9 departamentos (36 nacionalidades) 341 municipios comunidades Población 10,2 millones de habitantes 8 millones viven en 47 municipios, 21 de éstos albergan a 5,1 millones. 1,3 millones viven en ciudades intermedias, entre y habitantes. 3,9 millones viven en zonas rurales menores a habitantes, que suman unas comunidades comunidades albergan a poblaciones menores a habitantes
1953 primera reforma agraria 1972 Ley 1751 creándose el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA. Poco avance del saneamiento legal de tierras No hubo la reversión de tierras No hubo redistribución de tierras fiscales No Hubo nuevos asentamientos Ley de Reconducción Comunitaria
Art El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en cuanto cumpla una función social o función económico social según corresponda. CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA: INDIVIDUAL: - Pequeña propiedad. - Mediana propiedad - Empresa agrícola. COLECTIVA: -Comunitaria. -Colectiva
- Extensión máxima has. - Prohibición del latifundio, doble titulación y división de la pequeña propiedad. Propiedad agraria - Pequeña propiedad: * 3 has. Zona Valles cerrados. * 350 has. Zona altiplano semidesértico - Mediana propiedad * 24 has. Zona valles cerrados * 600 has. Chaco
Empresa agrícola * Zona valles cerrados 400 has. * Zona tropical y sub tropical has. Propiedad ganadera * Pequeña 500 has. * Mediana Has. * Empresa has. (Art. 398 – 399 – I)
Las tierras fiscales serán dotadas a indígenas, originarios, campesinos que no tengan tierra o posean de manera insuficiente. Se garantiza la titularidad de las mujeres en el acceso y distribución a la tierra, sin discriminación por el estado civil o unión conyugal.
“Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado”. Art. 396, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
Dentro de la ejecución de los procesos de saneamiento de predios con posesión legal se respetan únicamente en los casos de haberse emitido Resoluciones Finales de Saneamiento y/o Títulos Ejecutoriales antes de la vigencia de la CPE. APLICACIÓN DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN CASO DE EXTRANJEROS
FORMAS DE ACCESO Se reconoce la posesión legal como un mecanismo de acceso a la tierra. Se prohíbe la compra venta de tierras entregadas en calidad de dotación y las dobles dotaciones. Se prohíbe la renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.
El Estado regulará los mercados de tierras evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por ley. Los derechos otorgados que han derivado en acaparamiento de tierras será revisados.
Funcion Social: - Pequeña, comunitario y colectiva, aprovechamiento sustentable, fuente de subsistencia y desarrollo cultural. Funcion Economico Social Empleo sustentable de la tierra en actividades productivas conforme a la capacidad de uso mayor, beneficio del propietario y la sociedad.
El Estado prohíbe el latifundio: Tenencia improductiva de la tierra, trabajada deficientemente, con un sistema servidumbral de relación laboral, semiesclavitud que sobrepasa la superficie máxima reconocida por ley. Se prohíbe la división de las propiedades menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad, de acuerdo a las zonas geográficas, por ser contrario al interés colectivo.
El incumplimiento de la FES, la evasión de la obligaciones tributarias y la tenencia latifundiaria de la tierra son causales de reversión. La expropiación procede por causa de necesidad y utilidad pública, previo pago de una justa indemnización.
Expropiacion Todo tipo de propiedades, por causa de necesidad y utilidad publica, previo pago de indemnización justa. Reversion: Restitución de tierras al dominio del pueblo boliviano por incumplimiento de la función económico social y explotación de la tierra bajo el sistema servidumbral, semiesclavitud o esclavitud.
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras Viceministerio de Tierras Servicio Boliviano de Reforma Agraria Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Autoridad de Tierras y Bosques Jurisdicción Agroambiental.
19 Fuente: Instituto Nacional de Reforma Agraria datos a septiembre de 2013
20 Constitución Política del Estado Plurinacional: Art , Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la Tierra Ley N° 3545, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, noviembre de 2006, DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA (EQUIDAD DE GENERO). Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonios y uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra, independientemente de su estado civil.
Ministra Nemesia Achacollo entrega Resoluciones de Autorizaciones de Asentamiento en Caranavi, La Paz. Beneficiarios de Resoluciones de Autorización de Asentamiento posan junto a la Ministra Nemesia Achacollo en San José de Chiquitos, Santa Cruz.
Expropiación de tierras Gestiones Gestión Superficie en hectáreas de Tierras Expropiadas.- 15,167 Nro. de Procesos de Expropiación ejecutoriados- 7 Monto indemnizatorio pagado de 7 predios Bs.- Bs. 3,711,422 Monto indemnizatorio a pagar por 9 propiedades-Bs. 3,850,246 Reversión de tierras Gestiones Gestión SuperficieNro. PrediosSuperficieNro. Predios Propiedades Intervenidas en hectáreas--361,55081 Propiedades intervenidas con Resoluciones de Reversión Catastro Rural GestionesGestión Mantenimiento y actualización de la información catastral (en Nro. de certificaciones) -8,700
M UCHAS GRACIAS ING. AGR. ORLANDO ACHU COCARICO R ESPONSABLE UNIDAD DE USO Y MANEJO DE SUELOS M INISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS PUNTO FOCAL TIERRAS BOLIVIA: REAF