EL DESCUBRIMIENTO DE NUEVA EVIDENCIA, COMO FUNDAMENTO PARA LA CONCEPCION DE UN NUEVO JUICIO SAIRA Y. ESPADA MATEO JUST 2020.

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Transcripción de la presentación:

EL DESCUBRIMIENTO DE NUEVA EVIDENCIA, COMO FUNDAMENTO PARA LA CONCEPCION DE UN NUEVO JUICIO SAIRA Y. ESPADA MATEO JUST 2020

Introducción En este trabajo les estaré hablando sobre la nueva evidencia dándole concepción a un nuevo juicio. La evidencia es aquella que tiende a demostrar el hecho controvertido probando otro distinto, el cual, aunque verdadero, no demuestra dicho hecho de manera concluyente, pero produce una inferencia o presunción de su existencia. Teniendo en cuenta esa definición, hablare sobre los fundamentos que existen para la concesión de un nuevo juicio. Cabe destacar que bajo ciertas circunstancias el descubrimiento de la nueva evidencia justificaría la celebración del nuevo juicio según la regla del procedimiento criminal bajo la constitución. Existen una serie de enmiendas que se le realizaron a las reglas que contemplan los requisitos de un nuevo juicio en el procedimiento criminal. Les abarcare sobre lo que conlleva la doble exposición en los casos criminales. Otro tema seria la interacción de un nuevo juicio con los derechos constitucionales. Abarcare sobre los adelantos tecnológicos y científicos que ayudan en el nuevo juicio basado en el descubrimiento de nueva evidencia. Además de argumentar de porque estoy a favor y en contra del nuevo juicio desde el punto de vista de un convicto. En el transcurso del mismo porque hay que tener en cuenta que es la nueva evidencia la que da el paso al nuevo juicio.

¿Bajo qué circunstancias el descubrimiento de nueva evidencia, justifica la celebración de un nuevo juicio? Según la regla 187 del procedimiento criminal, esta explica que luego de dictado un fallo de culpabilidad, el tribunal podrá conceder un nuevo juicio con el consentimiento del acusado o a solicitud de éste. La concesión de un nuevo juicio por iniciativa del Tribunal, debe ser consentida por el acusado. En cambio, cuando es el acusado el que solicita un nuevo juicio, dicha solicitud se debe basar en alguno de los fundamentos provistos por las Reglas de Procedimiento Criminal, o, en alguna Ley o Derecho reconocido por la Constitución o Jurisprudencia. La moción que solicita nuevo juicio debe presentarse por escrito, expresando todos los fundamentos en que se base y se debe notificar al Fiscal.

Fundamentos para la concepción de un nuevo juicio El Tribunal concederá un nuevo juicio por cualquiera de los siguientes fundamentos: ~ Según la Regla 188(a), del Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R 188(a), y esta dice que se ha descubierto nueva prueba, la cual, de haber sido presentada en el juicio, probablemente habría cambiado el veredicto o fallo del tribunal, y la que no pudo el acusado con razonable diligencia descubrir y presentar en el juicio. Al solicitar nuevo juicio por este fundamento, el acusado deberá acompañar a su moción la nueva prueba en forma de declaraciones juradas de los testigos que la aducirán

Circunstancia de que la nueva evidencia no se haya podido descubrir con razonable diligencia antes del juicio Que la nueva evidencia :  No se haya podido descubrir con razonable diligencia antes del juicio  No sea meramente de carácter acumulativo  No impugne la prueba aducida durante el juicio  La misma sea creíble  Probablemente produciría un resultado distinto. Según dispone la regla 243, un tribunal está autorizado a conceder un nuevo juicio cuando el acusado no estuvo presente en cualquier etapa del proceso, salvo cuando su ausencia es voluntaria Según lo estudiado hasta el momento esto quiere decir que para que se lleve a cabo un nuevo juicio tiene que existir fundamento razonable para que esto ocurra ya sea por orden del propio tribunal o por el propio acusado y esta debe ser atraves de una moción

La moción para solicitar un nuevo juicio  Según la regla 189 (34 L.P.R.A. Ap. II R 189) del procedimiento criminal, La moción de nuevo juicio deberá presentarse antes de que se dicte la sentencia excepto que cuando se fundare en lo dispuesto en el inciso (e) de la Regla 188.  La regla 188 (e) dice que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o destrucción de sus notas.  Según dispuesto en la Regla 192 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba.

¿Qué enmiendas propondrían a las reglas que contemplan los requisitos para otorgar un nuevo juicio basado en el descubrimiento de nueva evidencia? Se basa en la regla 602 del procedimiento criminal, nuevo juicio: fundamentos de nuevas pruebas. Esta dice que :  El Tribunal concederá un nuevo juicio por cualquiera de los siguientes fundamentos, siempre y cuando la nueva prueba cumpla con todos los requisitos siguientes: no se pudo descubrir con razonable diligencia antes del juicio No es meramente acumulativa La nueva evidencia representa una probabilidad sustancial de producir un resultado diferente.  Además es necesario que la nueva prueba impugne la sentencia presentada antes y esta establezca un resultado distinto. Eso está establecido en las reglas 188 y 192 del procedimiento criminal. Esta es la regla que enmendaría la 188, pero no ha sido aprobada hasta el momento.

¿Cómo interactúa la solicitud de un nuevo juicio, con la prohibición constitucional contra la doble exposición (‘double jeopardy’), en los casos criminales? Según La Constitución de Puerto Rico en el artículo 8 del procedimiento criminal, La garantía contra la doble exposición, no es un impedimento absoluto para los juicios múltiples. El consentimiento del acusado a un juicio nulo, en el primer procedimiento, actúa como una renuncia de dicha garantía El hecho de que el Congreso de los Estados Unidos tenga poder para legislar respecto a Puerto Rico, no impide que el Estado Libre Asociado tenga suficiente poder soberano, para regir la conducta penal de sus ciudadanos. La autoridad que pronuncia una resolución, debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante, cuando el Juez o Tribunal resuelve en apelación, la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia. Dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas, para establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas. Los argumentos expuestos por las partes, deben ser justos para lograr la convicción. No existe doble exposición, por el hecho de que los imputados de delito fueran acusados por los mismos hechos, ante un Tribunal Federal. (Pueblo v. Castro García, 120 D.P.R )

Continuacion: El propósito de la cláusula sobre doble exposición, en la Enmienda Quinta de la Constitución de los Estados Unidos, es el de equilibrar la posición del Gobierno y el individuo, para desalentar el exceso abusivo del temible poder de la sociedad. Esta prohíbe el que un acusado sea puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito, a través de la Decimocuarta enmienda de dicha Constitución. (Lugo v. Tribunal Superior, 99 D.P.R ). Ninguna persona será puesta en riesgo, de ser castigada dos veces por el mismo delito. El convicto puede solicitar un nuevo juicio, pero no puede ser enjuiciado por la misma ofensa, si son dos acusaciones que tengan que ver con el mismo delito.

Argumento a favor y en contra, tanto desde el punto de vista del convicto, como desde la perspectiva de la víctima. Luego de haber estudiado el procedimiento criminal, El nuevo juicio. Cabe señalar que es un tema que tiene puntos a favor y en contra tanto para el acusado como para la víctima.  Puntos en contra siendo victima: se le puede exonerar de evidencia que lo incriminaron en juicio previo se le reclasifica el caso a uno de menor grado se le puede encontrar no culpable ya sea por tecnicismo como por falta de evidencia Que se fabrique nueva evidencia  Puntos a favor siendo victima: Se puede presentar nuevas evidencias incriminatoria que en el primer juicio no se presentó debido a falta de tiempo que se acepten las evidencias que anteriormente no fueron aceptadas.

Conclusion: Luego de haber concluido este trabajo cabe señalar que un nuevo juicio es un derecho constitucional de toda persona siempre y cuando cumpla con los requisitos presentados. Al acusado se le ofrecerá todos los derechos como si fuera el primer juicio, derecho a un abogado entre otras. En mi opinión entiendo que no debería de existir porque se le debería de dar credibilidad al primer juicio que ya paso por todo el debido proceso de ley. No estoy de acuerdo debido a que se prestaría para ayudar más al acusado que a la víctima porque en el nuevo juicio no siempre surgen evidencias nuevas que no fueron presentadas anteriormente, mas bien seria fabricación de evidencia. Algo que me llamo mucho la atención fue la regla 188 donde se puede presentar la moción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o destrucción de sus notas. Para mi entender una nota debería estar en el expediente del caso el mismo día que se recopilo la información, esto se prestaría para como para tecnicismo. Aunque tengo claro que toda persona se merece un juicio justo, creo que sería el primer juicio el justo y no el nuevo porque sería darle un nuevo suspiro al acusado. También sé que existen personas que han sido enjuiciadas incorrectamente que este nuevo juicio le daría una nueva oportunidad de demostrar su inocencia, atreves de la evidencia nuevas.

Referencias: National Collage, Procedimientos posteriores a la sentencia, unidad 6, recuperado en _1/courses/NCBTO C-JUST ONL/Unidades/Unidad%206/Flipbook/Procedimientos%20posteriores%20a% 20la%20sentencia_edRV%20%28final%29.pdf _1/courses/NCBTO C-JUST ONL/Unidades/Unidad%206/Flipbook/Procedimientos%20posteriores%20a% 20la%20sentencia_edRV%20%28final%29.pdf Lexjuris, Reglas procedimiento criminal (revisado 2002), recuperado en García García, José Alberto. Análisis sobre la aplicación de las doctrinas de Doble Exposición. Recuperado en: Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Tribunal Supremo de Puerto Rico. Rama Judicial. Recuperado en: