Regulación de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud – Plataforma de atención al usuario Unidad Funcional de Servicio de Atención.

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Transcripción de la presentación:

Regulación de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud – Plataforma de atención al usuario Unidad Funcional de Servicio de Atención al Usuario OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS 2016

Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (2009) Modifica la Ley N° 26842, Ley General de Salud en sus artículos 15, 23, 29 y 37. Sería reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días a partir de su vigencia: i) Elaboración de lista de derechos, ii) Mecanismos de divulgación. Plazo de adecuación de los Establecimientos de Salud seria de 180 días.

Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Pre-publicado el 7 de enero de 2015 por Resolución Ministerial N° 005- 2015/MINSA. Recibió aportes del INS, SIS, EsSalud, Dirección de Calidad en Salud, Dirección de Servicios en Salud, Estudios Jurídicos, Ministerios: PCM, Trabajo, Cultura, Educación, Mujer, Justicia, Transporte y Agricultura. El Reglamento de la Ley N° 29414 fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2015-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2015. Cuenta con los refrendos del Ministerio de Defensa, Interior, Salud y Trabajo.

Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Objeto (Art. 1): Precisa el alcance de los derechos contenidos en la Ley N° 29414 Encarga a SUSALUD velar por la aplicación del Reglamento. Elabora la lista de derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, junto a sus mecanismos de divulgación. Ámbito de Aplicación (Art. 2): IAFAS, UGIPRESS e IPRESS publicas, privadas y mixtas, así como a los trabajadores de éstas.

Derecho a presentar reclamos y quejas (Art. 28): Toda persona usuaria que se encuentre disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, debiendo presentar su reclamo ante las instancias competentes de la IAFAS o IPRESS, sin perjuicio de acudir en vía de queja ante SUSALUD para el inicio del procedimiento administrativo que pudiere corresponder, según la normatividad que sobre la materia emite SUSALUD. La IPRESS debe exhibir de manera visible y de fácil acceso, el procedimiento para la atención de reclamos de las personas usuarias así como la posibilidad de acudir a SUSALUD en instancia de queja.

Solución de controversias (Art. 29): En caso de surgir controversias entre las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS y la persona usuaria de los servicios de salud, aquellas deberán generar mecanismos ágiles y oportunos de solución mediante el trato directo o el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, sin perjuicio del acceso a la vía jurisdiccional. En caso las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entenderá como centro competente el Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD. Propiciará mecanismos de acceso a la justicia a las personas que consideren haber sido vulnerados en sus derechos, sin que la capacidad económica de las personas sea un limitante para garantizar su acceso oportuno e independiente.

Reglamento de la Ley N° 29414 Protección de los Derechos de las Personas Usuarias de Servicios de Salud Responsabilidad frente a la vulneración de derechos (Art. 30): Las infracciones referidas a la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud y las sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, están establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA. Para efecto de la restitución de los derechos de las personas usuarias y con el objeto de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado, SUSALUD deberá disponer las medidas de seguridad que correspondan; así como, las medidas provisionales y correctivas, en el marco del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. Para las pretensiones indemnizatorias la persona usuaria de los servicios de salud podrá acudir a la vía judicial o medios alternativos de resolución de controversias de acuerdo a la normativa vigente. En el caso de los profesionales de la salud dicha responsabilidad se rige por las normas laborales administrativas, civiles, penales, Código de Ética y Deontología y demás normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes.

Reglamento de la Ley N° 29414: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud El Decano Nacional del Colegio Profesional correspondiente, comunicará a SUSALUD, por medio escrito, las sanciones impuestas por los respectivos Colegios Profesionales a sus agremiados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la resolución que impuso la sanción. SUSALUD, implementará el Registro respectivo, donde publicará la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia.

Enfoque Intercultural Las disposiciones del presente Reglamento que establezcan la aplicación de técnicas para el uso de la metodología de Diálogo Intercultural con las personas usuarias de los servicios de salud en pueblos vulnerables, deberán ser implementadas por todas las IPRESS y UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas de manera progresiva en observancia a las normas pertinentes de la materia y de todas aquellas que emita el Ministerio de Salud para tal efecto, así como las complementarias y conexas. Reglamento de Reclamos y Quejas A propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, se aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las Quejas y Reclamos de las personas usuarias de los servicios de Salud en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles.

Reglamento de Supervisión de SUSALUD – D.S. 034-2015-SA (Art. 12): IPROT es responsable de llevar a cabo la supervisión, mediante la intervención de oficio o a solicitud de parte, de los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los usuarios de los servicios de salud y de los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho de los consumidores en su relación de consumo con las IAFAS e IPRESS, pudiendo realizar auditorías médicas, auditorías de caso, auditorías en salud y auditorías de procesos para tal fin, así como aplicar las medidas de seguridad a las que se refiere el presente Reglamento en el marco de lo establecido en la LGS, en las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. Asimismo, es responsable de llevar a cabo la supervisión de los procesos de atención de consultas, reclamos, quejas, denuncias y sugerencias. IPROM es responsable de llevar a cabo la vigilancia, que consiste en la supervisión de la implementación y operación de las plataformas de atención al ciudadano en las IAFAS e IPRESS.

GRACIAS!!