Diez años del derecho a la información en México

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Transcripción de la presentación:

Diez años del derecho a la información en México La reforma constitucional en derechos humanos: nuevos paradigmas para su garantía Dr. Sergio López Ayllón CIDE 11 de junio de 2012

10 años después… El nuevo paradigma Las raíces internacionales del derecho Retos en su aplicación e interpretación El horizonte de la rendición de cuentas Hoy celebramos 10 años de la LTAIPG Desde entonces mucho ha pasado… Tenemos un sistema de transparencia en el país Pero existen asimetrías, desequilibrios y carencias pero el horizonte es igualmente desafiante porque no es un derecho pacífico

El derecho a la información: su raíz como derecho fundamental Celebramos diez años de la LFTAIPG Pero lo historia es más vieja… En realidad es un derecho que hunde sus raíces en las Convenciones de Derechos Humanos Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político

Un poco de historia… 1977 se incorpora el derecho a la información al artículo 6 Constitucional Largo debate sobre el alcance y contenido de este derecho Incluso la SCJN lo interpretó en 1986 como un derecho social… Pocos en ese entonces lo interpretaron mirando a las Convenciones sobre DH, ratificadas por el Senado en 1982 “…el derecho a la información es una garantía social, correlativa a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada “reforma política”, y que consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de comunicación, manifiesten de manera regular la diversidad de opiniones de los partidos políticos; que la definición precisa del derecho a la información queda a la legislación secundaria, y que no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del estado determinada información”.

El derecho en las convenciones Libertad de buscar (investigar) Libertad de expresión por cualquier medio informaciones opiniones ideas Libertad de recibir Libertad de difundir

CIDH: Claude Reyes vs. Chile En septiembre de 2006 la CIDH aborda el problema del derecho humano de acceso a la información pública. Caso en materia de inversión extranjera. La Corte estimó que la Convención “protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado” con las salvedades de la misma Convención. Existe una “obligación positiva” del Estado de entregar la información. La información debe ser entregada sin necesidad de demostrar un interés directo.

Las etapas en México Reconocimiento del derecho como garantía individual por la SCJN (1996-2000) Legislación federal y estatal en materia de acceso a la información (2002-2007) Reforma constitucional al artículo 6 constitucional (2007) Principio de publicidad Principio de máxima publicidad (pro homine) Reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011)

Implicaciones de la reforma de 2011: la transparencia La obligación de “promover” y “garantizar” implica acciones positivas y activas. El Estado tienen obligaciones de comportamiento y aún de resultados Existe una obligación positiva de todas las autoridades del Estado mexicano de proveer información: Preservación de documentos Publicación de uso de recursos públicos e indicadores de gestión De manera más amplia esta obligación da origen a las políticas de transparencia entendidas como las acciones para maximizar el valor social de la información gubernamental Obligación de “tomar medidas adecuadas”: es decir legislar para permitir la vigencia del derecho Tenemos una reforma pendiente a la LFTAIPG

Implicaciones: interdependencia e indivisibilidad Los DH sin interdependientes en la medida que establecen relaciones recíprocas e indivisibles en la medida que no son derechos aislados Derecho de acceso a la información tiene relaciones directas con: El derecho a la educación La libertad de recibir información (pluralismo) El derecho a la vida privada El derecho a la protección de datos personales ESTO QUIERE DECIR QUE LA PROTECCIÓN Y PRMOCION DE UNO IMPACTA EN LOS OTROS, NO HAY RELACIONES DE JERARQUÍ, SINO DE COMPLETERIDAD…..

Implicaciones: progresividad y principio pro homine Progresividad implica pasos sucesivos Pero también prohibición de regresividad El artículo sexto introduce el principio de publicidad y máxima publicidad en la aplicación e interpretación del derecho: Excepciones limitadas al principio de publicidad En caso de duda favorecer la publicidad Progresividad entendida como una obligación de lograr progresivamente Pero de ella se deriva la prohibición de regresividad Esto impacta la ley

Más allá del derecho: la rendición de cuentas El estado democrático supone dos condiciones: Procedimientos electorales Rendición de cuentas La información es condición necesaria de la RdC (pero no la agota) El reto: como conectar lo logrado para lograr una rendición de cuentas efectiva