1 Agencia Española de Protección de Datos EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LOPD: ASPECTOS RESEÑABLES Y CUESTIONES NOVEDOSAS V Encuentro entre de Agencias.

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Transcripción de la presentación:

1 Agencia Española de Protección de Datos EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LOPD: ASPECTOS RESEÑABLES Y CUESTIONES NOVEDOSAS V Encuentro entre de Agencias Autonómicas de Protección de Datos Madrid, 28 de octubre de 2008 Agustín Puente Escobar Abogado del Estado – Jefe del Gabinete Jurídico Agencia Española de Protección de Datos

2 Necesidad de un Reglamento Nueva configuración de la protección de datos: derecho fundamental Problemas en la interpretación de la LOPD –Falta de exposición de motivos –Contradicciones en su articulado Falta de normas de desarrollo de la LOPD –Qué estaba vigente –Conceptos de la LOPD que no estaban en la LORTAD Aplicación de los criterios de interpretación de la AEPD, la AN y el TS Aclaración de determinados conceptos conforme a la Directiva SEGURIDAD JURIDICA

3 Agencia Española de Protección de Datos Ámbito de aplicación objetivo Regla general –Aplicación a todo tratamiento automatizado –Aplicación a tratamientos manuales si existe fichero Especialidades –Personas fallecidas –Empresarios individuales –Personas de contacto

4 Agencia Española de Protección de Datos Ámbito de aplicación territorial Regla general –Tratamiento en el marco de la actividad de un establecimiento del responsable en España Concepto “informal” de establecimiento Especialidades –Aplicación de la medidas de seguridad a los encargados de responsables no sujetos a la ley española –Aplicación a responsables extracomunitarios que utilicen para el tratamiento medios situados en España

5 Agencia Española de Protección de Datos Nuevas definiciones relevantes Dato personal/persona identificable –“Esfuerzo desproporcionado” Dato de salud –Aplicación criterios de la AEPD (resolución de 24 de enero de 2003, ratificada por SAN de 27 de abril de 2005) –Criterio extensivo Sentencia Lindqvist Fichero no automatizado –Incidencia de las STS de 19 de septiembre y 14 de octubre de 2008 Ficheros de titularidad pública/privada Responsable del fichero o “del” tratamiento –Posibilidad de que el responsable no realice materialmente el tratamiento Transferencias internacionales de datos –Criterio de la Directiva Fuentes accesibles al público

6 Agencia Española de Protección de Datos Ficheros de titularidad pública o privada Ficheros de titularidad pública: –Órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado, –Instituciones Autonómicas con funciones análogas, –Administraciones Públicas Territoriales, –Entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas –Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público Ficheros de titularidad privada: –Personas, empresas o entidades de derecho privado, Con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, –Las Corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público

7 Agencia Española de Protección de Datos Principios de calidad de datos Reiteración de los principios de la LOPD Aclaraciones en el principio de exactitud –Presunción de exactitud de los datos facilitados por el afectado –Deber de rectificación o cancelación de oficio de datos inexactos, incompletos o inadecuados –Excepciones basadas en la aplicación de la normativa específica Fines históricos, científicos y estadísticos: remisión normativa

8 Agencia Española de Protección de Datos Legitimación para el tratamiento: sistematización Sistematización –Regulación asimilada a la normativa comunitaria. Supuestos Aplicables a todo tratamiento Aplicables a la recogida Aplicables a la cesión –Aclaración de la regla del interés legítimo Basada en la Ley Basada en una “relación jurídica” (concepto amplio) Basada en fuentes accesibles al público Posible interpretación extensiva (conflicto de derechos)

9 Agencia Española de Protección de Datos Legitimación para el tratamiento: aclaraciones del RDLOPD Habilitación legal (interna o comunitaria) –Por previsión expresa –Por imposición de un deber que implique el tratamiento –Por reconocimiento de un derecho o interés legítimo que sólo se pueda lograr con el tratamiento Administraciones Públicas (cesión) –Fines históricos, científicos y estadísticos –Elaboración –Competencia idéntica o sobre la misma materia

10 Agencia Española de Protección de Datos Consentimiento del afectado Caracteres generales –Referencia a tratamientos y finalidades –Especialidades para el consentimiento a la cesión –Carga de la prueba de quien recaba el consentimiento Previsiones del RPD en relación con los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (art. 40) –Revocabilidad Diferenciación con el ejercicio del derecho de cancelación Procedimiento –Medio sencillo y gratuito –Plazo: diez días desde la revocación –Comunicación a los cesionarios y al afectado que lo haya solicitado

11 Agencia Española de Protección de Datos Consentimiento de menores Regla general: regla de los catorce años, salvo excepción legal –Ejemplo: contratación, actos en que se exige la asistencia del padre o tutor, tratamientos médicos Límites a la recogida en todo caso –Información del grupo familiar (datos de terceros) –Salvo para recabar la autorización de progenitores o tutores Deberes –Información sencilla adaptada al menor –Aplicación de procedimientos que garanticen La comprobación de la edad La comprobación del consentimiento prestado

12 Agencia Española de Protección de Datos Obtención del consentimiento Recogida del consentimiento “tácito” (art. 14 RDLOPD) –Información al afectado (art RDLOPD) Advertencia de que si no se manifiesta en contrario se procederá al tratamiento Concesión de un plazo de 30 días para manifestar su negativa Supuestos de información periódica o reiterada –Establecimiento de un medio sencillo y gratuito para manifestar la negativa (art RDLOPD) Supuestos previstos en el Reglamento –Prueba del consentimiento (prueba indiciaria) (art RDLOPD) –Limitación temporal en la reiteración de la solicitud: un año desde la anterior solicitud (art.14.5 RDLOPD)

13 Agencia Española de Protección de Datos Obtención del consentimiento Contratos de adhesión. Consentimiento para fines no relacionados con el desarrollo del contrato –Inclusión de forma claramente separada al tratamiento derivado de la relación contractual misma (necesaria para que el interesado pueda manifestar su negativa en cada caso) –Deberá permitirse al interesado manifestar su negativa a prestar el consentimiento (por ejemplo, marcando una casilla no premarcada)

14 Agencia Española de Protección de Datos Cuestiones relacionadas con el deber de informar en el RDLOPD Prueba del cumplimiento (art. 18) –Carga de la prueba de quien recaba los datos –Conservación de la prueba de la información –Posible almacenamiento en soporte distinto del original acreditando que no ha habido alteración Escaneado de cupones Especialidades por operaciones societarias (art. 19) –Supuestos: “fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil” –No hay cesión; sólo cambio de responsable –Obligación de informar al afectado Uso de los datos durante el proceso de reestructuración

15 Agencia Española de Protección de Datos Encargado del tratamiento Cuestiones generales –No generación de un “nuevo vínculo” entre el encargado y el afectado –Deber de diligencia del responsable en su elección Consecuencias de la terminación del contrato –No procederá destruir los datos si la Ley obliga a su conservación –Posible conservación de datos bloqueados si pudieran derivarse responsabilidades por el servicio prestado

16 Agencia Española de Protección de Datos Encargado del tratamiento Relaciones con otros encargados –Posible transmisión a otro encargado durante el contrato, siguiendo instrucciones –“Devolución” a un nuevo encargado designado por el responsable Subcontratación –Por apoderamiento al primer encargado –Por constancia en el contrato (ab initio o por addenda posterior) Otras reglas especiales –Ejercicio de derechos –Medidas de seguridad Especialidades en el Sector Público

17 Agencia Española de Protección de Datos Encargado del tratamiento Especialidades en el ámbito de las Administraciones Públicas. Modalidades de prestación de estos servicios –Convenio de encomienda de gestión –Contrato sujeto a la LCSP (D.A. 31ª) Las previsiones del artículo 12.2 LOPD deberán de constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. Reglas similares al RDLOPD para la subcontratación

18 Agencia Española de Protección de Datos Derechos de los afectados Cuestiones generales –Adaptación del ejercicio a las nuevas tecnologías –Posibilidad de ejercicio por representante voluntario –Respeto previsiones legislación sectorial Caracteres de estos derechos –Independencia. –Sencillez Utilización de servicios de atención al público o ejercicio de reclamaciones Plazo de subsanación Deber de resolver Ejercicio ante un encargado del tratamiento –Gratuidad Prohibición de ingreso por el responsable del fichero Prohibición de la imposición de determinados cauces (cartas certificadas, tarificación adicional)

19 Agencia Española de Protección de Datos Derecho de acceso –Alcance Contenido del derecho: datos, finalidades, origen y comunicaciones Extensión de la solicitud: datos, ficheros o toda la información del responsable –Posibilidad de solicitar aclaración Especialidades de ejercicio. Elección del medio por el afectado Costes excesivos a cargo del afectado Elección “a su propia costa” (seguridad) Causas de denegación –Por ejercicio reiterado (una vez cada 12 meses salvo que exista causa legítima) –Por prohibición legal o de norma Comunitaria de aplicación directa. –Por prohibición legal de revelación

20 Agencia Española de Protección de Datos Derechos de rectificación y cancelación Concepto –Rectificación: derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos –Cancelación: derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este RD Denegación –Cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables –Durante la vigencia de las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos –Por prohibición legal, o norma Comunitaria de aplicación directa. –Por prohibición legal de revelación

21 Agencia Española de Protección de Datos Derecho de oposición Modalidades ( artículo 34, a) b) c) ): –Oposición “strictu sensu”: Cuando no sea necesario el consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario –Opt-out en marketing: Sin necesidad de acreditar causa legítima –Decisiones automatizadas: derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta

22 Agencia Española de Protección de Datos Derecho de oposición Plazo de ejercicio –10 días desde la recepción de la solicitud Oposición “strictu sensu” –Acreditación de la situación que la justifica Excepciones en relación con las decisiones automatizadas (según la Directiva 95/46/CE) Artículo 36 –La decisión se adopta en el marco de la celebración o ejecución de un contrato a petición del interesado, siempre que se le otorgue la posibilidad de alegar lo que estimara pertinente, a fin de defender su derecho o interés. En todo caso,el responsable del fichero deberá informar previamente al afectado, de forma clara y precisa, de que se adoptarán decisiones –La decisión está autorizada por una norma con rango de Ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado

23 Agencia Española de Protección de Datos Novedades en materia de transferencias internacionales Delimitación del concepto de transferencia –Sólo si los datos salen fuera del Espacio Económico Europeo Sistematización de los supuestos –No precisan autorización Por nivel adecuado de protección –Acordado por el Director de la AEPD –Acordado por Decisión de la Comisión Europea Por concurrir una causa de exclusión de la autorización (art. 34 a) a j) LOPD) –Transferencias sometidas a autorización. Aportación de garantías Contrato Binding Corporate rules Especialidades procedimentales –Trámite de información pública –Procedimiento de suspensión de la transferencia

24 Agencia Española de Protección de Datos Obligaciones previas al tratamiento (Ficheros de titularidad Pública) Disposición o Acuerdo de creación –Adaptación a la naturaleza de los responsables –Forma de la Disposición o Acuerdo Administración General del Estado: Orden ministerial o resolución del titular del órgano Órganos constitucionales, Administración Autonómica, Entidades Locales: Legislación específica Corporaciones de derecho público: Acuerdo de sus órganos de gobierno –Contenido Especificación del sistema de tratamiento –Automatizado –No automatizado –Parcialmente automatizado

25 Agencia Española de Protección de Datos Obligaciones previas al tratamiento Registro Obligación legal –Previa al tratamiento en ficheros de titularidad privada –En los 30 días siguientes a la publicación de la disposición o acuerdo de creación en ficheros de titularidad pública –Ficheros sometidos a autoridades autonómicas de control Notificación ante la autoridad correspondiente Traslado al RGPD Supuestos especiales –Ficheros “parcialmente automatizados”: un solo fichero –Ficheros con varios responsables: notificación separada para cada responsable Otras cuestiones –Inscripción de oficio –Colaboración con las autoridades autonómicas de control

26 Agencia Española de Protección de Datos Medidas de seguridad (Aclaraciones por RLOPD) Cuestiones generales –Delimitación de niveles de seguridad comunes a ficheros automatizados y no automatizados Algunas modificaciones en los ficheros sometidos a cada nivel –Especialidades (aplicación de nivel básico) Datos para transferencias dinerarias (i.e. cuota sindical) Inclusión de datos de forma “incidental o accesoria” en ficheros no automatizados (i.e. registros administrativos) Datos de minusvalía para cumplimiento de deberes públicos (i.e. fichero de nóminas) –Posible “segregación” de los datos sometidos a medidas más gravosas Especialidades respecto del encargado del tratamiento en atención a la prestación y al lugar de realización de la misma Excepciones en la obligación de registro de accesos

27 Agencia Española de Protección de Datos Novedades en materia de códigos tipo Contenido –Obligatorio Claridad, accesibilidad Previsiones específicas para la aplicación de principios de protección de datos Acciones formativas y mecanismos de supervisión Cláusulas tipo de información y consentimiento Modelos ARCO Cláusulas encargado –Compromisos adicionales Mayores medidas de seguridad Medidas concretas protección de menores Sello de calidad –Exigencia de mecanismos de supervisión por órganos independientes Otras obligaciones posteriores a la aprobación –Memoria y evaluación periódica –Publicidad –Relación de adheridos