Salarios mínimos en Nicaragua ultima modificación 27/04/2012 vigente

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Transcripción de la presentación:

Salarios mínimos en Nicaragua ultima modificación 27/04/2012 vigente S LFIS Nicaragua

El salario mínimo puede definirse como la remuneración mínima que un patrono o empleador debe pagar a sus trabajadores. El objetivo del salario mínimo es proteger a los trabajadores de más bajos ingresos estableciendo para tal fin un piso salarial, que le procure bienestar y existencia digna. En Nicaragua, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Salario Mínimo, Ley 625, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°120 del 26 de Junio del año 2007, la Ministra del Trabajo convocó el día 2 de febrero de 2012 a la Comisión Nacional de Salario Mínimo para la aprobación de los nuevos salarios mínimos que regirán los diversos sectores. De conformidad a los acordado en la sesión del 15 de marzo de 2012, la Comisión Nacional de Salario Mínimo acordó lo siguiente: S LFIS Nicaragua

S LFIS Nicaragua (*) Salario más alimentación Artículo 1.- Reajustar el actual salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía nacional, a partir del 16 de marzo de 2012, conforme a la siguiente tabla: (*) Salario más alimentación (**) Vigentes a partir del primero de enero de 2012 (***) Vigentes a partir del 16 de febrero S LFIS Nicaragua

S LFIS Nicaragua (*) Salario más alimentación Artículo 1.- Reajustar el actual salario mínimo en cada uno de los sectores de la economía nacional, a partir del 16 de marzo de 2012, conforme a la siguiente tabla: (*) Salario más alimentación (**) Vigentes a partir del primero de enero de 2012 (***) Vigentes a partir del 16 de febrero S LFIS Nicaragua

Artículo 2.- En el caso de la industria sujeta a régimen fiscal, el salario mínimo señalada en la tabla estará vigente desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año 2012, de conformidad con lo acordado en la Comisión Tripartita de Zonas Francas. Artículo 3.- En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medida deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorizarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo. Artículo 4.- El alimento del sector agropecuario a que se refiere el primer sector de la tabla está regulado en el Acuerdo Ministerial N° JCHG-012-10-10 Normativa Relativa a la Alimentación de los Trabajadores del campo, emitido por el Ministerio de Trabajo el 21 de octubre del año 2010. S LFIS Nicaragua

Artículo 5.- Se aplicará a partir del día 16 de febrero de 2012, un reajuste del 5% a los salarios del sector de la micro y pequeña industria artesanal y turística nacional. A este efecto, en correspondencia con lo estipulado en el Art. 126 del Código del Trabajo, se considera micro y pequeñas empresas "las que tengan a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza". Artículo 6.- Los salarios mínimos acordados para cada sector constituyen el salario básico que debe devengar cada trabajador. En ningún caso se podrá practicar disminuciones de salarios en los casos que se estén pagando salarios superiores establecidos en la tabla. Artículo 7.- Los salarios estipulados en la tabla entran en vigencia a partir del 16 de marzo de 2012, hasta el 31 de agosto del año 2012, a excepción de las industrias sujetas a régimen fiscal, en las que se aplicó el incremento a partir del 1° de enero del año 2012, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. S LFIS Nicaragua

Artículo 8.- Los nuevos salarios mínimos serán aplicables a aquella pensiones de jubilación que así estén consideradas en la Ley de Seguridad Social. Artículo 9.- A fin de darle cumplimiento a la Ley de Salario Mínimo, la Comisión de Salario Mínimo queda convocada para el 15 de agosto de 2012. S LFIS Nicaragua