CONCEPTO DE TIPO Y TIPICIDAD

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTO DE TIPO Y TIPICIDAD LA TIPICIDAD CONCEPTO DE TIPO Y TIPICIDAD Para entender lo que es el delito más que definirlo hay que atender a los elementos que la integran, por tanto delito “es la conducta típica, antijurídica y culpable”. Elemento indispensable para que exista el delito es la conducta, más no todas las conductas son delictuosas, sino aquellas que son típicas, es decir, que se adecuan al tipo penal que establece la Ley. TIPO PENAL : “Es la descripción legal de una conducta delictiva” “la creación legislativa” TIPICIDAD: “ Es la adecuación de una conducta determinada con la descripción legal formulada”.

TIPICIDAD Es perfectamente entendible atendiendo a la definición de tipo y tipicidad, que la historia del tipo penal es la historia de la tipicidad y así encontramos que el tipo penal encierra en si el elemento antijurídico, porque el legislador crea las figuras penales considerando antijurídicos los comportamientos que en ellas se describen, asignándoles penas a esas conductas que son opuestas a los valores que el Estado tutela. Por tanto el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente. Sin embargo, no toda conducta típica es antijurídica, pero si indicativa de ella.

CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES Por su composición Normales.- Es una descripción objetiva de la conducta (lenocinio art. 215) Anormales.- Además de elementos objetivos contiene subjetivos (Violencia 240) Por su ordenación metodológica Fundamentales o básicos.- Son independientes y sirven de base para otros (robo 294) Especiales.- Al tipo básico se le agrega un distintivo que excluye la aplicación del básico y subsume los hechos bajo el tipo penal nuevo (robo con violencia 296) Complementados.- Es el básico y una circunstancia distinta (robo calificado 297) En función de su autonomía Autónomos o independientes.- Tienen vida por si mismos (lesiones 261) Subordinados.- Dependen de otro tipo penal (homicidio en riña 257) Por su formulación Casuísticos.- Prevé varias formas de ejecutar el ilícito (peligro de contagio 248) Amplios.- Describe una hipótesis que puede ejecutarse por cualquier medio (aborto 249) Por el daño que causan De daño o lesión.- Protegen contra la disminución o destrucción del bien (abigeato 302) De peligro.- Tutela el bien contra la posibilidad de ser dañado (apología de un delito 205,206)

ATIPICIDAD TIPO PENAL: Descripción de una conducta antijurídica. “Conducta típica, antijurídica y culpable”. AUSENCIA DE TIPO: “Inexistencia de la descripción de una conducta que es lesiva a la sociedad”. ATIPICIDAD: “Ausencia de adecuación de la conducta al tipo penal” Es importante no confundir la atipicidad con la ausencia de tipo, ya que la primera es que la conducta realizada no encuadra en la descripción que ya existe, mientras que la segunda es cuando no existe una descripción de una conducta que la sociedad considera debería ser incluida en el catálogo de los delitos.

ATIPICIDAD Los casos de la atipicidad son los siguientes: Ausencia de la calidad o del número de sujetos activos o pasivos exigidos por la ley; (el delito debe ser cometido por una persona en especial, ejem. Peculado 154, conspiración 138 ) Cuando falta el objeto material o el jurídico; (matar a un cadáver 222, aborto 249) Cuando no se dan las circunstancias de tiempo ó espacio requeridas por el tipo: (infanticidio 253 y abandono de atropellados 245) Cuando no se realiza el hecho con los medios comisivos especificados en el tipo; (314 despojo, extorsión 318) Si faltan los elementos subjetivos que el tipo exige; (cohecho de particulares 163) (disparo de arma de fuego 243) Cuando no se da la antijuricidad especial (2° párrafo del allanamiento de morada art. 330)