DERECHO PROCESAL PENAL: LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA CARLOS DÍAZ LANNES PROFESOR ADJUNTO.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL PENAL: LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA CARLOS DÍAZ LANNES PROFESOR ADJUNTO

JUICIO PREVIO JUEZ NATURAL JURADO POPULAR DERECHO DE DEFENSA INCOERCIBILIDAD DE LA PERSONA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ETC. MODELO CONSTITUCIONAL DE PROCESO PENAL:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA: GRECIA: Tribunal y acusación popular, igualdad entre acusador y acusado, publicidad y oralidad del juicio, admisión de la tortura, valoración de la prueba según la íntima convicción, decisión popular ininimpugnable. ROMA MONARQUÍA: Cognitio (instrucción por duumviri), provocatio ad populum (limitación al poder penal del rey) REPÚBLICA: Acusación popular, ne procedat iudex… nemo iudex… Iudicium publicum. Iudicis iurati. Debate oral y público IMPERIO: Cognitio extra ordinem. Praefecti. Oficialidad, instrucción escrita y secreta, inquisitiva.

DERECHO CANÓNICO: confusión entre poder temporal y eclesiástico. Siglo XII: inquisición. Denuncia anónima. Investigación: eje del procedimiento. Cuerpo especializado. Tormentos. Confesión. EUROPA CONTINENTAL: Ordenanza criminal francesa de Organización judicial. Formas garantías: competencia, interrogatorio en 24 horas de la detención, acusador técnico, inventario de secuestros. Persecución pública. Oficialidad. Investigación oficial de la verdad. Secreto. Escritura. Prueba legal.

ILUMINISMO: Abolición de la tortura. Publicidad del juicio. CÓDIGO FRANCÉS DE 1808: Juez de instrucción. Ministerio Público. Secreto y escritura. Encarcelamiento. Juicio público y oral. PROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LOS NEGOCIOS CRIMINALES (1871) PROYECTO DE LEY DE JUICIO POR JURADOS (1873) F. GONZÁLEZ – V. DE LA PLAZA Maier: “único intento leal del Congreso de la Nación por aproximarse al sistema de enjuiciamiento penal que indica la Constitución”.

* CÓDIGO OBARRIO (1888). LEY 2372 Compilación española de 1879 (sustituida en España por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1882) Sumario: Oficialidad Secreto Escrito Central Inquisitivo (facultades policiales, autodefensa)

OBARRIO: “Durante el sumario no hay debates ni discusiones; el juez obra con entera libertad, siguiendo sus propias inspiraciones o decretando las diligencias que le fueran pedidas por el Ministerio Público o el acusador particular”. INFLUENCIA EN LOS CÓDIGOS PROVINCIALES

VÁZQUEZ ROSSI: “Un hecho especialmente revelador es el que atañe a la regulación del enjuiciamiento penal, que se apartó de forma notoria del programa constitucional. La mayor parte de los códigos procesales penales latinoamericanos se inspiraron en fuentes que los constituyentes expresamente rechazaron, acudiendo a la reiteración de los esquemas inquisitivos que, con algunas pocas modificaciones, se mantuvieron vigentes durante casi un siglo generando una verdadera “cultura inquisitiva” que, de hecho, significó el notorio atraso de la justicia penal latinoamericana respecto de la evolución mundial”.

VÁZQUEZ ROSSI: “Los resultados de lo señalado significaron el uso del proceso como un anticipo punitivo y el auge del fenómeno del "preso sin condena"; la morosidad, burocratización y delegación judicial; la carencia de publicidad republicana y de participación y control popular; la ineficacia investigativa y la incapacidad de resolver conflictos. Y todo ello unido a la complacencia de la judicatura respecto al poder político y a la realidad de un sistema selectivo y opresor. Estos defectos evidentes no escapan en la actualidad a nadie y su puntualización puede reputarse poco menos como un lugar común, todo lo cual ha convocado a reiterados intentos de reformas, los que han tenido dispar suerte, pero que aparecen como una exigencia ineludible”.

CÓDIGO DE CÓRDOBA DE 1939 SISTEMA MIXTO: Procedimiento instructorio a cargo de un juez técnico unipersonal Juicio oral, público y contradictorio ante un tribunal colegiado (Santiago del Estero, San Luis, La Rioja, Jujuy, Mendoza, Salta, Catamarca, La Pampa, Corrientes, Chaco y Entre Ríos)

CÓDIGO DE CÓRDOBA DE 1939 SIGNIFICÓ UN PROGRESO EN RELACIÓN AL CÓDIGO FEDERAL INSPIRÓ LA IDEA DE UN CÓDIGO “TIPO” INFLUYÓ EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y EN AMÉRICA LATINA

CÓDIGO DE CÓRDOBA DE 1939 RESABIOS INQUISITIVOS: Instrucción formal Ministerio Público desdibujado Etapa instructoria preponderante El tribunal de juicio predomina sobre las partes (inquisitivo oral) Prueba decisiva introducida por lectura

PROYECTO MAIER (1986) – Más acusatorio Códigos de Córdoba (ley 8123), Tucumán (ley 6203), Buenos Aires (ley ), Chaco (ley 4538), Catamarca (ley 5097) y Mendoza (ley 6730) PROYECTOS DE ENTRE RÍOS (2003), NACIÓN (2003), SGO. DEL ESTERO (2003) CÓDIGO DE MENDOZA 2003 (ley 6730) LA PAMPA (2003) C.P.P. CHUBUT 2006 (ley 5478)

CÓDIGO DE CHUBUT 2006 (ley 5478) CÓDIGO CABA 2007 (LEY 2303) CÓDIGO DE SANTA FE 2007 (ley 12734) CÓDIGO DE JUJUY 2009 (ley 5478)

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE TUCUMÁN - LEY 6203 AÑO AÑOS

1)Derechos del imputado, carácter, coerción personal, derecho de defensa, exclusiones probatorias, plazos procesales, roles de los sujetos, víctima, juicio oral y público EFICACIA Y GARANTÍAS. 2)Abreviación y simplificación de la IPP, reorganización del Ministerio Público, desformalización, principio de oportunidad, conversión de la acción, procesos complejos PERSECUCIÓN PENAL MODERNA 3)Oralización de la IPP, procesos especiales y abreviados, horizontalización de órganos judiciales, oficina judicial, participación popular GESTIÓN EFICIENTE TRES ETAPAS

PROCESO Y JUICIO: PROCESO PENAL: DOS ETAPAS

MAIER: “La instrucción (procedimiento preparatorio y preliminar) es el período procesal cuya tarea principal consiste en averiguar los rastros -elementos de prueba- que existen acerca de un hecho punible que se afirmó como sucedido, con el fin de lograr la decisión acerca de si se promueve el juicio penal -acusación- o si se clausura la persecución penal –sobreseimiento-”. “En él, los órganos de persecución penal del Estado prevalecen sobre el imputado, sin perjuicio del resguardo de las garantías individuales que amparan a este último, las cuales suponen un mínimo de derechos correspondientes a él -y a su defensor-, sin los cuales no se podría afirmar con seriedad el funcionamiento de un Estado de Derecho”.

FINALIDAD DE LA I.P.P. Reacción oficial ante el delito. “Procedimiento de investigación enderezado a establecer si la notitia criminis encuentra suficiente fundamento probatorio para acusar formalmente por el delito que la configura, a una persona ante un tribunal” (Cafferata Nores). “Genéricamente, puede decirse que la finalidad de la etapa instructoria consiste en determinar si se ha de realizar o no el plenario. La finalidad concreta estriba en establecer la verdad en torno al episodio que se ha hipotizado como delito en el pertinente acto promotor (denuncia, querella, prevención policial, iniciación oficiosa)” (D’Álbora). Utilidad.

FINALIDAD DE LA I.P.P. CPPT 305. Impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores Reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación (art. 358) Determinar el sobreseimiento (artículo 353) CPPN 193 – CPPT 306 1°) Comprobar la existencia del hecho 2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, agravantes, atenuantes, justificantes, o que influyan en la punibilidad. 3°) Individualizar a los partícipes. 4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. 5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito

NATURALEZA JURÍDICA DE LA I.P.P. Carácter administrativo. Teoría de la relación jurídico-procesal: la actividad jurisdiccional exige una relación jurídica completa. Indeterminación del imputado. Parcialidad del juez (Alcalá Zamora, Levene). Jurisdicción voluntaria (administrativa): verificación del hecho, individualización del autor, apertura del plenario (Clemente Díaz). Carácter jurisdiccional. Identificación con proceso y acto procesal Florián, Vélez Mariconde, Clariá Olmedo). Solución ecléctica. Tareas de verificación o constatación, providencias simples y actos jurisdiccionales (conclusión, admisión de prueba, citación del imputado, prisión preventiva, etc.). (D’Álbora).

SISTEMAS INVESTIGACIÓN FISCAL. CPPT art INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL (Instrucción formal). CPPN Fiscal: art. 65, 188, 195. Juez: art. 194, 196, 210, 213. Excepción: obstáculos fundados en privilegios constitucionales (CPPT arts. 14, 36, 342 – CPPN art Ley ). Fueros, privilegios e inmunidades.

EJE INTERPRETATIVO Eje Interpretativo Los presupuestos del modelo de enjuiciamiento acusatorio no siempre están regulados en forma adecuada en los códigos procesales, menos aun se respetan en la práctica. La superación tales disfunciones requiere de la interpretación armónica y sistemática, de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina.

NUEVO PARADIGMA: PRIMERA ETAPA Década de los ochenta: Código Modelo para Iberoamérica, Proyecto de Código Nacional 1986, Proyectos provinciales (Córdoba), regulaban: La reasunción de roles por parte de Fiscales y Jueces. Nueva organización del MPF y D. Reconocimiento de nuevos derechos procesales del imputado y de la víctima. Fortalecimiento del juicio público En términos de eficacia se busca abreviar y simplificar el trámite.

NUEVO PARADIGMA: SEGUNDA ETAPA Década de los noventa: Comienza a concretarse, la reorganización del Ministerio Público Fiscal: desformalización y la flexibilización de sus estructuras. Se propician órganos especiales de investigación. Redefinición de la relación entre acusación y condena. Principio de oportunidad Mayor participación de la víctima

NUEVO PARADIGMA: TERCERA ETAPA Dos Mil : Oralidad en la etapa prelimitar, más abreviación y simplificación. Todo se discute y aporta en audiencias. La gestión se separa de la actividad jurisdiccional. Se crean oficinas administrativas de gestión

DESAFÍOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL El nuevo sistema requiere: Que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficazmente el trabajo de la policía y constituyéndose en un puente de comunicación entre el mundo de la actividad policial y el mundo de la actividad judicial (cfr. Desafíos del Ministerio Público en América Latina - CEJA-

ACTIVIDAD PREVENCIONAL CPPT art CPPN art. 183 Ley art. 1º “La Policía de la Provincia de Tucumán, es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social. Tiene funciones de Policía de Seguridad y Judicial y, como tal, las atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población y actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia. Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente, a la jurisdicción militar o federal y/u otras policías de seguridad”.

POLICÍAS ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD: RAZONES PRÁCTICAS ESTADO POLICIAL ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PREVENCIÓN: A.N.A; U.I.F., B.C.R.A. LEY , art. 31 bis (agente encubierto)

ACTIVIDAD PREVENCIONAL CPPT art. 333 ATRIBUCIONES. Los oficiales de la Policía tendrán las siguientes atribuciones: 1. Recibir denuncias. 2. Cuidar que el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el fiscal de Instrucción. 3. Si hubiese peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica. 4. Proceder a los allanamientos del artículo 207 (ex art. 206), a las requisas urgentes, con arreglo al artículo 210 (ex art. 209), y a los secuestros impostergables. 5. Si fuese indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave o proceder conforme al artículo 277 (ex art. 274). 6. Interrogar sumariamente a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. 7. Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza. 8. Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiera, en las formas y con las garantías que establecen los artículos 261 (ex art. 258) y subsiguientes. 9. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad. Los auxiliares de la Policía tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes de jueces o fiscales. CPPN art. 184

DEBERES COMUNICACIÓN INMEDIATA AL FISCAL O JUEZ COMPETENTE REMISIÓN DE SECUESTROS PROHIBICIONES APERTURA DE CORRESPONDENCIA DIFUSIÓN DE DATOS SANCIONES SUSTANTIVAS Y PROCESALES – CPPT 336 – CPPN 187

DEBERES COMUNICACIÓN INMEDIATA AL FISCAL O JUEZ COMPETENTE REMISIÓN DE SECUESTROS PROHIBICIONES APERTURA DE CORRESPONDENCIA DIFUSIÓN DE DATOS SANCIONES SUSTANTIVAS Y PROCESALES – CPPT 336 – CPPN 187

Las principales decisiones se adoptan a través de un intercambio de papeles entre las partes y el juez sin que exista una instancia en donde -en forma inmediata- se puedan presentar argumentos y contra-argumentos y luego tomar decisiones SISTEMA ESCRITO

LOS VICIOS DEL SISTEMA ESCRITO Delegación de funciones Prácticas corruptas de empleados y funcionarios Sobrecarga de trabajo Mayor demanda de recursos Excesiva demora de los procesos

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ROL SECUNDARIO FUNCIONES BUROCRÁTICAS PERTENENCIA AL PODER JUDICIAL HIPERTROFIA DE LA INSTRUCCIÓN EXPROPIACIÓN DE FUNCIONES POR LOS JUECES DURANTE EL JUICIO

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO AVANCE DEL SISTEMA ADVERSARIAL RECONFIGURACIÓN INSTITUCIONAL NUEVO ROL: ENCARGADO DE LA PERSECUCIÓN PENAL LIDERAZGO Y PROTAGONISMO