1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL

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Transcripción de la presentación:

1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL ACCIONES DE FILIACION 1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL Esta acción tiene lugar en los casos en que el hijo no ha sido inscripto en el Reg Civil , o puede que este inscrito pero no consta en ella quienes son los padres y la realidad es que estos están casados.

El art. Del Código nos dice, Art. 254 El art. Del Código nos dice, Art.254.- Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales. Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.

REQUISITOS: Necesidad de la acreditación de la maternidad REQUISITOS: Necesidad de la acreditación de la maternidad. Matrimonio Nacimiento del hijo dentro del plazo en que se presume la paternidad. LEGITIMACION ACTIVA: Principio General: El hijo en todo tiempo. En caso de muerte del hijo, sus herederos están habilitados para continuar con la acción ya iniciada , como también entablarla si el hijo hubiere muerto en la menor edad o resultara incapaz . También si el hijo muere antes de transcurrir 2 años antes de la plena capacidad o el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas al fundar la demanda. LEGITMACION PASIVA : Principio General : CONTRA EL PADRE Y LA MADRE CONJUNTAMENTE

ACCION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Los hijos pueden reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes consideren su padre o su madre.- (art. 254, 2 Párr. Art.254.- Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales. Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo. Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz. Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

LEGITIMACION ACTIVA: Los hijos LEGITMACION PASIVA : Padre o madre LEGITIMACION ACTIVA: Los hijos LEGITMACION PASIVA : Padre o madre . En caso de fallecimiento de algunos de los padres la acción se dirige contra los sucesores universales La sentencia favorable emplaza al actor en el estado de hijo extramatrimonial quedando establecida la maternidad o paternidad en cuestión.

ACCION DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD DEL MARIDO OBJETO: Desvirtuar la presunción que existe respecto del marido de la madre demostrando que aquel no es el padre biológico del hijo que tuvo con esta mujer.

ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE ESTADO Art. 258 ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE ESTADO Art.258.- El marido puede impugnar la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, alegando que él no puede ser el padre o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen. Para acreditar esa circunstancia podrá valerse de todo medio de prueba, pero no será suficiente la sola declaración de la madre. Aun antes del nacimiento del hijo, el marido o sus herederos podrán impugnar preventivamente la paternidad del hijo por nacer. En tal caso la inscripción del nacimiento posterior no hará presumir la paternidad del marido de la madre sino en caso de que la acción fuese rechazada. En todos los casos del presente artículo, para la admisión de la demanda se deberá acreditar previamente la verosimilitud de los hechos en que se funda.

LEGITIMACION ACTIVA: MARIDO HIJO HEREDEROS DEL MARIDO LEGITIMACION PASIVA Cuando es el padre o sus herederos la acción es dirigida en contra del HIJO o su MADRE Si la acción es entablada por el hijo va contra la MADRE y el que figura como PADRE.

ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE ESTADO Art.258.- El marido puede impugnar la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, alegando que él no puede ser el padre o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen. Para acreditar esa circunstancia podrá valerse de todo medio de prueba, pero no será suficiente la sola declaración de la madre. Aun antes del nacimiento del hijo, el marido o sus herederos podrán impugnar preventivamente la paternidad del hijo por nacer. En tal caso la inscripción del nacimiento posterior no hará presumir la paternidad del marido de la madre sino en caso de que la acción fuese rechazada. En todos los casos del presente artículo, para la admisión de la demanda se deberá acreditar previamente la verosimilitud de los hechos en que se funda.

CADUCIDAD DE LA ACCION Art.259.- La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo. En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.

ACCIONES DE NEGACION DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD Art.260.- El marido podrá negar judicialmente la paternidad del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. Si se probare que el marido tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de su casamiento o si, luego del nacimiento, reconoció como suyo expresa o tácitamente al hijo o consintió en que se le diera su apellido en la partida de nacimiento, la negación será desestimada. Quedará a salvo, en todo caso, la acción de impugnación de la paternidad que autoriza el art. 258. Para la negación de la paternidad del marido rige el término de caducidad de un año.

ACCION DE NEGACION DE LA MATERNIDAD Art.261.- La maternidad puede ser impugnada por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo.   Art.262.- La maternidad podrá ser impugnada en todo tiempo por el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legítimo. La mujer podrá ejercer la acción cuando alegue sustitución o incertidumbre acerca de la identidad del hijo.

ACCION DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO Art.263.- El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento

FIN MATERIA: DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES DOCENTE TITULAR: DRA. ANDREA CLAUDIA SEMINARA