Dignidad Humana & autonomía individual: El Caso del “Lanzamiento de enano” Antonio pele Universidad Carlos III de Madrid
Hechos Práctica de lanzamiento de enanos en discotecas. http://www.youtube.com/watch?v=NZ2KvpnMkIc http://www.youtube.com/watch?v=bd-sfqzFdmk http://www.youtube.com/watch?v=2DGmQ69FD3c&feature=related Alcaldes prohibieron esta actividad por vulnerar supuestamente la dignidad humana. Recurso del interesado: el juez le da la razón: Ausencia de circunstancias locales particulares No vulnera la dignidad humana
Recurso ante el Consejo de Estado Cancelación de las sentencias anteriores. El poder de la policía municipal puede, sobre la base del mantenimiento del orden público, prohibir actividades que vulneran la dignidad humana. Sentencia “Commune de Morsang sur Orge”, CE. 1995
El orden público Trilogía Tradicional: orden “material y exterior”. Seguridad Tranquilidad Salubridad Trilogía Tradicional: orden “material y exterior”.
Pregunta: ¿Cómo incluir el respeto de la dignidad como componente del orden público?
Aparición de un cuarto elemento Seguridad Tranquilidad Salubridad Moralidad Pública
El “lanzamiento de enano”, espectáculo atentatorio a la dignidad humana Razonamiento del Comisario del Gobierno: - Objetivo: lanzar una persona lo más lejos posible. - Quién: un individuo sufriendo una discapacidad física. - Dónde: en discotecas. - Reacciones: hostilidad de políticos locales y asociaciones de enanos. - Similitudes: juegos del circo de la Antigüedad: canalización de pulsiones sádicas de la población.
Conclusión del Consejo de Estado Lanzamiento de enano vulnera la dignidad de la persona humana: Se utiliza a una persona como proyectil (utilizada como un medio). Aunque consentimiento de dicha persona. Ningún daño. Rasgos de la dignidad humana: Concepto absoluto. Fuera del comercio. No depende de valoraciones subjetivas.
Problemas ¿Uno puede ser protegido contra sí mismo? ¿Imposición de una concepción objetiva de la persona humana? ¿Disponibilidad de su propio cuerpo?
Dignidad humana y moralidad pública ¿Peligro para las libertades individuales? ¿Dignidad humana supera el orden público? ¿Otras actividades podrían vulnerar la dignidad humana pero son aceptadas? ¿Hacia un “higienismo” social?
Último recurso ante el Comité de Naciones Unidas para los DD.HH Fundamento: Art. 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Dictamen del Comité: Existencia de motivos “objetivos y razonables” para prohibir esta actividad. Respeto de la dignidad humana es un objetivo del Pacto.
Bibliografía FRYDMAN, P. “L’atteinte de la dignité de la personne humaine et les pouvoirs de police municipale. Propos des lancers de nains”, RFDA, nº 11-1995. PRIETO ÁLVAREZ, T., La dignidad de la persona. Núcleo de moralidad y el orden públicos, límite al ejercicio de libertades públicas, Civitas, 2005 ( S.342.7 PRI).
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