Defendiendo Glaciares “Razones para rechazar la ley”

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Transcripción de la presentación:

Defendiendo Glaciares “Razones para rechazar la ley”

LEY BANCADA GLACIAR: Articulo 1 ley tiene por objeto la preservación y conservación de los glaciares; los ambientes glaciares y periglaciares y el permafrost, definido en esta ley y, de manera supletoria, en la Estrategia Nacional de Glaciares. LEY BACHELET: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección y conservación de los glaciares ubicados en el territorio nacional, que se reconocen como parte del patrimonio ambiental del país, constituyen reservas de agua dulce y proveen servicios ecosistémicos.

Definiciones En la definición de glaciares, no menciona específicamente los glaciares blancos. Diversas definiciones de hielo que conforman un sistema de apoyo al ecosistema glaciar, tales como permafrost, sistema periglacial, áreas de nivación y de nevizas, etc. Así mismo, deja fuera la prohibición de realizar acciones que emitan polvo que quede en suspensión. Situación que acelera el derretimiento de los glaciares. Además de no prohibir la realización de actividades subterráneas bajo los glaciares, generando inestabilidad en los mismos.

Con la Ley de Bachelet ningún Glaciar queda “protegido” ni siquiera los que están en Parques y Reservas Nacionales.

Inventario Nacional El Inventario Nacional de Glaciares ha registrado glaciares situados a lo largo de nuestra cordillera. Dicho catastro está incompleto, por lo que no sabemos con certeza cuántos glaciares realmente hay en Chile. A pesar de que faltan datos, se sabe que Chile tiene una situación privilegiada ya que concentra gran parte de las masas de hielo de la zona sur del continente. En América del Sur, existe una superficie de km ² de glaciares. De este total, Chile alberga ,4 km² de hielo. Es decir, el 91% de los glaciares de Sudamérica están en nuestro territorio. Estas masas de hielo no son otra cosa que agua en estado sólido. Podemos hablar de un bien común estratégico para la vida no sólo en el presente sino para el futuro; los glaciares proveen permanentemente agua a ecosistemas y comunidades sobre todo en períodos de sequía y escasez, siendo además reservas que representan km³ de agua en el futuro. Alexis Segovia (2015), Glaciares en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE). Investigaciones Geográficas de Chile. El Inventario Nacional de Glaciares de Chile es realizado por la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA. Cifras oficiales de la Unidad de Glaciología y Nieves. Alexis Segovia (2014), Caracterización glaciológica de Chile y valoración de servicios ecosistémicos de glaciares en base a mercados reales (estudio de caso del Monumento Natural El Morado).

Estas masas de hielo no son otra cosa que agua en estado sólido. Podemos hablar de un bien común estratégico para la vida no sólo en el presente sino para el futuro; los glaciares proveen permanentemente agua a ecosistemas y comunidades sobre todo en períodos de sequía y escasez, siendo además reservas que representan km³ de agua en el futuro.

La Ley no protege ningún glaciar La ley de Glaciares del Ejecutivo de forma tramposa establece que los glaciares estarán “protegidos” bajo tres posibilidades: (1) encontrarse en una Región Virgen, (2) en un Parque y Reserva Nacional, o (3) ser declarados Reserva Estratégica Glaciar (REG). Existe una cuarta posibilidad que es bajo el escenario de que un glaciar no encaje dentro de ninguna de las 3 opciones anteriores.

1. Región virgen. En Chile no se han declarado Reservas de Regiones Vírgenes. Esta opción se descarta pues no existe tal figura. Por tanto, no habría glaciares asociados a esta opción de protección.

2. Parques y reservas nacionales. En Chile hay 36 Parques Nacionales de los cuales 16 tienen glaciares que se distribuyen en: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Bío Bío, Araucanía, Los Lagos, Aysén, Magallanes. De las 49 reservas nacionales, 18 cuentan con glaciares en las regiones de Arica y Parinacota, O’Higgins, Bío Bío, Araucanía Los Ríos, Los Lagos, Aysén, Magallanes. En otras palabras, en las regiones III, IV, V, VI, VII y XIV no existen parques nacionales que alberguen glaciares, aun cuando sí los hay. Lo mismo para las reservas en las regiones I, II, III, IV, V y VII. Por lo que, una vasta parte del territorio país, coincidente con las zonas de mayor presencia y proyección de la extensión de la minería, no tienen glaciares en estas áreas protegidas por el Estado.

Sin embargo, que se encuentren dentro de dichas zonas no asegura la “protección”, ya que la ley , modificación en la , en su artículo 10 estipula que : “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus faces, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parque nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”

Es decir, eventualmente obras, programas o actividades en parques y reservas nacionales podrían ser autorizados para realizarse al interior de estas áreas. Esto ya ha ocurrido, incluso la Corte Suprema ha ratificado permisos para desarrollar actividades económicas en parques nacionales como por ejemplo fue el caso de Parque Nacional el Lauca. Yendo más allá, incluso por medio del Código Minero es posible que se lleven a cabo actividades como la minería en parques y reservas.

El entorno Sobre las prohibiciones que propone el gobierno en la ley de glaciares en el artículo 6°, y en el caso de que un glaciar esté en una región virgen, un parque o reserva nacional, se habla de prohibir toda obra, programa o actividad con fines comerciales que se desarrolle en, o en entorno de, un glaciar. Un detalle trascendental en las prohibiciones es el entorno de un glaciar, pues en la ley le otorgan un máximo de metros aguas abajo a partir del frente terminal del hielo (irrisorio y escandaloso por decir algo). Sobre esto es importante decir que no es posible estandarizar el entorno de un glaciar estableciendo un límite ya que cada glaciar, y por tanto su entorno, responden a las condiciones del lugar donde se encuentren, lo que hace que sean únicos.

Lo que el gobierno nos está diciendo con los metros es que a partir del es posible cualquier proyecto, mediante aprobación en el SEIA, que altere o intervenga el entorno de un glaciar, lo que a su vez lo impactaría de forma directa.

Volviendo a las cifras, hay glaciares entre los que están en parques (7.958) y reservas nacionales (2.591). Si restamos esta cifra al total de los glaciares inventariados (24.114) nos quedan glaciares que no se encuentran en estas áreas, por lo tanto, y según la ley que impulsa Badenier, deberán someterse a evaluación para ver si pueden ser declarados como REG por el estado. En resumen, hay glaciares que, aún estando en áreas protegidas como parques y reservas, podrían ser afectados ya que en Chile es posible autorizar actividades económicas como la minería en estas áreas.

3. Reserva Estratégica Glaciar (REG). Se entiende según la ley, que un glaciar es una reserva hídrica relevante para la cuenca en la que se encuentre. Para que sea declarado como REG debe someterse a una evaluación encabezada por la Dirección General de Aguas ratificada por el Comité de Ministros para la Sustentabilidad, atendiendo su aporte hídrico potencial, priorizándose aquellos glaciares con: a) mayor volumen de hielo, o, b) los ubicados en territorios con probada escasez hídrica en el tiempo.

a) En cuanto al volumen Podemos decir qua dada la geografía de Chile, los glaciares presentan características muy particulares que responden a condiciones puntuales y locales. Esto varía considerablemente de norte a sur. Tal como lo indica la Estrategia Nacional de Glaciares los glaciares del norte y centro presentan menor volumen que los del sur. Es importante aclara que los glaciares, sin importar su tamaño y volumen, aportan según el contexto de la cuenca en la que se encuentren. Aplicando el criterio de priorizar según mayor volumen de masa de hielo, automáticamente se descartarían glaciares desde Arica y Parinacota a Bío Bío. Regiones que concentran el 60 % de la población del país y como ya se dijo, existe una marcada presencia de la minería.

b) Sobre el contexto de escasez, El Código de Aguas regula este aspecto y establece que el Presidente puede determinar una zona en escasez mediante un decreto que dura seis meses no prorrogables. Los decretos vigentes son: La Región del Maule completa, caduca el 05 de febrero de Cuenca del Huasco, caduca el 07 de febrero de Las comunas de La Higuera, La Serena, Vicuña, Paihuano, Coquimbo, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Monte Patria, Combarbalá, Canela, Illapel, Salamanca y Los Vilos, caducan el 10 de mayo del 2016.

Nuevamente, sólo algunas regiones califican, pues los decretos vigentes operan sólo para las regiones III, IV y VII. El criterio entonces de que un glaciar esté en un territorio de probada escasez hídrica es cortoplacista y podría estar a destiempo del proceso de declaración de REG.

Oposición a RGE Un detalle importante sobre la REG es que cualquier persona puede oponerse a las declaratorias de REG por considerar que sus intereses puedan verse afectados por la misma. La insólita posibilidad de oponerse a que un glaciar sea declarado como REG, es resultado de la incidencia de la minería en el Ejecutivo en este proyecto de ley.

RGE y entorno En cuanto al entorno de los glaciares declarados como REG dice que prohíbe aquellas obras o actividades (no habla de fines comerciales) que se desarrollen en él y puedan alterarlo de modo significativo. Para esta figura de “protección rige lo señalado anteriormente sobre el entorno; a partir de los metros y por medio de un Estudio de Impacto Ambiental pueden llevarse a cabo actividades que los destruyan. En palabras del director de la DGA, Carlos Estévez a comienzos de diciembre pasado: “Nos parece a nosotros (gobierno) razonable dejar un elemento de flexibilidad al menos sobre un aspecto” (hablando respecto del entorno).

4. Glaciares que no están en parques y no son RGE. Ahora, a estos glaciares de Chile que no llegasen a estar ni en región virgen ni parque y reserva nacional y no califican para ser REG, no les queda más que someterse a lo que indica el artículo 7°: “Las obras o, programas o actividades que no estén comprendidas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 6° y que se desarrollen en, o en el entorno de, un glaciar, y que puedan afectarlo de un modo directo o indirecto, deberán someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación Ambiental mediante Estudio de Impacto Ambiental (EIA).”

“Nadie podría asegurar que todos los – glaciares – que se estudien van a ser declarados Reserva Estratégica Glaciar”, declara Pablo Badenier Ministro de Medio Ambiente, tras presentar una nueva indicación del gobierno en la cuestionada Ley de Protección y Preservación de Glaciares.

Ley de resguardo Minería Reafirmando esta postura, el día 09 de diciembre 2015 (5) el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, Jorge Cash, sostuvo en relación a la minería y la ley de glaciares: “…nosotros (gobierno) tenemos la aprensión de interferir de manera desprolija sobre una actividad que hemos tenido y a ustedes les consta particularmente cuidado de no afectar más allá de los intereses del país…”.

Criósfera exploración

(Mico / OLCA) Informe del Estado del Medio Ambiente 2011 Ministerio del Medio Ambiente

Zonas de restricción Entre las regiones de Tarapacá y Metropolitana, de 238 sectores hidrogeológicos, es decir, subzonas delimitadas sobre la base de obras de captación existentes, 106 han sido declarados “área de restricción” y 6 “zonas de prohibición”, sumando 112 sectores acuíferos restringidos al año (Departamento de Estudios y Planificación de la DGA) Acuíferos sobre otorgados, Calama 604%, Copiapó 500 % entre otros. 8 Ríos declarados Agotados

Se prevé aumento desde 435 a 874 Mm 3 /año al año Las necesidades son muy superiores a la disponibilidad de Agua en regiones mineras. Cochilco contabiliza 163 exploraciones, 70 de ellos están en esta zona de Atacama, el 42,9%, (*Consumo agua (Mm3/año) DGA-Cochilco) Agua y minería: Consumo sin Límites

Distribución espacial de las criosferas en subcuencas del Río Huasco Región Gráfico de las superficies que cubre cada clase de crioforma en la cuenca del Río Huasco

Se puede observar en el mapa de la figura 4 que la superficie cubierta por crioformas aumenta considerablemente hacia el este y ligeramente hacia el sur. Las crioformas de clase 1, 2 y 3 tienden a disminuir hacia el norte, mientras que las clases 4 y 5 tienden a permanecer constantes, dejando en evidencia nuevamente la importancia del permafrost como reserva hídrica en zonas áridas de escasa precipitación nival anual.

Sueldo de Chile 72% Producción es transnacional privada, sólo el 28% estatal Producción promedio de últimos 6 años: Producción privada: miles de ton/año. Producción estatal: miles de ton./año (Antofagasta minerals miles de ton./año) 11% del PIB, 54% de las exportaciones totales y sólo el 8,5 % de la totalidad de ingresos fiscales. (Cena Concejo Minero, enero Michelle Bachelet) (Mico / OLCA)

Conclusión estudio geólogos UDA “Se puede observar en el mapa de la figura 4 que la superficie cubierta por crioformas aumenta considerablemente hacia el este y ligeramente hacia el sur. Las crioformas de clase 1, 2 y 3 tienden a disminuir hacia el norte, mientras que las clases 4 y 5 tienden a permanecer constantes, dejando en evidencia nuevamente la importancia del permafrost como reserva hídrica en zonas áridas de escasa precipitación nival anual”

Minería vs glaciares en Atacama

Parques nacionales criósfera

Violación de Derechos Humanos Según el informe anual del INDH del año 2015, en este proyecto de ley, donde disminuye considerablemente el nivel de protección de glaciares, afecta “desde una perspectiva de los derechos humanos directamente en el goce y ejercicio de diversos derechos. Por impactar directamente al derecho a la vida, a una alimentación adecuada, a la salud, al trabajo y a participar de la vida cultural” (INDH 2015)

Por otro lado, “La posición del Poder Ejecutivo en orden de disminuir la protección inicial, mediante sus indicaciones sustitutivas, es de preocupación, ya que no se establece una protección general de los glaciares, y además desprotege otras categorías de hielos, como el permafrost, que sí cumpliría funciones análogas a los glaciares” Informe Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2015.

Conclusión Paradójicamente para resguardar los glaciares debemos rechazar esta ley. Con esta ley se legaliza la intervención y destrucción de los glaciares. QUEREMOS UNA LEY QUE PROTEJA REALMENTE LOS GLACIARES Y RESGUARDE LOS DERECHOS HUMANOS BÁSICOS.

(Mico / OLCA)