TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Los principios constitucionales ● La Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico - Es una Constitución normativa jurisdiccionalmente protegida - El valor de la Constitución se concreta en: 1. Es directamente aplicable por los Tribunales e invocable por los ciudadanos 2. La declaración de inconstitucionalidad de una norma supone su expulsión del ordenamiento jurídico. Sólo el T.C. puede realizar dicha declaración. 3. La jurisprudencia del TC ha adquirido gran importancia en las fuentes del derecho tributario. 4. La Constitución es una norma viva. ● Los principios constitucionales en materia tributaria son mandatos y límites al legislador Ppios. formales Ppio. de legalidad Ppio. de capacidad económica Art. 31 C.E. Ppio. de igualdad Ppio. de generalidad Ppios. Materiales de justicia Ppio. de progresividad Ppio. de no confiscatoriedad

El Principio de legalidad o reserva de ley ● Significado: es necesaria una ley para el establecimiento o creación de tributos. ● Fundamento: principio de autoimposición o consentimiento ● Función: * Garantía frente a restricciones indebidas a la libertad y propiedad de los ciudadanos * Al servicio de la separación de poderes * Asegurar la democracia en el procedimiento de imposición * Garantía de igualdad o de tratamiento uniforme para todos los ciudadanos * Al servicio de la seguridad jurídica ● Su formulación: arts. 31.3, 133.1 y 133.3 de la CE; arts. 4 y 8 de la LGT ● Tiene carácter relativo: se extiende a la creación ex-novo de tributos y a la determinación de sus elementos esenciales

Principio de capacidad económica ● Regla básica en la distribución de la carga tributaria ● Doble significado: fundamento y medida de la imposición * Como fundamento de la imposición exige que todo tributo recaíga sobre circunstancias indicativas de capacidad económica. ** Posibilidad de tributos extrafiscales. ** Basta con que la capacidad económica sea potencial, pero siempre existente. * Como medida de la imposición significa que la carga tributaria se ha de modular según la intensidad con que se ponga de manifiesto la capacidad económica. ** Conexión con el principio de igualdad: quienes manifiesten igual capacidad económica han de soportar la misma carga tributaria, quienes tengan distinta capacidad económica soportarán distinta carga tributaria. ● Indices de capacidad económica: “obtención de renta”, “posesión de un patrimonio”, “consumo”, “circulación de bienes”…...

Principio de igualdad ● Intimamente enlazado con el principio de capacidad económica y el de progresividad ● El principio de igualdad en el ámbito tributario se traduce en el respeto al principio de capacidad económica, de forma que situaciones económicamente iguales deben ser tratadas de la misma manera ● El principio de igualdad no veda cualquier desigualdad, sino sólo aquella que pueda reputarse como discriminatoria por carecer de justificación ● Una cierta desigualdad cualitativa es necesaria: la que se realiza a través de la progresividad ● El principio de igualdad no sólo exige la igualdad ante la ley, sino también la igualdad en la aplicación de la ley ● El principio de igualdad debe interpretarse en conexión con las exigencias derivadas de otros principios constitucionales ● La igualdad en el marco del sistema tributario debe complementarse con la igualdad en el ordenamiento del gasto público, lo que se traduce en la necesidad de asignar equitativamente los recursos públicos

Principio de generalidad ● Es un mandato dirigido al legislador para que cumpla una exigencia: la sujeción a imposición, sin excepciones, de todas las personas que realicen un hecho que pueda considerarse manifestación de capacidad económica ● El principio de generalidad pugna contra la concesión de exenciones fiscales que carezcan de razón de ser o resulten discriminatorias. ● No impide la concesión de beneficios tributarios que persigan la consecución de fines constitucionalmente tutelados. ● Son notas de la generalidad la abstracción y la impersonalidad, por oposición a lo que sería la alusión intuito personae.

Principio de progresividad ● Es la característica de un sistema tributario según la cual a medida que aumenta la riqueza de un sujeto, aumenta su contribución a la satisfacción de los gastos públicos en proporción superior al incremento de riqueza. ● Es una manera de ser del sistema tributario que pretende conseguir la redistribución de la renta ● La progresividad es un carácter que afecta a todo el sistema tributario, no a cada figura tributaria singular. Principio de no confiscatoriedad ● La no confiscatoriedad es un límite a la progresividad. ● Este límite constitucional se establece con referencia al resultado de la imposición: lo que se prohíbe no es la confiscación, sino justamente que la imposición tenga alcance confiscatorio, es decir que se privara al sujeto de sus rentas y propiedades.

Otros principios constitucionales ● En la regulación y aplicación de los tributos deben tenerse presentes todos los restantes principios y garantías constitucionales. ● Principio de seguridad jurídica: * Certeza de que no se producirán cambios normativos imprevisibles. * Exige que las normas sean claras para que los ciudadanos sepan a qué atenerse. ● Otros principios: presunción de inocencia. ● Los principios del art. 3.2 de la LGT son guías parar la aplicación de los tributos. Son principios meramente programáticos.