ASPECTOS LEGALES DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Curso “Adicción y nuevas tecnologías” Módulo IV Abog. Carolina Schargorodsky.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS LEGALES DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Curso “Adicción y nuevas tecnologías” Módulo IV Abog. Carolina Schargorodsky

¿ QUÉ ENTENDEMOS POR PRIVACIDAD?

PRIVACIDAD Ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial. Diversas acepciones. Todas incluyen un componente: la manera que tenemos de relacionarnos con nuestros semejantes Separación del dominio público (Irwin Altman) Control selectivo del acceso a uno mismo o al grupo al que uno no pertenece.

Dos aspectos esenciales Control selectivo de la interacción social. Control selectivo de la información ofrecida a los otros. Cuatro dimensiones de la privacidad  Soledad  Aislamiento  Anonimato  Reserva

Protección legal de la privacidad  Derecho Internacional  Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.  Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 17: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.  Convención Internacional de los Derechos del Niño. Artículo 16: 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Protección legal de la privacidad  Normativa Regional  Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Artículo 11: Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Protección legal de la privacidad  Constitución Nacional  Artículo 18: El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación  Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Protección legal de la privacidad  Constitución Nacional  Artículo 18: El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación  Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Protección legal de la privacidad  Código Civil Argentino  Artículo 1071 bis, agregado por la ley , en la siguiente forma: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”

¿ Cómo definirían la privacidad en internet?

Privacidad en internet Control de la información que posee un determinado usuario que se conecta a Internet e interactúa con esta por medio de diversos servicios en línea con los que intercambia datos durante la navegación.

Aspectos legales y normativos de las redes sociales  Concepto: Formas de interacción social definidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.

Aspectos legales y normativos de las redes sociales  El contrato por adhesión.  Protección de los derechos al honor, a la propia imagen, intimidad y privacidad de los usuarios.  Protección de Datos de Carácter Personal.  Protección de los consumidores.  Protección de la propiedad intelectual e industrial.  Protección de menores e incapaces.  Protección de los trabajadores.  Aspectos relativos a la seguridad de la información

El honor Injurias Calumnias La imagen La imagen es la figura, la fisonomía que la persona tiene, como individuo único e irrepetible. art. 31 de la Ley establece: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”

Privacidad e Intimidad Artículo 1071 bis del Código Civil Entre las posibles situaciones de riesgo para la protección de la intimidad, cabe señalar:  En el momento del registro de alta como usuario.  En el momento de participación en la red como usuario.  Privacidad personal.  Privacidad de terceros.

Protección de datos personales Ley de Protección de Datos Personales protege los datos personales en bases de datos ya sean de acceso público o privadas destinadas a publicar informes. Artículo 43 de la Constitución Nacional: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Código Penal, Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

Delitos Informáticos La legislación argentina cuenta con una Ley específica sobre Delitos Informáticos, Ley En la misma, se encuentran regulados los siguientes: Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP) Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP) Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP) Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP) Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP) Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP) Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP) Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data) Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP) Daño o sabotaje informático (artículo 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).

Actividad 1- Leer en grupo el artículo. 2- Analizar y sintetizar los conceptos y hechos principales. 3- Respondan a las siguientes preguntas: ¿Cuánto sabemos de la seguridad en internet? ¿ Qué herramientas de seguridad conocemos? ¿Las usamos? ¿ Qué recaudos tomamos en nuestras relaciones personales para preservar nuestra privacidad? ¿ Hablamos de esto con nuestros alumno? 4- Indiquen entre 5 y 10 recomendaciones que haría a un adolescente para un uso seguro de las redes sociales. 5- Puesta en común. El trabajo debe entregarse.

¿Cómo proteger la privacidad en las redes sociales? Seis claves para ayudar a los adolescentes. 1.- Conocer y configurar de manera detallada las opciones de privacidad. 2.- Identificar las funciones y los efectos de cada acción. 3.- Proteger los datos personales. 4.- Proteger personalmente los datos. 5.-Mantener una actitud proactiva en la defensa de los datos propios. 6.- Evaluar las actitudes y condiciones de privacidad de los contactos. seis-recomendaciones-para-la-proteccion-de-la-privacidad-de-los-adolescentes-en-las-redes- sociales.pdf