REGULACIÓN EN ARGENTINA SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE TIERRAS RURALES.
BENEFICIOS AL PRODUCTOR REGULACIÓN EN ARGENTINA SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE TIERRAS RURALES La tierra es concebida como un recurso natural no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social. La Tutela de la Tierra como recurso estratégico, es fundamental para la preservación de los recursos naturales no renovables como la tierra, el agua y el desarrollo de futuros mercados alimentarios.
BENEFICIOS AL PRODUCTOR REGULACIÓN EN ARGENTINA SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE TIERRAS RURALES Sobre la base de la Soberanía Nacional, existe un fuerte interés en regular la adquisición de tierras rurales, por tratarse de la custodia de los recursos naturales, aplicados a satisfacer necesidades humanas objetivas y primordiales del pueblo argentino, y por la seguridad de la Nación en los espacios fronterizos.
BENEFICIOS AL PRODUCTOR La decisión de regular la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscribe dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos así como su derecho a la independencia económica, y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) REGULACIÓN EN ARGENTINA SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN DE TIERRAS RURALES
BENEFICIOS AL PRODUCTOR EJES ESTRATÉGICOS de la Ley El rol de Argentina como productor de alimentos con mayor agregado de valor. El acceso a la tierra de los pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales argentinos. El fomento y promoción de la inversión en actividades intensivas agropecuarias y agroindustriales. El desarrollo de las economías regionales con agregado de valor en origen. La necesidad de limitar la concentración de grandes extensiones de tierras en manos de capitales extranjeros que comprometen objetivos estratégicos, vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los argentinos. EJES ESTRATÉGICOS de la Ley
BENEFICIOS AL PRODUCTOR Ley Limita la Propiedad y posesión extranjera de tierras rurales. 2- Realización de un relevamiento catastral y dominial de todas las tierras rurales a cuyos fines se crea el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES. 3- La creación del CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES. 4- La ley no afecta derechos adquiridos. 5- La ley establece que: a) la tierra es un recurso natural no renovable. b) la compra de tierras no es inversión. Ley
BENEFICIOS AL PRODUCTOR LEY
Extracto Ley La Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Objeto: a) Determinar la titularidad, catastral y dominial, de la situación de posesión, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales. b) Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción.
La Ley crea dos organismos: a) Registro Nacional de Tierras Rurales: Creado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e integrado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. b) Consejo Interministerial de Tierras Rurales: Será presidido por el Ministerio de Justicia y D.H. y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y representantes de todas las provincias.
Limita la venta de tierras rurales a extranjeros: ARTICULO 8º: Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, respecto de las personas y supuestos regulados por este capítulo. Dicho porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural. ARTICULO 9º: En ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad o posesión extranjera sobre tierras rurales Extracto Ley
ARTICULO 10: Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial. Esa superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, atendiendo a los parámetros establecidos por la Ley y su decreto Reglamentario N° 274/12. Parámetros: a) Localización de las tierras rurales y su proporción respecto del municipio, departamento y provincia que integren. b) Capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación. c) El uso y productividad relativa de los suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, como así también el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados. Extracto Ley Límite a la venta de tierras a extranjeros: equivalencias de superficie
comprendida por los departamentos de: Marcos Juárez y unión en la provincia de Córdoba, Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López en la provincia de Santa Fe, y los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento, San Andrés de Giles, Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco en la provincia de Buenos Aires. ZONA NÚCLEO: Decreto 274/12
ARTICULO 10 (continuación): La autoridad de aplicación, a los efectos del otorgamiento del certificado de habilitación, deberá controlar la cantidad de tierras rurales que posea o sea titular la persona adquirente. Asimismo, se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo 3º de la presente ley: 1. Los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. 2. Los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por el decreto ley /44 modificado por la Ley Extracto Ley
Cuerpos de agua: todas aquellas aguas dulces o saladas, en estado sólido o líquido: los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos, Cuerpos de agua de envergadura: aquellos que por su extensión y/o profundidad relativas sean relevantes para la políticas públicas en la región en la que se encuentren. Cuerpos de agua permanente: aquellos que existan o reaparezcan en un ciclo hidrológico medio Decreto 274/12
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