EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010.

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Transcripción de la presentación:

EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010

VALOR PATRIMONIAL DE UNA CULTURA

Ley General de la Cultura Colombia LEY 397 DE 1997(agosto 7) Por la cual se desarrollan los art í culos 70, 71 y 72 y dem á s art í culos concordantes de la Constituci ó n Pol í tica y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y est í mulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

TITULO I Principios fundamentales y definiciones Art í culo 1 º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley est á basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones: 1.Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, m á s all á de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

TITULO II Patrimonio cultural de la Naci ó n Art í culo 4 º. Definici ó n de patrimonio cultural de la Naci ó n. El patrimonio cultural de la Naci ó n est á constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresi ó n de la nacionalidad colombiana, tales como la tradici ó n, las costumbres y los h á bitos, as í como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial inter é s hist ó rico, art í stico, est é tico, pl á stico, arquitect ó nico, urbano, arqueol ó gico, ambiental, ecol ó gico, ling üí stico, sonoro, musical, audiovisual, f í lmico, cient í fico, testimonial, documental, literario, bibliogr á fico, museol ó gico, antropol ó gico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentaci ó n ser á n aplicadas a los bienes y categor í as de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Naci ó n pertenecientes a las é pocas prehisp á nicas, de la Colonia, la Independencia, la Rep ú blica y la Contempor á nea, sean declarados como bienes de inter é s cultural, conforme a los criterios de valoraci ó n que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.

LEY 1185 DE 2008 (marzo 12) por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones. Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

Artículo 2°. El artículo 5° de la Ley 397 de 1997 quedará, así: Artículo 5º. Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así: Artículo 7°. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. A partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación.