Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

Como Funciona el AGCS Es un marco para la negociación (Art XIX) Cada miembro hace una lista de compromisos específicos dónde indica: En que sectores se contraigan compromisos de acceso a los mercados Por medio de 4 modos de suministrar el servicio Limitaciones sobre acceso, trato nacional y nación más favorecida

Art XIX: Negociación de compromisos específicos 1. En cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, los Miembros entablarán sucesivas rondas de negociaciones, la primera de ellas a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y periódicamente después, con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado. Esas negociaciones irán encaminadas a la reducción o eliminación de los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios, como medio de facilitar un acceso efectivo a los mercados. ... 4. En cada una de esas rondas se hará avanzar el proceso de liberalización progresiva mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales encaminadas a aumentar el nivel general de los compromisos específicos contraídos por los Miembros en el marco del presente Acuerdo.

Se aplica a “las medidas aplicadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios” (Art. I:1) Art I:2 El comercio de servicios = "el suministro de un servicio" mediante cualquiera de los cuatro modos de suministro siguientes: a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro [suministro transfronterizo]; b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro [suministro en el extranjero]; c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro [presencia comercial]; d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro [presencia de personas físicas].

Canadá – Automóviles (OA) El artículo I:1 requiere, como primer paso, la determinación de si una medida está abarcada por el AGCS antes de evaluarse la compatibilidad de esa medida con las obligaciones sustantivas. Para determinar si una medida pertenece a las que afectan al comercio de servicios deben examinarse dos cuestiones jurídicas: Primero, hay que determinar si hay “comercio de servicios” en el sentido del artículo I:2. Esa determinación requiere que haya “comercio de servicios” con arreglo a uno de los cuatro modos de suministro. Segundo, hay que determinar si la medida en cuestión “afecta” a ese comercio de servicios en el sentido del artículo I:1.

Art XXVIII (Definiciones): No define los otros 3 modos d) 'presencia comercial' significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de: i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación, dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar un servicio. El suministro del servicio mediante la presencia comercial no excluiría ... un servicio que se originase en el territorio en el que está establecida la presencia comercial..., pero del que se hiciera entrega en el territorio de cualquier otro Miembro. (México Telecom, para 4.368).

Art. I:3: Exclusión de servicios gubernamentales b) el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;  c) un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.

Art II: Trato de la nación más favorecida 1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país. 2. Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida esté enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las condiciones establecidas en el mismo. …

Art III: Transparencia Publicación de medidas y acuerdos Notificación al Consejo del Comercio de Servicios Dar respuestas a peticiones de información específica formuladas por los demás Miembros Art. III bis: ninguna obligación de facilitar información confidencial

Art VI: Reglamentación nacional 1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Miembro se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

Art XVI:1: Acceso a los mercados En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.

Art XVI:2 Acceso a los mercados Limitaciones permitidas 2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ningún Miembro mantendrá ni adoptará,... a menos que en su Lista se especifique lo contrario, [son]: a) limitaciones al número de proveedores de servicios b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios d) limitaciones al número de personas físicas que puedan emplearse y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta; y f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

México Telecom 4.351 Las seis categorías de medidas previstas en el párrafo 2 del artículo XVI se refieren a los tipos de limitaciones de acceso a los mercados que pueden imponerse en relación con el suministro de un servicio. No obstante, ninguna de las seis categorías se refiere a limitaciones de orden temporal -tales como fechas de entrada en vigor o de aplicación de los compromisos-. Esto parece indicar que las limitaciones de orden temporal no pueden constituir limitaciones al acceso a los mercados con arreglo al párrafo 2 del artículo XVI del AGCS.

Art XVII: Trato nacional Se puede limitar 1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. 2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares. 3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro.

Art XVIII: Compromisos adicionales Los Miembros podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén sujetas a consignación en listas en virtud de los artículos XVI o XVII, incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las Listas de los Miembros. ¿Si no hay compromiso se puede mantener esta medidas? Nota explicativa (MTN.GNS/W/164/Add.1): La exigencia de ... o una licencia no constituye de por sí una restricción al comercio y, por lo tanto, no es necesario consignarla en las Listas. No obstante, cuando los criterios para la concesión de licencias ... incluyen una restricción del acceso a los mercados (por ejemplo, una prueba de necesidades económicas) o un trato discriminatorio, las medidas pertinentes habrán de consignarse en la Lista si el Miembro que las aplica desea mantenerlas como limitaciones en el sentido del artículo XVI o XVII.

Art XX: Listas de compromisos específicos 1. Con respecto a los sectores en que se contraigan ... compromisos, en cada Lista se especificarán: a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados; b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional; c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales; d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos; y e) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos. 2. Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán en la columna correspondiente al artículo XVI. ...se considerará que ... indica también una condición ... al art XVII. 3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte integrante del mismo.

México Telecom 4.353 En el citado párrafo 1 del artículo XX se establece que los Miembros "especificarán" determinados elementos en sus Listas de compromisos específicos. La necesidad de consignaciones específicas con respecto a los elementos sustantivos de los artículos XVI (Acceso a los mercados), XVII (Trato nacional) y XVIII (Compromisos adicionales) se trata en los apartados a) a c), respectivamente, del párrafo 1 del artículo XX. En este párrafo se reitera la necesidad de "especificar" las limitaciones de acceso a los mercados que han de consignarse con arreglo al artículo XVI. No obstante el párrafo 1 del artículo XX parece añadir elementos a la prescripción que figura en el artículo XVII de que se consigne en las Listas las limitaciones relativas al trato nacional ("con las condiciones y salvedades que en [la Lista] pueden consignarse"), y la que figura en el artículo XVIII con respecto a los compromisos adicionales (los "compromisos se consignarán en las Listas de los Miembros").

México Telecom 4.354 La necesidad de especificidad en cuanto a los aspectos de orden temporal de los compromisos se trata en [XX:1 d) y e)]. El apartado e) exige que se especifique en cada Lista la fecha de entrada en vigor de los compromisos contraídos. El apartado d) exige que en la Lista "se especifi[que] ... cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos". La consignación separada de los elementos de orden temporal de la entrada en vigor y la aplicación en [XX:1] confirma ... que los elementos temporales no forman parte de los elementos sustantivos que pueden constituir limitaciones del acceso a los mercados con arreglo al párrafo [XVI:2]. 4.355 ... el requisito incluido en la Lista de México de que las comercializadoras obtengan permiso, y que esos permisos se basen en una reglamentación, constituye una limitación de orden temporal que no es una limitación del acceso a los mercados en la acepción del apartado a) del párrafo 2 del artículo XVI.

Art XIV: Excepciones generales Chapeau A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas:

Art XIV: Excepciones generales a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público ; b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, con inclusión de los relativos a: i) la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o los medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de servicios; ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los registros y cuentas individuales; iii) la seguridad;

Art XIV: Excepciones generales Impuestos d) incompatibles con el artículo XVII [Trato nacional], siempre que la diferencia de trato tenga por objeto garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto de los servicios o proveedores de servicios de otros Miembros; e) incompatibles con el artículo II [NMF], siempre que la diferencia de trato resulte de un acuerdo destinado a evitar la doble imposición o de las disposiciones destinadas a evitar la doble imposición contenidas en cualquier otro acuerdo o convenio internacional que sea vinculante para el Miembro.

Caso: Estados Unidos – Juegos de Azar ¿Qué son las medidas en litigio? ¿Hay algún problema con la identificación de las medidas? ¿Cómo determina el GE que los EEUU han asumido un compromiso específico en el comercio de servicios de juegos de azar por Internet? ¿Cómo se interpreta la lista de compromiso específicos? ¿Los EEU han violado sus obligaciones bajo el AGCS? ¿Qué es el objetivo del artículo XI del AGCS? ¿Se pudieron justificar las medidas de los EEUU bajo alguna excepción del AGCS?