Comisión Federal de Electricidad Tarifas Eléctricas 08 Noviembre 2006
OBJETIVO: El participante conocerá al término del curso o ponencia, las diferentes tarifas existentes y el procedimiento para evaluar los cargos por consumo de energía eléctrica.
CONTENIDO 1.- Marco legal 2.- Definición 3.- Identificación 4.- Clasificación 5.- Concurrencia 6.- Conceptos que intervienen en la factura 7.- Aplicación, características y estructura 8.- Convenios que pueden celebrarse 9.- Facturación interactiva 10.-Resumen
1. MARCO LEGAL Ley del Servicio Público de energía eléctrica Reglamento de la LSPEE Manual de servicios al público en materia de energía eléctrica Ley del IVA Ley de Ingresos Municipal Tarifas aprobadas
¿ Quién autoriza las Tarifas Eléctricas ? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en participación con la Secretaría de Energía y la de Economía, a propuesta de la CFE, fijan las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio publico y el racional consumo de energía.
2. DEFINICIÓN Las tarifas de energía eléctrica son las disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen para los suministros de energía eléctrica, agrupados en cada clase de servicio.
3. IDENTIFICACION Las tarifas se identifican oficialmente por su número y/o letras, solo en los casos en los que sea preciso complementar la denominación, delante de su identificación se escribirá el título de la respectiva tarifa
3. IDENTIFICACION Servicio doméstico 01 Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima de 25º C 1A temperatura media mínima de 28º C 1B temperatura media mínima de 30º C 1C temperatura media mínima de 31º C 1D temperatura media mínima de 32º C 1E temperatura media mínima de 33°C 1F Doméstica de alto consumo (DAC)
3. IDENTIFICACION 02 Servicio General hasta 25 kW de demanda 03 Servicio general para más de 25 kW de demanda 5 y 5A Servicio para alumbrado público 06 Servicio para bombeo de aguas potables o negras 07 Servicio temporal OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión con demanda menor a 100 kW
3. IDENTIFICACION 09 Servicio para bombeo de agua para riego agrícola en BT 9M Servicio para bombeo de agua para riego agrícola en MT 9CU Servicio para bombeo de agua para riego agrícola con cargo único en Baja o Media Tensión 9N Tarifa nocturna para servicio para bombeo de agua para riego agrícola en baja o media tensión
3. IDENTIFICACION HM Tarifa horaria para servicio general con demanda de más de 100 kW HS y HSL Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel subtransmisión HT y HTL Tarifa horaria para servicio general en alta tensión nivel transmisión I15 e I30 Tarifas para servicio interrumpible R, RF, RM Tarifas horarias de respaldo en media y alta tensión
4. CLASIFICACION POR USO Específicas: Dac, 1*, 05, 5A, 06, 09, 9N y 9M Generales 02, 03, 07, OM, HM, HS,HSL, HT, HTL, I15 e I30 De respaldo HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM
4. CLASIFICACION POR TENSION DE SUMINISTRO BAJA TENSION (tensiones menores o iguales a 1 kV) 1* dac, 02, 03, 09, BAJA y MEDIA TENSION 05, 5A, 06, 07, 9CU, 9N MEDIA TENSION (tensiones > a 1 kV pero < a 35 kV) 9M, , OM y HM ALTA TENSION (tensiones mayores a 35 kV) HS, HSL, HT, HTL, I15 e I30 y de respaldo
5. CONCURRENCIA DE TARIFAS Hay concurrencia de tarifas, cuando el usuario destina la energía eléctrica suministrada en un solo punto de entrega, a dos o mas de los usos previsto en las tarifas.
TABLA DE CONCURRENCIAS 1* 2 3 5 Y 5A 6 7 9 9M 9-CU 9N OM HM Y HMC HS HSL HT HTL X 5 Y 5A 9, 9M, 9-CU 9N HM, H-MC HS-HSL HT-HTL
CONCURRENCIA DE TARIFAS CRITERIOS El interesado podrá solicitar dos o más suministros en el mismo inmueble, cuando estos correspondan a instalaciones independientes y sean diferentes las condiciones de cada suministro.
CONCURRENCIA DE TARIFAS CRITERIOS Si las instalaciones pueden separarse, el usuario convendrá con el suministrador el tiempo necesario a para efectuar dicha separación y una vez efectuada se contratarán los servicios en la tarifa que les corresponda. Si el usuario no celebra el convenio o no efectúa la separación en el plazo convenido se aplicará la tarifa que determine la mayor facturación que corresponda a las características del servicio.
6. Conceptos que intervienen para la factura A.- Periodo de consumo B.- Cuotas aplicables ($) a) Cargo por energía (kWh) b) Cargo por demanda (kW) c) Cargo fijo C.- Cargo por medición en el lado de la BT D.- Cargo o bonificación por Factor de Potencia F.- Impuesto y derechos aplicables
A.- Periodos de facturación Para cada usuario, el suministrador emitirá un aviso-recibo en el que aplicará las cuotas y los conceptos previstos expresamente en la(s) tarifa(s) respectiva(s) y sus disposiciones complementarias al suministro correspondiente por un periodo determinado. Para aquellos servicios en tarifas con cargos por demanda, la facturación será mensual. Mensual de 28 a 33 días Bimestral de 57 a 64 días
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA FACTURACION 1.‑ FACTURACION BASICA.‑ ES EL RESULTADO DE APLICAR LAS CUOTAS QUE ESPECIFICAMENTE SEÑALA CADA TARIFA, AL CONSUMO DE SUS DIFERENTES CONCEPTOS (DE PUNTA, SEMIPUNTA, INTERMEDIA Y DE BASE) A LAS DEMANDAS MAXIMAS MEDIDAS, FACTURABLES O RESERVADAS INTEGRANDO EL CARGO FIJO SI PROCEDE.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA FACTURACION 2.‑ FACTURACION NORMAL ES LA FACTURACION BASICA, INCREMENTADA O REDUCIDA POR EL CARGO O BONIFICACION DE EL 2% (DOS POR CIENTO) POR MEDICION EN EL LADO PRIMARIO O SECUNDARIO DE LOS TRANSFORMADORES, CUANDO ESTE CARGO O BONIFICACION NO PROCEDA, LA FACTURACION NORMAL SERA IGUAL A LA FACTURACION BASICA.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA FACTURACION 3.‑ FACTURACION NETA ES LA FACTURACION NORMAL, INCREMENTADA O REDUCIDA POR EL RECARGO O BONIFICACION SEGUN EL VALOR DEL FACTOR DE POTENCIA, SI NO EXISTE EL CONCEPTO DEL F.P. LA FACTURACION NETA SERA IGUAL A LA FACTURACION NORMAL.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA FACTURACION 4.- FACTURACION NETA BONIFICADA EN EL CASO DE LA APLICACION DE LAS TARIFAS INTERRUMPIBLES; LA BONIFICACION O PENALIZACION SE INTEGRA A LA FACTURACION NETA, DE NO EXISTIR ESTE CONCEPTO LA FACTURACION NETA BONIFICADA SERA IGUAL A LA FACTURACION NETA.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA FACTURACION 5.‑ DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO (DAP) ESTABLECIDO EN ALGUNAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MEDIANTE DECRETOS LOCALES, SE CALCULA APLICANDO EL PORCENTAJE APROBADO EN CADA ESTADO A LA FACTURACION NETA BONIFICADA (NO ES GRAVADO POR EL I.V.A.).
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA FACTURACION 6.‑ OTROS CARGOS Y CREDITOS SON DIVERSOS CONCEPTOS QUE SE PUEDEN INCLUIR EN EL AVISO RECIBO TALES COMO, PAGO DE DAÑOS A INSTALACIONES Y EQUIPOS DEL SUMINISTRADOR, LIBRANZAS, BONIFICACIONES POR DAÑOS A EQUIPOS DEL USUARIO, ENTRE OTROS.
CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA FACTURACION 7.‑ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. ES LA TASA EN PORCIENTO QUE SE TRASLADA A LOS USUARIOS, AUTORIZADA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y QUE SE APLICA A LA FACTURACION NETA BONIFICADA. 8.- FACTURACION TOTAL ES EL RESULTADO DE AGREGAR A LA FACTURACION NETA BONIFICADA, EL DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO, OTROS CARGOS Y CREDITOS Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
B.- Cuotas aplicables Nota 1: Para fines de facturación se consideran meses exactos.
B.- Cuotas aplicables Nota 1: Para fines de facturación se consideran meses exactos.
C.- Medición en el lado primario o en el lado secundario de los transformadores SUMINISTRADO MEDIDO CARGOCRED CVE SICOM ALTA/MEDIA 1 BAJA +2% 2 3 MEDIA -2% 4
D.- FACTOR DE POTENCIA El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) tan aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible, pero en el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas el suministrador tendrá derecho a …
D.- FACTOR DE POTENCIA cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine conforme a la siguiente fórmula: % de Recargo = 3/5 x ( ( 90 / FP ) - 1 ) x 100 Factor de Potencia < 90% o .90
Factor de Potencia >= 90% o .90 D.- FACTOR DE POTENCIA En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90%, el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula siguiente: % de Bonificación = 1/4 x ( 1 - (90/FP) ) x 100 Factor de Potencia >= 90% o .90
D.- FACTOR DE POTENCIA
EJEMPLO: CARGO = 3/5[(90/FP-1)]100 BONIFICAC = 1/4[1-(90/FP)]100 F.P. 95% o .95 BONIFICAC =1/4 [1-(90/FP) ] 100 =.25 [1-(90/95) ] 100 = .25 [1-.9474 ]100 =. 25 [ 0.0526 ]100 = 1.315 = 1.3% =.013
FACTOR DE CARGA. FC= % FC= KW*24 HRS*PER ES LA RELACION EXISTENTE ENTRE LA CARGA CONECTADA DE UN SERVICIO Y LAS HORAS DE UTILIZACION DEL MISMO. Y SE CALCULA DE LA MANERA SIGUIENTE: KWH FC= % DEMANDA MAXIMA*HORAS DEL PERIODO FC= KW*24 HRS*PER
F .- Impuestos y derechos aplicados en el ámbito Divisional Impuesto al valor agregado (IVA).........15% Derecho de alumbrado público:
DEMANDA FACTURABLE DEMANDA FACTURABLE PARA TARIFA HM, HS, HSL, HT Y HTL SE DEFINE COMO SE ESTABLECE A CONTINUACION, EXCEPTUANDO LAS TARIFAS HS, HSL, HT Y HTL DE LA REGION BAJA CALIFORNIA. DF = DP + FRI x max (DI - DP, O) + FRB x max (DB - DPI,O) DONDE: DP ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDO EN EL PERIODO DE PUNTA. DI ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDA EN EL PERIODO INTERMEDIO. DB ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDA EN EL PERIODO DE BASE. DPI ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDA EN LOS PERIODOS DE PUNTA E INTERMEDIO. FRI Y FRB SON FACTORES DE REDUCCION CUYOS VALORES DEPENDEN DE LA REGION TARIFARIA.
7.- Aplicación, características y estructura
T-01 Servicio Doméstico Suministrado en baja tensión Sin límite de demanda Cargos:Bajo Consumo (2 Esc) Consumo moderado (3 Esc) Mínimo mensual 25 KWH Deposito de garantía: 1 hilo 100 kwh $ 124.00 2 hilos 300 kwh $ 371.00 3 hilos 500 kwh $ 432.00 (nov/2006)
Rangos de Consumo por tarifa doméstica
Rangos de Consumo por tarifa doméstica
T-01 Servicio Doméstico Bajo Consumo * NOTA : LOS PRECIOS DE LA TARIFA DEBEN SER LOS VIGENTES 30 DIAS ANTES DE LA FECHA HASTA DEL PERIODO DE CONSUMO
T-01 Servicio Doméstico Bajo Consumo
T-01 Servicio Doméstico Consumo Moderado
T-1A Servicio Doméstico Bajo Consumo Dentro de Verano
T-1A Servicio Doméstico Consumo Moderado Fuera de Verano
T-1B Servicio Doméstico Bajo Consumo Dentro de Verano
T-1B Servicio Doméstico Consumo Moderado Dentro de Verano
T-1B Servicio Doméstico Bajo Consumo Fuera de Verano
T-1B Servicio Doméstico Consumo Moderado Fuera de Verano
T-1C Servicio Doméstico Consumo Moderado Dentro de Verano
T-1C Servicio Doméstico Consumo Moderado Fuera de Verano
T-1D Servicio Doméstico Bajo Consumo Dentro de Verano
T-1D Servicio Doméstico Consumo Moderado Dentro de Verano
T-1D Servicio Doméstico Bajo Consumo Fuera de Verano
T-1D Servicio Doméstico Consumo Moderado Fuera de Verano
Servicio Doméstico Alto Consumo Suministrado en baja tensión Sin límite de demanda Cargos: Por Energía (1 Esc) Cargo fijo Mínimo mensual: 25 kWh
Servicio Doméstico de Alto Consumo Tarifa DAC Servicio Doméstico de Alto Consumo ¿CUANDO SE CONSIDERA DE ALTO CONSUMO? Cuando registre un consumo mensual promedio, superior al límite de Alto Consumo definido para su localidad, en función a la tarifa en la que se encuentre clasificada. Tarifa 1: 250 kWh/mes. Tarifa 1A: 300 kWh/mes. Tarifa 1B: 400 kWh/mes. Tarifa 1C: 850 kWh/mes. Tarifa 1D: 1,000 kWh/mes. Tarifa 1E: 2,000 kWh/mes.
Tarifa Dac El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses. EN CONSUMOS BIMESTRALES B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 B9 Año móvil
EJEMPLO CON CONSUMOS BIMESTRALES Consumo año móvil 3351 370 CPD = =9.0568 9.0568 X 365 días = 3,305.7 kWh 3,306 12 CMP = = 275.5 B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 B9 Año móvil => a 365 días
EJEMPLO CON CONSUMOS MENSUALES 7,884 371 CPD = =21.2507 Consumo año móvil 21.2507 X 365 días = 7,757 kWh 7, 757 12 CMP = = 647
ENTRADA Si un servicio se encuentra en tarifa doméstica normal y al momento de facturar, su CMP sobrepasa el límite establecido para la tarifa, la facturación se hará en DAC. Año móvil ? B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 ? Nuevo año móvil
SALIDA Cuando el usuario mantenga un Consumo Mensual Promedio inferior al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, se aplicará la Tarifa en la que fue contratado dicho servicio. Año móvil ? B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 ? Nuevo año móvil
EJEMPLO CONSUMOS BIMESTRALES T-01 DAC 1 1 1 1 1
EJEMPLO CONSUMOS BIMESTRALES T - 1A DAC 1A 1A 1A 1A 1A
EJEMPLO CONSUMOS BIMESTRALES T - 1B DAC DAC DAC DAC DAC DAC 1B 1B 1B 1B
Cálculo en Tarifa DAC * NOTA : LOS PRECIOS DE LA TARIFA DEBEN SER LOS VIGENTES 30 DIAS ANTES DE LA FECHA HASTA DEL PERIODO DE CONSUMO
EJERCICIO T -01 Servicio Doméstico Consumo Moderado
RESULTADO T -01 Servicio Doméstico Consumo Moderado
EJERCICIO T –1B Servicio Doméstico
RESULTADO T-1B Servicio Doméstico Consumo Moderado
EJERCICIO T –1B Servicio Doméstico
RESULTADO Servicio Doméstico Bajo Consumo Fuera de Verano
EJERCICIO T –1B Servicio Doméstico
RESULTADO Servicio Doméstico Bajo Consumo Dentro de Verano
EJERCICIO T –1D Servicio Doméstico
RESULTADO Servicio Doméstico Bajo Consumo Dentro de Verano
EJERCICIO T –1D Servicio Doméstico
T-1D Servicio Doméstico Consumo Moderado Fuera de Verano
ANTES DE LA FECHA HASTA DEL PERIODO DE CONSUMO Ejercicio Tarifa DAC * NOTA : LOS PRECIOS DE LA TARIFA DEBEN SER LOS VIGENTES 30 DIAS ANTES DE LA FECHA HASTA DEL PERIODO DE CONSUMO
ANTES DE LA FECHA HASTA DEL PERIODO DE CONSUMO Resultado Tarifa DAC * NOTA : LOS PRECIOS DE LA TARIFA DEBEN SER LOS VIGENTES 30 DIAS ANTES DE LA FECHA HASTA DEL PERIODO DE CONSUMO
T-02 Servicio General hasta 25 KW de demanda Suministrado en baja tensión Cargos: Por energía 3 escalones Cargo fijo Mínimo mensual el cargo fijo Deposito de garantía aplicar el precio del primer escalón a: 1 hilo 125 kWh x 2 = $ 439.00 2 hilos 350 kWh x 2 = $ 1,228.00 3 hilos 400 kWh x 2 = $ 1,404.00 (jul/06)
T-02 Servicio General hasta 25 KW de demanda
EJERCICIO T –02 Servicio Doméstico
RESULTADO T-02
T-03 Servicio General para mas de 25 KW de demanda Demanda mayor a 25 KW Suministrado en baja tensión Cargos : por energía por demanda Mínimo mensual 8 veces el cargo por Demanda. Deposito de garantía 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda máxima a la demanda contratada: Factor ene/06 : $ 377.16
T- 05 y 5A Servicio para Alumbrado Público Demanda 100 % de la carga conectada Suministrado en baja y media tensión Cargo: energía para baja tensión energía para media tensión Mínimo mensual 4 horas por la demanda contratada por el período Deposito de garantía 4 veces el mínimo
T-06 Servicio para bombeo de aguas potables o negras La demanda la fijará el usuario no será menor del 60% de la carga total ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato Suministrado en baja y media tensión Cargos: por energía cargo fijo Mínimo mensual el cargo fijo Deposito de garantía 4 veces el mínimo mensual Podrá cambiar a tarifa OM, si las características de sus instalaciones y las de cfe lo permiten
T-07 Servicio Temporal Horario de uso será el convenido Vigencia hasta de 30 días La demanda y el consumo se determina: carga de aparatos instalados número de horas de utilización (4 horas diarias) Suministrado en baja o media tensión Cargo: por energía por demanda Los pagos se harán por adelantado En caso de existir medición Pago al término del contrato Depósito de garantía: dos veces el importe estimado
T- 07 PERIODO DE CONSUMO : julio 7 - julio 28 CONSUMO 342 kWh DEMANDA 3kW 22 días 6 horas diarias carga conectada 2.59 kW CARGOS: ENERGIA 342 X $ 3.472 = $1,187.42 DEMANDA (22/31) X 3 X $ 128.14 = 272.30 FACTURACION BASE $ 1,459.72 I V A 15% 218.96 D A P 10% 145.97 FACTURACION TOTAL $ 1,824.65
T-09 Y 9M Servicio para bombeo de agua para riego agrícola La demanda la fijará el usuario no será menor del 60% de la carga ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado. Suministrado en baja o media tensión Cargo: por energía 4 escalones Deposito de garantía $17.20 por cada kw de dem cont BT $17.36 por cada kw de dem cont MT Por acuerdos de los Gobiernos Federal y Estatal se puede aplicar subsidio a esta tarifa.
T-9M PERIODO DE CONSUMO : octubre 12 A noviembre 13 CONSUMO 35,200 kWh F.P. 95% R A N G O KWH tarifa $ IMPORTE 0 A 5,000 5 000 X 0.729 = $ 3,645.00 5,001 A 15,000 10,000 X 0.819 = $ 8,190.00 15,001 A 35,000 20,000 X 0.895 = $ 17,900.00 MAS DE 35,001 200 X 0.977 = $ 195.40 FACTURACION BASE $ 29,930.40 CARGO/CRED F.P. 1.3% ( 389.09) FACTURACION TORAL $ 29,541.31 BONIFICAC = 1/4[1-(90/FP)]100 0.25*(1-90/95)*100 1.3%
Tarifa 9-CU (2005 - 2006) Tarifa de estímulo para bombeo de agua para riego agrícola con cargo único 1.- Aplicación Esta tarifa de estímulo se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.”
2.- Cuotas aplicables Se aplicará para los años 2005 y 2006 los siguientes cargos por energía consumida, hasta por la cuota energética. Año Cargo por kilowatt-hora de energía consumida en el periodo diurno 2005 $0.340 (*) 2006 $0.360 (*) El ajuste para 2006 se aplicará a partir del día primero de enero de ese año.
3.- Energía excedente La energía eléctrica consumida que exceda la Cuota Energética, será facturada con los cargos de la Tarifa 9 o 9M, Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión, según corresponda.
4.- Tensión y capacidad de suministro. El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega. 5.- Demanda contratada. La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor a la carga total conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo.
6.- Depósito en garantía. Para los años 2005 y 2006, el depósito de garantía será de $17.00 (uno siete punto cero cero pesos) y $18.00 (uno ocho punto cero cero pesos) por cada kilowatt de demanda contratada, respectivamente.
Ejemplo tarifa 9CU
T A R I F A 9 CU PERIODO DE CONSUMO DATOS-FACTURACION KWH T A R I F A 9 CU PERIODO DE CONSUMO DATOS-FACTURACION F-DESDE F-HASTA DIAS FACTURADOS CONSUMO 9,700 05-Ene-06 05-Feb-06 31 M.B.T. 0.02 FP 98.5 KWH TARIFA $ CARGO UNICO = X 0.36000 3,492.00 FACT BASE 69.84 FACTOR DE POTENCIA: FACT NORMAL 3,561.84 CARGO CARGO FP 0.00 BONIF 2.1574 0.022 BONIF FP -78.36 F NETA/ TOT 3,483.48
Tarifa 9-N (2005 - 2006) Tarifa de estímulo nocturna para bombeo de agua para riego agrícola 1.- Aplicación Esta tarifa de estímulo nocturna se aplicará para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, hasta por la Cuota Energética determinada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La inscripción a esta tarifa será a solicitud del usuario.
Cuotas aplicables.- Se aplicarán para 2006 los siguientes cargos por energía consumida, hasta por la cuota energética Año 2006 Cargo por kilowatt-hora de energía consumida en el periodo diurno $0.360 Cargo por kilowatt-hora de energía consumida en el periodo nocturno $0.180
3.- Energía excedente La energía eléctrica consumida que exceda la Cuota Energética, será facturada con los cargos de la Tarifa 9 o 9M, Servicio para Bombeo de Agua para Riego Agrícola en Baja o Media Tensión, según corresponda. Para los efectos del párrafo anterior, en caso de que durante algunos meses del año calendario el usuario haya recibido el servicio con la tarifa 9-CU, Tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Unico, la energía eléctrica facturada con el cargo del numeral 2 de dicha tarifa se agregará a la contabilizada con la tarifa 9-N.
4.- Periodo nocturno y periodo diurno El periodo nocturno comprenderá de las 0:00 horas a las 08:00 horas y será aplicable todos los días. El periodo diurno comprenderá de las 08:00 horas a las 24:00 horas y será aplicable todos los días. Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos.
5.- Tensión y capacidad de suministro El suministrador sólo está obligado a proporcionar el servicio a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
6.- Demanda contratada La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, y su valor no será menor de la carga total conectada. Cualquier fracción de kilowatt se tomará como kilowatt completo. 7.- Depósito de garantía. Para los años 2005 y 2006, el depósito de garantía será de $17.00 (uno siete punto cero cero pesos) y $18.00 (uno ocho punto cero cero pesos) por cada kilowatt de demanda contratada, respectivamente.
DATOS PARA FACTURACION T A R I F A 9 N PERIODO DE CONSUMO DATOS PARA FACTURACION F-DESDE F-HASTA DIAS FACTURADOS Consumo Diurno 6,300 05-Ene-06 05-Feb-06 31 Consumo Nocturno 10,800 M.B.T. 0.02 FP % 98.5 KWH TARIFA $ Periodo diurno X 0.36000 = 2,268.00 Periodo nocturno 0.18000 1,944.00 17,100 FACT BASE 4,212.00 84.24 FACTOR DE POTENCIA: FACT NORMAL 4,296.24 CARGO CARGO FP 0.00 BONIF 2.1574 0.022 BONIF FP -94.52 F NETA Y TOT $ 4,201.72
TARIFAS HORARIAS
Tarifa OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 Kw. APLICACIÓN. Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kW. 2.- MINIMO MENSUAL El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida.
Tarifa OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW 3.- DEMANDA CONTRATADA La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%
Tarifa OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW 4.- DEMANDA MAXIMA MEDIDA La demanda máxima medida se determinará Mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de facturación.
Tarifa OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW 5.- COSTOS Tarifa OM Cargo por kWh $ 0.843 Cargo por kW $ 116.94 D.A.P. Del 6 al 3 % Marzo 2006
Tarifa OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa H-M, notificando al usuario.
Tarifa OM Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo. 5.- Depósito de garantía Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada
TARIFAS HORARIAS
Tarifas Horarias Existentes TARIFA HM TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSION CON DEMANDA DE 100 KW O MAS. TARIFA HS TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION, NIVEL SUBTRANSMISION TARIFA HT TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION, NIVEL SUBTRANSMISION. TARIFA HS-L TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION, NIVEL SUBTRANSMISION, PARA LARGA UTILIZACION TARIFA HT-L TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN ALTA TENSION, NIVEL TRANSMISION, PARA LARGA UTILIZACION
Bases fundamentales para la creación de las Tarifas Horarias: COMPENSAR LOS NIVELES DE TENSION COMPENSAR LAS DIFERENCIAS REGIONALES, ESTACIONALES Y HORARIAS PARA REFLEJAR CON MAYOR PRECISION EL COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA
Beneficios hacia el cliente: FACILIDAD PARA IMPLANTAR TURNOS DE TRABAJO QUE LE SEAN MAS REDITUABLES A NUESTROS CLIENTES. OPORTUNIDAD DE CONTROLAR Y PROGRAMAR SU PROCESO DE ACUERDO A SUS REQUERIMIENTOS DISMINUCION EN LOS COSTOS DE LA ENERGIA ELECTRICA AL APLICAR DIFERENTES PERIODOS DE CONSUMO.
Periodos horarios en Tarifa HM Del 1er domingo de abril al último domingo de octubre. Del último domingo de octubre al 1er domingo de abril
Costos Aplicables a tarifas Horarias: Tarifa HM KWH Punta $ 2.2419 KWH Intermedio $ 0.7001 KWH Base $ 0.5820 Dem. Facturable $ 121.14 D.A.P. Del 6 al 3 % Marzo 2006
Costos Aplicables a tarifas de Alta Tensión nivel SubTransmisión Tarifa HS KWH Punta $ 2.6467 KWH Intermedio $ 0.6888 KWH Base $ 0.5996 Dem. Facturable $ 82.80 D.A.P. Del 3 al 0.4 % Tarifa HSL KWH Punta $ 1.8633 KWH Intermedio $ 0.6590 KWH Base $ 0.5996 Dem. Facturable $ 124.15 D.A.P. Del 3 al 0.4 % Marzo 2006
Costos Aplicables a tarifas de Alta Tensión nivel Transmisión Tarifa HT KWH Punta $ 2.5883 KWH Intermedio $ 0.6298 KWH Base $ 0.5826 Dem. Facturable $ 72.13 D.A.P. Del 3 al 0.4 % Tarifa HTL KWH Punta $ 1.8207 KWH Intermedio $ 0.6164 KWH Base $ 0.5826 Dem. Facturable $ 108.20 D.A.P. Del 3 al 0.4 %
Demanda Facturable : DONDE: LA DEMANDA FACTURABLE SE DEFINE SEGÚN LA REGION TARIFARIA COMO SE ESTABLECE A CONTINUACION: DF = DP + FRI x max (DI – DP,0) + FRB x max (DB – DPI,O) DONDE: DP ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDA EN EL PERIODO PUNTA DI ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDA EN EL PERIODO INTERMEDIO DB ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDA EN EL PERIORO BASE DPI ES LA DEMANDA MAXIMA MEDIDA EN LOS PERIODOS DE PUNTA E INTERM. FRI y FRB SON FACORES DE REDUCCION QUE TIENEN LOS SIGS. VALORES: REGION SUR: TARIFA HM FRI = 0.300 FRB = 0.150 TARIFA HS FRI = 0.200 FRB = 0.100 TARIFA HS-L FRI = 0.200 FRB = 0.100 TARIFA HT FRI = 0.100 FRB = 0.050 TARIFA HT-L FRI = 0.100 FRB = 0.050
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas APLICACIÓN. Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda de 100 kW o más. 2.- MINIMO MENSUAL El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10 % de la demanda contratada.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas Regiones Central, Noreste, Norte y Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00 Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00 Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas 3.- DEMANDA CONTRATADA La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas 4.- HORARIO Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente establecidos. Por días festivos se entenderán aquellos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas 5.- PERIODOS : PUNTA, INTERMEDIO Y BASE. Estos periodos se definen en cada una de las regiones tarifarias para distintas temporadas del año, como se describe a continuación.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas Regiones Central, Noreste, Norte y Sur Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre Día de la semana Base Intermedio Punta Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 20:00 22:00 - 24:00 20:00 - 22:00 Sábado 0:00 - 7:00 7:00 - 24:00 Domingo y festivo 0:00 - 19:00 19:00 - 24:00
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril Día de la semana Base Intermedio Punta Lunes a viernes 0:00 - 6:00 6:00 - 18:00 22:00 - 24:00 18:00 - 22:00 Sábado 0:00 - 8:00 8:00 - 19:00 21:00 - 24:00 19:00 - 21:00 Domingo y festivo 0:00 - 18:00 18:00 - 24:00
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas 6.- DEMANDA FACTURABLE La demanda facturable se define como se establece a continuación: DF = DP + FRI × max (DI - DP,0) + FRB × max (DB - DPI,0) Donde: DP = Es la demanda máxima medida en el periodo de punta DI = Es la demanda máxima medida en el periodo intermedio DB = Es la demanda máxima medida en el periodo de base DPI = Es la demanda máxima medida en los periodos de punta e intermedio FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores, dependiendo de la región tarifaria: 0.300 Y 0.150
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas En las fórmulas que definen las demandas facturables, el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas Las demandas máximas medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo. Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a 100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas 7.- ENERGIA DE PUNTA, INTERMEDIO Y BASE Energía de punta es la energía consumida durante el periodo de punta. Energía intermedia es la energía consumida durante el periodo intermedio. Energía de base es la energía consumida durante el periodo de base.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas 8.- DEPOSITO EN GARANTIA Será de 2 veces el importe que resulte de aplicar el cargo por demanda facturable a la demanda contratada.
Tarifa HM Tarifa Horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o mas Se harán los cargos de DAP de acuerdo al consumo de energía con la tabla siguiente tabla. Para Michoacán: De 0 a 10,000 KWH 6 % De 10,001 a 30,000 KWH 5 % De 30,001 a 60,000 KWH 4 % De 60,001 en adelante 3 % Para: Colima 10%, Guerrero 15 % y Guanajuato el 8 % 9.- DAP