Principales novedades de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Aspectos mercantiles y concursales Valencia, 11 de octubre.

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Transcripción de la presentación:

Principales novedades de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Aspectos mercantiles y concursales Valencia, 11 de octubre de 2013

1. Empresario de Responsabilidad Limitada (E.R.L.)

Limitación de responsabilidad por deudas para empresarios individuales o Bien no sujeto a responsabilidad: la vivienda habitual del E.R.L. –Si no supera ( en poblaciones de más de de habitantes) o Solo afecta a deudas empresariales o profesionales posteriores a la inscripción en el Registro Mercantil –No obligaciones tributarias ni con la SS –Deudas anteriores a la inscripción: Necesario consentimiento del acreedor o No limitación si fraude o negligencia grave

1. Empresario de Responsabilidad Limitada (E.R.L.) Deben constar en documentación las siglas E.R.L. Necesaria publicidad registral: o Registro Mercantil o Registro de la Propiedad Obligaciones contables: o Formulación de cuentas conforme a las S.L.U. o Depósito en el Registro Mercantil –Si no se han depositado en 7 meses tras el cierre del ejercicio: Pérdida de la limitación de responsabilidad o Excepción: Estimación objetiva (régimen propio) En ambos

2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.)

Posibilidad de crear una S.L. con capital social inferior a Reglas específicas mientras no se llegue a : o Al menos 20% del beneficio reserva legal (sin límite de cuantía) o Reparto de beneficios si patrimonio neto 60% del capital legal mínimo (tras el reparto) o Total retribuciones a socios o administradores 20% del patrimonio neto del ejercicio 2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.)

Reglas específicas mientras no se llegue a : o Si liquidación Socios y administradores responden solidariamente de aportación hasta los o No es necesario acreditar la realidad de aportaciones dinerarias Fundadores y primeros adquirentes responden de la realidad de aportaciones dinerarias o Mención en estatutos: Declaración de sujeción al régimen de las S.L.F.S. 2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.)

3. Modificación de la Ley Concursal

Posible remisión de las deudas insatisfechas por personas físicas en Concurso o Requisitos: –Persona física –Concurso no culpable ni comisión de delito concursal –Satisfechos todos los créditos contra la masa –Satisfechos todos los créditos privilegiados –Satisfecho el 25% de los créditos ordinarios (no es necesario si se ha intentado sin éxito acuerdo extrajudicial de pagos concurso consecutivo) 3. Modificación de la Ley Concursal

Acuerdo extrajudicial de pagos o Sujetos: –Empresarios persona física (y profesionales y autónomos) –Personas jurídicas Insolventes Concurso no especialmente complejo Activos líquidos y patrimonio suficientes –Exclusiones: Condenados, no inscritos, incumplimiento de deberes contables, etc. o Créditos excluidos: –Créditos de derecho público –Créditos con garantía real (salvo autorización del acreedor) 3. Modificación de la Ley Concursal

Acuerdo extrajudicial de pagos o Solicitud del acuerdo: Deudor o Mediador concursal: –Persona física o jurídica que figure en lista oficial (B.O.E.) –Nombrado por notario o registrador mercantil –Funciones: Comprobación de existencia y cuantía de créditos Convocatoria a deudor y acreedores a reunión Remisión a los acreedores del plan de pagos del deudor Solicitud de concurso si el acuerdo extrajudicial no prospera Concurso consecutivo Supervisión del cumplimiento del acuerdo extrajudicial. Si se incumple Solicitud de concurso (concurso consecutivo) 3. Modificación de la Ley Concursal

Acuerdo extrajudicial de pagos o Necesaria mayoría cualificada de acreedores (60% del pasivo, 75% si hay cesión de bienes del deudor) o Máxima condonación del 25% y 3 años de moratoria o Impugnable judicialmente o Si no es aceptado Concurso consecutivo o Efectos del acuerdo sobre los acreedores: –Se paralizan las ejecuciones –Los créditos se aplazan o remiten conforme a lo pactado –Acreedores conservan acciones contra obligados solidarios y garantes personales 3. Modificación de la Ley Concursal

Refinanciaciones en el ámbito concursal: o El experto independiente debe ser nombrado por el Registro Mercantil del domicilio del deudor o Acuerdo suscrito al menos por el 55% del pasivo titularidad de entidades financieras (ya no el 75%) 3. Modificación de la Ley Concursal

4. Varios

Creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (P.A.E.) o Objetivo Facilitar la creación y extinción de empresas, tramitación de información, etc. Flexibilización en la constitución de sociedades e inicio de la actividad de empresarios individuales o P.A.E, D.U.E., sistema CIRCE, agilización, etc. o Dos modos de constitución telemática de S.L.: Con y sin estatutos tipo –Sustituyen a las sociedades exprés del RDL 13/2010 –Innecesario acreditar aportaciones dinerarias 4. Varios

Cédulas y bonos de internacionalización: o Valores de renta fija garantizados con créditos y préstamos a la exportación Sociedades de Garantía Recíproca: o Capital mínimo > 10 millones de (antes 300 millones de ptas. = 1,8 millones de euros aprox.) o Recursos propios > 15 millones de Todos los libros societarios obligatoriamente electrónicos y legalización telemática obligatoria Apoderamientos electrónicos de empresarios 4. Varios

Cuentas: o Balance y ECPN abreviados: o Auditores: Se mantiene en las cifras anteriores (se desvincula del Balance y ECPN abreviados) 4. Varios ACTIVOCIFRA DE NEGOCIOS TRABAJADORE S ANTES AHORA ACTIVOCIFRA DE NEGOCIOS TRABAJADOR ES