya visto.

b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión 4. Casos de communicatio in sacris legítima b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión El canon habla de Iglesias orientales, lo cual incluye a la Iglesia Ortodoxa y a otras confesiones: Iglesia monofisita copta de Egipto, armenia, etc. Puede haber otras denominaciones, no orienta-les, en las mismas condiciones que éstas. El juicio de esta similitud lo hace la Santa Sede.

b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión 4. Casos de communicatio in sacris legítima b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión Para estos fieles no se exige ningún requisito de necesidad: sólo que lo soliciten espontáneamente. Tampoco es requisito que no pueda acudir a un ministro de su Iglesia. Por lo tanto, es legítimo que el fiel de una iglesia oriental se confiese periódicamente, o comulgue los domingos u otras veces, en una iglesia católica, aunque exista una iglesia de su denominación en la misma ciudad. Siempre debe cuidarse que no haya peligro de indiferentismo. No lo indica expresamente el canon, pero parece lo lógico.

b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión 4. Casos de communicatio in sacris legítima b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión C. 844, 2do supuesto: Si el fiel pertenece a una confesión cristiana no oriental Requisitos para la licitud: a) Tratarse de la Penitencia, Eucaristía y Unción. b) Existir peligro de muerte u otra necesidad grave, a juicio del Obispo o la Conf. episcopal. c) Imposibilidad de acudir a un ministro de su propia confesión, y petición espontánea. d) Que profesen la fe católica respecto a estos sacramentos. e) Que estén bien dispuestos.

b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión 4. Casos de communicatio in sacris legítima b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión Se habla de cristianos. No es posible administrar sacramentos a fieles de otras religiones. Por cristianos la Santa Sede entiende aquéllas confesiones que creen en Cristo, y en su Divinidad.

b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión 4. Casos de communicatio in sacris legítima b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión No se puede detallar cada una de las confesiones y denominaciones. No se encuentran en este caso los Testigos de Jehová, los cuales creen en Jesucristo, pero no en su divinidad. No son cristianos, a estos efectos.

b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión 4. Casos de communicatio in sacris legítima b) Ministro católico al que se acerca un fiel de otra confesión La necesidad que se puede considerar grave la determina la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano, no el ministro del sacramento. Finalmente, la autoridad católica, antes de dar normas en esta materia ha de consultar a la autoridad al menos local de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate (c. 844, 5). Tal consulta no es vinculante. Es una deferencia a los hermanos separados, y una llamada al entendimiento, en una materia tan delicada como son los sacramentos.