Financiación para Pymes

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Transcripción de la presentación:

Financiación para Pymes DIANA LUCIA TALERO CASTRO

El ciclo empresarial Etapa de producción Etapa de Venta de los bienes y productos Venta de los bienes y productos: Expedición de una factura o cuenta por cobrar a 30- 60 -90 días para el pago por parte de los compradores de bienes o servicios/pagadores/deudores del título, este es un activo ilíquido para el vendedor hasta que no recibe el pago. La financiación y la liquidez son esenciales en todas las etapas del proceso

Títulos de Crédito Documentoscrediticios derivados de las Cuentas por Cobrar de las PYMES, Se trata, por ejemplo, de: Letras de Cambio Facturas Pagarés Bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas, actas de conciliación etc. El documento crediticio debe tener origen en una relación comercial entre proveedores y compradores Lo atractivo de los titulos de crédito no es su tenedor legitimo (PYME) sino la calidad y la capacidad de pago de los deudores del título, no se mide la capacidad de pago de la PYME.

Regulación del Factoring Código de Comercio, Factura como título valor (arts. 772 y siguientes), Modificados por la Ley 1231/08, impulsó el crecimiento del Factoring (Facturas como titulo Valor). Ley 1231 de 2008, D 3327/09 D 2669/12 (Reglamenta el Art 8 de la Ley 1231/08) Ley 1676 de 2013 Asobancaria, Semana Económica, 8 junio 2014

Ley 1231 de 2008 Modifico el Código de Comercio Regula la Factura como titulo valor (Art. 772 del C. Co) Regula la aceptación expresa y tácita de la factura (Art. 773del C.Co) La aceptación permite la transferencia, que debe ser notificada 3 días antes del vencimiento de la factura al pagador Regula los requisitos de la Factura (Art. 774 del C. Co) Regula el pago por cuotas (Art. 777 del C. Co) Regula la Transferencia a través del endoso, disponiendo que si se efectúa mas de un endoso Delito Art 246 del C. Penal. Regula la obligación de aceptación del Endoso (Art. 778 C.Co) Regula prevención de lavado de activos.

Factoring Factoring es una operación comercial que tiene por objeto suministrar liquidez a la empresa proveedora que ha vendido a plazo y por tanto tiene un derecho de cobro, en la cual el Proveedor transfiere su crédito por cobrar al Factor, en las condiciones financieras y operativas acordadas contractualmente, y recibe dinero en efectivo de manera inmediata. El crédito por cobrar puede estar representado en diferentes formas de títulos de crédito: Facturas, pagarés, letras de cambio, etc. La transferencia (entrega del título al factor, quien adquiere el derecho de cobro del título) debe realizarse mediante el endoso o cesión, de tal manera que el factor es el nuevo acreedor de la obligación ante el deudor/pagador del crédito.

Factoring Tiene una definición legal como Contrato de Factoring en el numeral 4 Art. 2 del Decreto 2669 de 2012. Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring. Las operaciones de factoring son aquellas mediante las cuales el factor adquiere a titulo oneroso derechos patrimoniales ciertos de contenido crediticio a través del endoso o la cesión numeral 2 Art. 2 del Decreto 2669 de 2012.

Modalidades de Factoring Por la forma de ejecución: 1) Con Notificación 2) Sin Notificación (salvo en el caso de las Facturas como titulo valor, en que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del Art 2 “tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.” Según la financiación: Al vencimiento A la vista

Esquema Simple de Factoring 1 Vende bien o producto y Emite Título de Crédito Cede/Endosa el título de Crédito Paga el Valor del Título de crédito menos un descuento (anticipa los fondos) 4 3 2 Vencido el plazo del título de Crédito le paga al Factor

Características del Factoring El Factoring no es un préstamo, no se adquieren obligaciones adicionales para la empresa reflejadas en su balance. Provee al empresario capital de trabajo, acelerando su ciclo de negocios. El Factoring es realizado de forma frecuente “sin responsabilidad” o “sin recurso”, lo que significa que el factor que compra el título de crédito por cobrar asume el riesgo de impago del pagador. De la misma forma, puede ser adquirido “con recurso” o “con responsabilidad”; en este caso el factor que compra el título de crédito por cobrar tiene una fuente de pago adicional de parte de su vendedor (el proveedor). El factor no asume el riesgo de disputa comercial, tema que se mantiene entre el proveedor y el pagador.

Factoring “con” y “sin” recurso En el Factoring “sin” recurso el Factor compra el título de crédito y asume el riesgo de incumplimiento del pagador del mismo, en razón a que el Factor no tiene recurso en contra del proveedor (vendedor del título) si se incumple la obligación por parte del pagador. #5 Art 2 D 2669/12: “Operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza del crédito y libera al cedente/endosante de la responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o pagador.” En el Factoring “con” recurso el Factor tiene la posibilidad, adicional, de acudir al proveedor (vendedor) si el pagador tiene algún incumplimiento. En este caso, el proveedor no se desprende del riesgo de impago del deudor del título de crédito, pues, si este no paga al vencimiento del plazo, el proveedor deberá cancelar al factor el monto del título de crédito. #6 Art. 2 D 2669/12: “Operación de factoring en la cual el factor NO asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente/endosante responde al post adquirente por la existencia y pago de las acreencias.” Es posible que se si se celebra un factoring “con” recurso se obtenga un mejor descuento por parte del Factor, pues se hace más atractiva su adquisición, al ser menor el riesgo que se asume.

Factoring “con” recurso Cede/Endosa el título de Crédito “CON” Recurso 2 1 Vencido el plazo del título de Crédito le paga al Factor Si el pagador NO Paga al vencimiento el proveedor Paga al factor FACTOR El factor tiene una acción De regreso contra la PYME

Factoring “sin” recurso Cede/Endosa el título de Crédito “SIN” Recurso Vencido el plazo del título de Crédito le paga al Factor 1 Elimina su riesgo de Crédito frente al pagador FACTOR Asume el riesgo de crédito del Pagador

Beneficios del Factoring para la PyMe El Factoring es una herramienta poderosa para otorgar liquidez a proveedores o vendedores de bienes y productos desconocidos en el mercado. La clave del Factoring es que se fundamenta en el riesgo del título de crédito en si mismo, mas que en el riesgo del vendedor del bien, el Factor si compra sin recurso, elimina el riesgo natural de crédito. Es mas fácil que se negocie un título de crédito cuyo obligado al pago sea “Almacenes Éxito” o “Jumbo”, empresas ampliamente conocidas y de gran respaldo económico y financiero, a que un vendedor o proveedor de bienes o productos sea el único respaldo de una operación. Suministra liquidez a la PYME pues en la práctica sus ventas a crédito se convierten en ventas al contado. Reduce costos de gestión de cobranza y el riesgo de crédito de sus deudores. Constituye una expansión en su capacidad de acceso a recursos sin que se afecte su propio patrimonio ni su capacidad de endeudamiento. Permite al empresario dedicarse de lleno a su actividad productiva y no al cobro.

Otros Beneficios del Factoring Obtiene liquidez sin necesidad de solicitar préstamos. Rota su cartera. Utiliza el crédito bancario para financiar su operación de negocio, no para obtener liquidez. Aprovecha la calificación de riesgo de sus clientes en su favor. Puede delegar la cobranza de la cartera al factor. Puede otorgar asesoria técnica contable Operaciones conexas (Art 2 # 3 D 2669/12 : manejo administrativo de la cartera; cobro; asesoría en adquisición de seguros; custodia de los titulos; otorgamiento de anticipos y avances; corretaje de factoring

Responsabilidad para las PyMes El proveedor PYME es responsable: De la existencia de los créditos, pero no de la solvencia del deudor cuando es SIN recurso; responde por la realidad de la operación que dio origen al título. De que los títulos de crédito o títulos valores se puedan cobrar, y De que no existan disputas comerciales que puedan afectar el pago. Notificar a los pagadores El título de crédito no cambia, solo el beneficiario del pago.

Responsabilidad para las PyMes Obligaciones del Factor: Dependerá de los servicios que le preste a la PYME Pagar el precio del tñítulo menos el descuento (remuneración del factor) Asumir el riesgo financiero (endoso sin responsabilidad) De haberse pactado consultar antes de ejercer la acción de cobro al pagador con quien es importante que la PYME mantenga sus relaciones contractuales.

Requisitos Factura como título Valor 1. Fecha de vencimiento (30 días si no dice nada), Denominación de Factura de Venta. 2.Tener consecutivo de numeración, lugar y fecha de expedición. 3.Razón social/Nombre, Identificación del Emisor. 4.Dirección y datos del deudor de la factura. 5.Valor de la Factura, discriminando el IVA (calidad de retenedor). 6.Nombre del impresor de la Factura. 7.Firma del Emisor de la Factura, indicando si es Régimen común y Resolución. 8. Fecha de recibo y datos de quien recibe, 9. Descripción de los bienes o artículos vendidos. Fuentes normativas: Art Ley 1231 de 2008 Art 774 – CCo – ET art. 617

Factoring de facturas 1 Vende bien o producto y Emite la factura Recibe, Acepta, Devuelve la Factura 2 La aceptación de la factura Es condición para la circulación Art 5 # 1 Dcto 3327/09 Recibida la factura por el comprador/pagador Éste tiene 3 días para rechazarla, vencido el Término opera la aceptación tácita (Ley 1231/08) Si el Emisor quiere Endosarla (negociarla) debe Dejar constancia de su NO rechazo

Factoring de facturas 5 Informa por escrito al comprador/ Pagador sobre el endoso, y le da Copia de la factura endosada Endosa La Factura original Paga el Valor de la Factura menos un descuento 4 6 3 Vencido el plazo de la factura le paga al Factor

Entrega de la Factura al comprador/pagador El comprador no puede retener la factura original para evitar su circulación; sin embargo, la costumbre comercial está muy arraigada en los pagadores quienes se quedan con la factura original. El derecho sólo está incorporado en el original, y este es el único que servirá para su circulación. La retención de la Factura por parte del comprador/pagador haría que éste pudiera incurrir en una práctica restrictiva de la competencia en los términos del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.

Endoso y Cesión de títulos valores El límite para la negociación de un título nominativo o a la orden, con efectos cambiarios, es hasta el vencimiento. Si la negociación se realiza con posterioridad al vencimiento, esa negociación subroga simplemente al adquirente en los derechos que tenía el endosante, pero se pierde la autonomía. Si la negociación se produce después del vencimiento del título, no produce efectos de endoso sino de cesión, o sea, se recibe una sanción por el hecho de endosar después de vencido el título. Artículo 660 C.Co. Inciso segundo: "El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria". La negociación siempre se hará por “endoso”. La cesión siempre requiere notificación al pagador.

Retos: Reglamentación de la Factura Electrónica como título valor, Registro, Sistemas de Negociación Electrónica de Facturas Electrónicas. Decreto 2242 de 2015 y Proyecto de Decreto Mincit.