El derecho de autor y el derecho de acceso al conocimiento: tensiones y proyectos en las bibliotecas argentinas Prof. Ana Sanllorenti REDIAB, 2012.

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Transcripción de la presentación:

El derecho de autor y el derecho de acceso al conocimiento: tensiones y proyectos en las bibliotecas argentinas Prof. Ana Sanllorenti REDIAB, 2012

Estructura del segundo tramo: Tratado OMPI sobre Derechos de Autor – WCT Las sociedades de gestión colectiva de derechos Reseña sobre la Ley Limitaciones y excepciones al derecho de autor Excepciones a favor de las bibliotecas Situación en la legislación argentina Otras amenazas a la misión de las bibliotecas Proyecto de ley de ABGRA: excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos Proyecto de Tratado OMPI sobre excepciones para bibliotecas Proyecto de ley Creación de Repositorios Digitales Abiertos en Ciencia y Tecnología

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) Entró en vigor el 6 de marzo de 2002 Administrado por OMPI Actualiza el Convenio de Berna

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) Sostiene el fair use y la regla de los tres pasos Protege los programas informáticos y las bases de datos Estable el derecho de distribución y alquiler Obliga a proteger las medidas tecnológicas de protección (TPMs) y la gestión de derechos digitales (DRMs) Incluye normas de observancia de los derechos

Sociedades de gestión colectiva de derechos simplifican el proceso de negociación, al ocuparse de gestión de los derechos de sus miembros y ser un punto único de contacto para los licenciatarios Los organismos de gestión colectiva distribuyen las regalías entre sus miembros tras deducir los costos administrativos necesarios

Sociedades de gestión colectiva de derechos El Estado debe preveer medidas de control para garantizar que los organismos de gestión colectiva no cobren tasas excesivas y traten en pie de igualdad a todos los titulares de derechos, con independencia de la categoría a la que pertenezcan

Ley Entre sus limitaciones no establece excepciones a favor de las bibliotecas, no contempla la copia académica, ni copia privada, como sí lo habilita el Convenio de Berna

Ley Contiene escasísimas limitaciones que habiliten el acceso a la cultura y el conocimiento, fundamentales para el desarrollo de la sociedad

Tensión de intereses La legislación de derechos de autor colisiona con el derecho al acceso a la cultura y el conocimiento Incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas

Limitaciones y excepciones al derecho de autor Derecho de acceso a la cultura y el conocimiento Derecho de autor Protege a creadores y Titulares Beneficio económico Protege a la sociedad en general Educación, desarrollo humano EQUILIBRIO

Limitaciones y excepciones al derecho de autor Si el derecho de explotación fuera absoluto… los únicos que podrían acceder a la cultura y al conocimiento serían los que pueden pagar las obras Equilibrio entre los derechos de los creadores y el de los lectores, entre los particulares y la sociedad Limitaciones y excepciones al derecho de autor

Rigen sólo sobre los aspectos patrimoniales  Procuran que sectores especiales de la sociedad y en determinados contextos, puedan acceder a las obras sin requerir la autorización de los creadores o titulares de derechos y sin infracción a la legislación de derecho de autor  Se incluyen en la legislación

Excepciones y limitaciones al derecho de autor que autorizan el uso libre y gratuito (Convenio de Berna) Según categoría de obras:  Textos oficiales legislativos, administrativos o judiciales  Noticias del día  Discursos políticos y pronunciados en debates judiciales

Excepciones y limitaciones al derecho de autor que autorizan el uso libre y gratuito (Convenio de Berna) Según finalidad de uso:  Conferencias y alocuciones públicas, pueden ser reproducidas o transmitidas o comunicadas, con finalidad informativa  Derecho de cita  Fines educativos  Prensa  Reproducciones permitidas en la legislación nacional, según criterio triple o regla de los tres pasos

Prueba del criterio triple para el ejercicio de las limitaciones Convenio de Berna art. 9.2 / ADPIC art. 13 / WCT art La reproducción de una obra puede aceptarse si:  Se da en determinados casos especiales (Ej. por fines de educación o investigación)  No afecta la explotación normal de la obra  No causa perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor

Usos que pueden satisfacer la prueba del criterio triple Legislaciones nacionales  Uso privado  Uso judicial y administrativo  Fines científicos o de investigación  Fines de enseñanza  Uso por bibliotecas y archivos  Fines humanitarios (Ej. minusválidos, no videntes)

Limitaciones y excepciones a favor de las bibliotecas OMPI: Las excepciones legales para las bibliotecas atañen a la reproducción de obras protegidas por derecho de autor, con finalidad de: Investigación y estudio personal Preservación y sustitución de materiales Suministro de documentos Préstamo interbibliotecario

El bibliotecario de los países que no tienen limitaciones y excepciones a favor de las bibliotecas: Legislación derecho de autor Dar acceso y preservar Obras protegidas agotadas Obras huérfanas Artículos de revistas Obras en soporte digital

Legislación argentina y limitaciones y excepciones a favor de las bibliotecas Ley , 1933: no las incluye Ley , 2001: agrava la situación al incluir la figura del editor además del autor para autorizar una reproducción

Otras amenazas a la misión de las bibliotecas : El canon por préstamo Directiva europea 92/100/CEE (1992) Bibliotecas,centros de información y documentación de titularidad pública, archivos, hemerotecas, fonotecas deben cobrar un canon en concepto de derechos de autor por cada documento prestado

Otras amenazas a la misión de las bibliotecas : Las Medidas Tecnológicas de Protección TPMs DRMs Estados Unidos: Digital Millennium Copyright Act, 1998 Tratado de la OMPI Puede ser penalizado un bibliotecario que –con el fin de preservar a largo plazo- eluda TPMs para migrar de formato obras que la biblioteca ha comprado en forma digital

El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos La Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión de ABGRA, con la colaboración del abogado Alejandro Tomás Butler elaboró una propuesta de reforma de las leyes y Cámara de Diputados por el Diputado Carlos Heller en Perdió estado parlamentario y fue presentada nuevamente por el mismo diputado en abril de 2012, con Expediente: 2064-D-2012 y Nºde Trámite Parlamentario 26.

El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos - Ley "Artículo 36. …”será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación o lectura de las obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio; o por bibliotecas, archivos y museos, dentro de sus programas o actividades de extensión cultural, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita´”

El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos - Ley Artículo 36 bis. - Se exime del pago de derecho de autor y de requerir la autorización a su titular: a) El servicio de préstamo de obras protegidas, que integren las colecciones de bibliotecas, centros de documentación o archivos; sean éstos públicos, o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, científicas o de enseñanza. b) La reproducción, por cualquier medio, de obras científicas, literarias o artísticas, siempre que sea realizada por bibliotecas, centros de documentación y archivos, públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de enseñanza, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus actividades y servicios, y no afecte la explotación normal de la obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor.

El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos - Ley Se entenderá, a los fines de éste artículo, que no podrán afectar la explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio injustificado en los intereses legítimos del autor, las reproducciones: a) íntegras con fines de conservación o preservación, o para incorporar el ejemplar de una obra no disponible en el mercado; b) íntegras de partituras y artículos de publicaciones periódicas, y parciales de otras obras, en tanto no excedan el 30% de cada una, siempre que se realicen a requerimiento de usuarios con fines de investigación y educación".

El proyecto de ley de ABGRA: Excepciones a favor de las bibliotecas, archivos y museos - Ley "Artículo Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él, sin encontrarse comprendidos en ninguna de las excepciones previstas por la ley , y sin autorización de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado".

Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para personas con discapacidad, instituciones docentes y de investigación, bibliotecas y archivos OMPI / IFLA Usos no comerciales 2011 ABGRA /SPIAILE, fue convocada por DIREM de Cancillería a participar en la elaboración de la posición que Argentina llevaría a la 24a sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de OMPI, Ginebra, del 16 al 25 de RECIARIA, CONABIP, Biblioteca Nacional, BNM CAL, CADRA, SADE.

Proyecto de Tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para personas con discapacidad, instituciones docentes y de investigación, bibliotecas y archivos 2012: El Ministerio de Educación de la Nación fue designado para coordinar la elaboración de la postura argentina. La Lic. Graciela Perrone, Directora de la Biblioteca Nacional de Maestros (BNM), nos convocó junto con una representación más amplia de las bibliotecas. Consensuamos una postura que representara al sector bibliotecario. El Ministro de Educación respalda totalmente esa postura a favor de las excepciones para las bibliotecas.

Proyecto de Tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para personas con discapacidad, instituciones docentes y de investigación, bibliotecas y archivos Preservación Reproducción con fines de educación, investigación y préstamo interbibliotecarios Depósito legal Préstamo interbibliotecario Importaciones paralelas Usos transfronterizos CAL, CADRA, CAP se opusieron o pretenden limitar las excepciones señaladas en color rojo

Proyecto de Tratado OMPI: Excepciones y limitaciones para personas con discapacidad, instituciones docentes y de investigación, bibliotecas y archivos Reproducción de Obras huérfanas Reproducción de Obras retiradas de circulación o fuera de comercio Adaptación y reproducción de obras para discapacitados Responsabilidad de bibliotecas y archivos Medidas tecnológicas de protección Contratos CAL, CADRA, CAP se opusieron o pretenden limitar las excepciones indicadas en color rojo

Proyecto de Ley: Creación de Repositorios Digitales Abiertos de Ciencia y Tecnología MINCYT, : Media sanción de la Cámara de Diputados Las instituciones deben crear repositorios para brindar libre acceso a los productos de la investigación realizada con fondos públicos. Incluye a datos primarios Los subsidios para investigación deben requerir el acceso abierto de los resultados Los investigadores deben depositar sus trabajos en un plazo no mayor a los seis meses desde la fecha de su publicación oficial o aprobación.

Fin de la segunda presentación: Muchas gracias ! Ana Sanllorenti