GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ

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Transcripción de la presentación:

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES FRENTE A LAS NIIFRESRESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES FRENTE A LAS NIFF GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ

"Hay dos formas de conquistar y esclavizar a una nación "Hay dos formas de conquistar y esclavizar a una nación. Una es por la espada. La otra es por la deuda" John Adams. Expresidente de Estados Unidos.

ORIGEN ETIMOLÓGICO Responsum: asumir las consecuencias de sus actos Sufijos: BILIS que es capaz de IDAD que puede El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones. Churchill

¿Qué es la responsabilidad? MORAL: VALOR EN LA CONCIENCIA. Reflexionar, administrar, valorar las consecuencias de los actos. ETICA: En la práctica se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas. Cómo se responde por los actos El que cumple con sus obligaciones o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. “Si un sistema fiscal no sólo es beneficioso para los ricos sino que, además, perjudica a los más pobres entonces debe cambiarse aunque sólo sea por justicia social y equidad económica“ Warren Buffet

POLÍTICA Y RESPONSABILIDAD Constitución Política. Preámbulo. Interés público. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes. Capítulo 5. De los deberes y obligaciones de los ciudadanos. Las acciones del individuo y el impacto en sí mismo y en los demás. Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública. Interés privado vs. interés público. Arts. 333. Respeto por los acuerdos y los deberes. Institucionalidad.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 333.—La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO El Estado social de derecho implica una economía social de mercado. “Según la cual las reglas de la oferta y la demanda deben estar al servicio del progreso y desarrollo económico de la Nación” La empresa como motor del desarrollo SOCIAL. Interés privado. El Estado tiene la OBLIGACIÓN de intervenir en la economía. Interés público.

LIBERTAD DE EMPRESA Es la facultad de las personas para destinar capital para la realización de actividades económicas con el fin de conseguir un beneficio. Libertad contractual. Libertad para desarrollar la iniciativa privada

LIBRE COMPETENCIA La facultad de los empresarios para emplear sus recursos y esfuerzos para conquistar un mercado. La posibilidad de concurrir al mercado. La libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales. La posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. El Estado DEBE eliminar barreras de acceso al mercado y censurar las practicas restrictivas de a competencia.

LIBRE EMPRESA Y LIBRE COMPETENCIA Las libertades económicas no son absolutas, puesto que la empresa tiene una FUNCIÓN SOCIAL. LAS LIBERTADES ECONÓMICAS son reconocidas a los particulares por motivos de interés público y por tanto estas libertades NO SON DERECHOS FUNDAMENTALES. Por ello el Estado interviene.

TIPOS DE INTERVENCIÓN GLOBAL: A toda la economía. Ej: Presupuesto público. SECTORIAL: A una parte de la economía. Ej: Sector solidario. Tasas impositivas diferenciales para incentivar un sector. PARTICULAR: A una empresa en una situación particular. Ej: Interbolsa. DIRECTA: Cuando recae la existencia o actividad de agentes económicos. INDIRECTA: Cuando está orientada a los resultados y no a la actividad en sí.

TIPOS DE INTERVENCIÓN UNILATERAL: Cuando el Estado autoriza, prohíbe o reglamenta una actividad económica. CONVENCIONAL: Cuando el Estado pacta con los agentes económicos medidas de intervención. DE GESTIÓN: Cuando el Estado asume las veces de empresario. CONFORMATIVA: Que reconoce los requisitos de existencia, formalización y funcionamiento de los actores económicos. FINALÍSTICA: Que señala los objetivos generales a los cuales han de propender los actores económicos CONDICIONANTE: Fija las reglas de juego del mercado o de un sector económico.

LEY 1314 DE 2.009 ARTICULO 1°. Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, que conformen un sistema para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

LEY 1314 DE 2.009 Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley.   Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

LEY 1314 DE 2.009 Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto  dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serian aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. Parágrafo: las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

LEY 1314 DE 2.009 ARTICULO 4°.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

LEY 222 DE 1.995 ARTICULO 200. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

¿Quiénes son los administradores? RESPONSABILIDAD JURÍDICA ARTICULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones

LEY 1258 DE 2.008 ART. 27. Responsabilidad de administradores. Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere. PAR.—Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES ARTICULO 23. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán: 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal. 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

NIC - NIIF MARCO CONCEPTUAL NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Son 29 NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Son 13

NIIF PARA MIPYMES NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Son 35 secciones.

DIFERENCIAS ENTRE NIIF FULL Y NIIF MIPYMES DE FORMA NIIF FULL se denominan cada una NIC o NIIF Los párrafos son numerados Son muchas mas. NIIF MIPYMES se denominan SECCIÓN Los párrafos no son numerados Son menos

DIFERENCIAS ENTRE NIIF FULL Y NIIF MIPYMES DE FONDO A las MIPYMES no se les exige la aplicación de valor razonable en varios temas de medición (Nic 16 a valor razonable cuando resulta muy costoso para el empresario) En los informes financieros no se requiere de la totalidad de la información que exige las NIIF FULL

¿QUÉ SON MIPYMES? 1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.  

¿QUÉ SON MIPYMES? 2. Pequeña empresa:   a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

¿QUÉ SON MIPYMES? 3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿QUÉ SON MIPYMES PARA IASB? Las NIIF completas están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro. La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general solo de aquellas entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas

MARCO CONCEPTUAL Es el eje de la información contable y financiera. Son los fundamentos teóricos con los que se deben preparar y presentar los informes financieros de PROPOSITO GENERAL. Es el parámetro sobre los cuales debe guiarse toda actuación de los administradores y contadores para información sobre la empresa.

MARCO CONCEPTUAL Parámetros para aplicar las NIC-NIIF. Parámetros para los auditores y aseguradores de información financiera. Su alcance está orientado a establecer los objetivos de los informes financieros, las características cualitativas para que la información sea útil y la definición, medición, reconocimiento de los elementos de las estados financieros.

RESPONSABILIDAD Y VALOR RAZONABLE Importe por el cual un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo, en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de medición.

NIC 8 Políticas contables – Información a revelar Estimaciones contables – Información a revelar Corrección de errores – Información a revelar

POLITICAS CONTABLES Son los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. ESTO ES RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN QUE CONOCE EL NEGOCIO. ES RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR CONOCER EL NEGOCIO. LA MEDICIÓN, RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DEPENDERÁ DEL NEGOCIO Y LAS INTENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. LA CONTABILIDAD NO ES (NI NUNCA LO FUE) PARA LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS. COMPARABILIDAD EN EL TIEMPO.

POLITICAS CONTABLES Presentar la realidad de: La situación financiera de la empresa El rendimiento y Los flujos de efectivo de la entidad.

¿LA INFORMACIÓN AL SERVICIO DE QUIÉNES? POLITICAS CONTABLES ¿LA INFORMACIÓN AL SERVICIO DE LA ECONOMÍA Y LAS FINANZAS?. ¿LAS FINANZAS Y LA ECONOMÍA AL SERVICIO DE LA INFORMACIÓN? ¿LA INFORMACIÓN AL SERVICIO DE QUIÉNES?

ESTIMACIONES CONTABLES Es la administración, con el conocimiento del negocio, los expertos en distintas temáticas que manejan los negocios los que aportarán su peritaje al servicio de la información financiera. Viraje hacia la multidisciplinariedad. Cambio de paradigmas en las entidades.

LA CONTABILIDAD ES UN SABER ESTRATÉGICO LAS NIC – NIIF SON UN INSTRUMENTO DE DOMINACIÓN. ‎

PLANIFICACIÓN HACIA LAS NIIF CRONOGRAMA ANALISIS DE IMPACTO: ACTIVOS, PASIVOS, PATRIMONIO. RECURSOS: HUMANOS TECNOLOGICOS FÍSICOS SEPARACIÓN DE LA CONTABILIDAD FRA DE LO TRIBUTARIA

“La diferencia entre la derecha y la izquierda; es que la primera considera a la desigualdad algo natural, por tanto hay que administrarla y, la izquierda considera que no es natural y por tanto hay que combatirla”. Líder estudiantil chileno