CATEDRA DE DERECHO PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

CATEDRA DE DERECHO PUBLICO UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION • CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia EL ORDEN JURIDICO URUGUAYO PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

TEMA 3.- EL ORDEN JURÍDICO URUGUAYO SUMARIO 1.- Los Actos Constitucionales.- 2.- Los Actos Legislativos.- 3.- Los Actos Administrativos.- 4.- Reglamentos y Resoluciones.- 5.- Grados de fuerza de los Actos Administrativos.- 6.- Orden jurídico y Democracia.- 7.- El recurso de referéndum.- 8.- Plebiscito y referéndum.- 9.- Democracia y representación proporcional.- 10.- Democracia interna.- 11.- Unidad del orden jurídico y función jurisdiccional.-

PIRAMIDE JURIDICA CONSTITUCION ACTOS LEGISLATIVOS LEYES – DECRETOS CON FUERZA DE LEY ACTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTOS - RESOLUCIONES

ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO ACTOS CONSTITUCIONALES a) Constitución b) Leyes Constitucionales 2) ACTOS LEGISLATIVOS a) Leyes (D-L)(de urgencia, presupuestos, etc.- b) Decretos Legislativos (GD) 3) ACTOS ADMINISTRATIVOS a) Reglamentos (generales) - de ejecución - autónomos b) Resoluciones (concretas; con menor fuerza que el Reglamento) c) Circulares, instrucciones, etc. ACTOS REGLA

CONSTITUCION NACIONAL Actos constitucionales sancionados en: 1830, 1912, 1918, 1932, 1934, 1936, 1938, 1942, 1952 CONSTITUCIÓN VIGENTE: resulta de los actos constitucionales de 1967, más las reformas de 1989, de 1994, 1997 y 2004 — El acto constitucional de 1967 sustituyó todo el texto de la Constitución de 1952, por lo que los actos constitucionales anteriores, quedaron abrogados — La reforma de 1989 agregó incisos al art. 67 y una nueva disposición transitoria

— La reforma de 1994 agregó un nuevo texto del art — La reforma de 1994 agregó un nuevo texto del art. V de las disposiciones especiales y transitorias, que vino a ocupar el lugar que tenía la disposición transitoria agregada por el acto constitucional de 1989 — La reforma de 1996: sustituyó varios artículos y disposiciones especiales y transitorias de la Constitución de 1967, y le agregó nuevas disposiciones transitorias y especiales — La reforma de 2004: agregó varios incisos al art. 47 sobre el derecho al agua y al saneamiento

3. ACTOS LEGISLATIVOS “Acto legislativo" incluye: A) Diversos tipos de leyes B) Decretos de los GD con fuerza de ley en su jurisdicción. Ocupan un grado inmediatamente inferior a los actos constitucionales 1º Porque tienen menos fuerza; 2º Porque tienen otro valor.-

ACTOS LEGISLATIVOS DEPARTAMENTALES NACIONALES DECRETOS CON LEYES ORDINARIAS PENSIONES, NOMBRES DE ESCUELAS Y SITIOS APROBACION DE TRATADOS PRESUPUESTO RENDICION DE CUENTAS LEYES DE URGENCIA DEPARTAMENTALES DECRETOS CON FUERZA DE LEY

PARA SER DEROGADO O DESAPLICADO POR OTRO ACTO FUERZA Y VALOR DE LEY ACTO LEGISLATIVO PARA SER DEROGADO O DESAPLICADO POR OTRO ACTO VALOR PARA DEROGAR ACTOS DEL MISMO O MENOR VALOR FUERZA VALOR FORMAL DE LEY: intangibilidad del acto, que sólo puede ser superada por sentencia de la SCJ, en la acción o excepción de inconstitucionalidad; como consecuencia de un referéndum abrogativo o por un nuevo acto legislativo que la derogue.- FUERZA DE LEY: posibilidad de innovar, modificar o integrar, el orden legislativo preexistente y de resistir a la capacidad innovativa de los actos que no posean en sí mismo, fuerza de ley.

VALOR Y FUERZA A) FUERZA de un acto: es la posibilidad que posee de derogar o de modificar, lo que dispone otro acto de la misma o de inferior naturaleza. Una norma constitucional: puede dejar sin efecto otra norma constitucional, una ley o un decreto departamental.- Pero un acto legislativo: no puede derogar una disposición constitucional

B) VALOR DE LEY Cuando el acto, está sometido a un régimen especial de desaplicación. Consiste en que los órganos de ejecución (el PE respecto de las leyes y el IM respecto de los Decretos legislativos departamentales) y los Jueces, sólo pueden dejar de aplicarlos, en cada caso concreto que ocurra, previa declaración de inconstitucionalidad por la SCJ, referida al caso concreto de que se trate (art. 260).-

4. ACTOS ADMINISTRATIVOS FUERZA: Tienen menos fuerza que los actos legislativos. No pueden derogar los actos legislativos, ni los actos constitucionales.- Pero un acto constitucional o un acto legislativo pueden abrogar lo que dispone un reglamento.- VALOR: si un reglamento es inconstitucional o ilegal, cualquier juez, al sentenciar debe prescindir de los reglamentos ilegítimos.- Existen PROCEDIMIENTOS ESPECIALES para dejar sin efecto los AA: recursos administrativos y acción de nulidad.

5. REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES La frase ACTOS ADMINISTRATIVOS, denomina a A) Reglamentos: son reglas de Derecho con valor y fuerza de acto administrativo. B) Resoluciones: son actos jurídicos concretos.

5. GRADOS DE FUERZA ENTRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Entre reglamentos y resoluciones, hay una diferencia de fuerza.- Una resolución, no puede violar un reglamento, aun cuando ambos emanen del mismo órgano.- Pero también pueden haber reglamentos con distinta fuerza.- En esos casos existe una correlación entre el grado jerárquico del órgano que dicta el acto y la fuerza del acto dictado.- Así: un mismo órgano, puede dictar reglamentos de dos categorías, con distinta fuerza.-

ESTATUTOS FUNCIONALES UNIVERSITARIOS Constitución: art. 204.2 y Ordenanza de Reglamentos Universitarios.- a) Quórum: mayoría absoluta del Consejo Directivo Central b) Publicación: en el DO, antes de entrar en vigencia. c) Modificación: en forma expresa.- d) Fórmula distintiva: "El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República establece con valor y fuerza de Estatuto para sus funcionarios".-

6. ORDEN JURÍDICO Y DEMOCRACIA Correlación entre el rango del acto, el grado o fuerza y la participación mayor o menor, directa o indirecta de los interesados en el procedimiento de su formación.- ACTOS CONSTITUCIONALES Requieren previa ratificación por plebiscito.- Art. 331. Todos los proyectos de reforma terminan en un plebiscito. Sólo pueden entrar en vigencia si hay más votos en favor, que en contra.

B) ACTOS LEGISLATIVOS Se dictan: a) Por el Cuerpo Electoral, en ejercicio directo de la soberanía de la Nación (iniciativa). b) Con intervención del órgano más representativo, cuya composición tiende a ser un mapa de la opinión pública, debido a la representación proporcional.- c) Cuando el PE en CdM envía un proyecto de ley declarando que es de urgente consideración, existen plazos perentorios; y si no existe pronunciamiento en contra, se considera tácitamente aprobado (168.7).

• Promulgación de una ley, con el texto resultante de una observación del PE; aunque la mayoría de los legisladores hubiera votado en contra del mismo: • Si las observaciones no son rechazadas expresamente en sesión de la AG, por 3/5 de presentes de cada una de las Cámaras (139). • Pero la mayoría de la AG podría censurar a los Ministros que hubiesen obtenido la sanción ficta de un texto legal, contra la opinión de la mayoría de legisladores; y llegar a elecciones extraordinarias, y al cambio del CdM; con una integración acorde con la última expresión del Cuerpo Electoral.-

7. EL RECURSO DE REFERÉNDUM Es un instituto de democracia directa. Cuando los órganos legislativos aprueban una ley o un decreto departamental, lo hacen bajo la condición de que el pueblo no esté en contra. Interposición: 25% en lo nacional, o 20% en lo departamental.- El texto adoptado debe ser sometido a votación por el Cuerpo Electoral correspondiente.-

PLAZO DE INTERPOSICIÓN Dentro del año de promulgada la ley o dentro de los 40 días de publicado el decreto departamental. El PL o la JD tienen que actuar como voceros representativos del cuerpo electoral; si éste considera que votaron algo contrario a la mayoría de la opinión pública, la vía para corregir ese desajuste es el referéndum. NORMAS: C. art. 79.2 para las leyes; y art. 304.1º para los decretos departamentales (Ley 9515).-

ACTOS LEGISLATIVOS EXCLUIDOS 1º Las leyes que establecen tributos 2º Las leyes que requieran la iniciativa privativa del PE LOS DECRETOS DE LOS GD FUERZA DE LEY: siempre pueden ser objeto de recurso de referéndum.- Sentido: la integración de las JD; no siempre es con plena representación proporcional. El referéndum es una garantía democrática que impedirá que el partido del Intendente, con mayoría relativa, pero con minoría en el CE, imponga soluciones legislativas que sean rechazadas por los electores del Departamento.

8. PLEBISCITO Y REFERÉNDUM El plebiscito se utiliza sólo para actos constitucionales.- Diferencia de valor: El referéndum vale como recurso: se dicta el acto legislativo, se empieza a aplicar y quienes consideren que está mal pueden interponer el recurso de referéndum La voluntad soberana de la Nación pasa de ser indirecta, a ser directa: el acto recurrido queda sometido a la votación de los electores.

EFECTO DEVOLUTIVO DEL REFERENDUM La potestad legislativa ejercida por los Poderes representativos en nombre de la Nación, es devuelta a la Nación y pasa a ser ejercida directamente por el CE (órgano de la Nación). El plebiscito no es un recurso, sino que forma parte del propio acto que se dicta.- Sin plebiscito, no se puede reformar la Constitución Mayorías: más votos por "sí" que por "no”; que representen el 35% del total de inscriptos en el RCN; salvo el caso de las leyes constitucionales, votadas por 2/3 en ambas Cámaras /C. 331, D).

DIFERENCIAS ENTRE PLEBISCITO, REFERENDUM E INICIATIVA 1.- El plebiscito se utiliza para aprobar actos constitucionales; el referéndum es un recurso contra un acto legislativo vigente.- 2.- El plebiscito forma parte del acto, no hay Constitución sin plebiscito afirmativo (35% de los ciudadanos hábiles para votar); el referéndum, no forma parte del acto.- 3.- El referéndum se utiliza para corregir los desajustes entre los órganos legislativos y la opinión pública; mientras que la iniciativa, se utiliza para incidir en la voluntad legislativa.-

9. DEMOCRACIA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Cuanto más importante en la escala normativa es un acto, mayor importancia tiene la participación del Cuerpo Electoral.- a) Actos constitucionales: participación necesaria e imprescindible.- b) Actos legislativos: participación eventual (iniciativa popular y referéndum).

PARTICIPACIÓN NECESARIA DE UN ÓRGANO REPRESENTATIVO DEL CUERPO ELECTORAL Reproduce a escala, la distribución de la opinión pública en el Cuerpo Electoral.- Eso justifica la adjudicación de bancas por representación proporcional. La votación por mayoría en el órgano representativo: corresponde al resultado que tendría un plebiscito.-

C) ACTOS ADMINISTRATIVOS No provienen del ejercicio directo de la soberanía, ni de órganos representativos.   Todos los órganos pueden dictar actos administrativos, contra los cuales, no cabe recurso de referéndum.- Garantía democrática de los actos administrativos: su necesaria conformidad a la Constitución y a los actos legislativos.-

10. DEMOCRACIA INTERNA CUERPO ELECTORAL: existe en ciertos actos administrativos, que interesan a sectores más reducidos de la población en general, o de la población de un Departamento. Reforma de un plan de estudios: interesa especialmente a los tres órdenes universitarios estudiantes, docentes y egresados.-

El sistema democrático uruguayo es para: — Los actos de interés nacional (actos constitucionales y legislativos). — Los actos de interés especial para determinados grupos. Esto lo caracteriza como un orden democrático y descentralizado. Es una democracia descentralizada.-

SELECCIÓN DE INTERESADOS PARA CIERTO TIPO DE ASUNTOS Que se usa como denominador para calcular las mayorías. • Gobiernos Departamentales • Universidad de la República • Banco de Previsión Social • Instituto Nacional de Colonización.- • En cualquier EA o SD, la ley puede declarar electivos sus cargos por los interesados directos en el funcionamiento del servicio (con mayoría especial, si se trata de Entes Autónomos (art 189.2).-

11. UNIDAD DEL ORDEN JURÍDICO Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL Conflictos de interpretación del orden jurídico: los actos jurisdiccionales liquidan en forma definitiva los conflictos Cuando ya no puede impugnarse, la sentencia se convierte en un acto jurisdiccional, y tiene autoridad de cosa juzgada.- COSA JUZGADA: no se discute más; debe cumplirse, aunque el Juez de última instancia se hubiera equivocado y hubiera dicho algo que viola la Constitución, la ley o el reglamento.-

ESTOS ACTOS NO ESTÁN INTERCALADOS EN LA PIRÁMIDE JERÁRQUICA DE LAS FUENTES Pero prevalecen sobre la Constitución.- Cuando el Juez dicta sentencia tiene la obligación de aplicar todo el orden jurídico, respetando los actos constitucionales, legislativos y administrativos aplicables.- Los actos jurisdiccionales no ocupan un lugar determinado en la escala, el juez tiene que ajustarse a todos los actos vigentes; la sentencia tiene que ajustarse a la Constitución, a las leyes, a los reglamentos.-

Una vez pasados en autoridad de cosa juzgada, los actos jurisdiccionales quedan colocados como si estuvieran por arriba de los otros.- DERECHO INTERNACIONAL: no se puede modificar, por voluntad unilateral de la Nación, ni del Estado.- Los actos con valor y fuerza internacional que obligan a la ROU: deben colocarse por encima de los actos constitucionales.