SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 DEL DECRETO

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Transcripción de la presentación:

SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 DEL 26-12-2012 DECRETO 00099 29-01-2013 21/11/2012 SUSTENTO NORMATIVO LEY 1607 DEL 26-12-2012 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos DECRETO 00099 29-01-2013 DECRETO 1070 28-05-2013 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

Prestadores de Servicios 21/11/2012 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EMPLEADOS Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Asalariados Cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80%, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Prestadores de Servicios Ingresos por el ejercicio de profesiones liberales o por servicios que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados ni de maquinaria especializada, siempre que del total de sus ingresos, el 80% o más provengan por el ejercicio de dichas actividades. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

RETENCIÓN EN LA FUENTE A APLICAR 21/11/2012 RETENCIÓN EN LA FUENTE A APLICAR Retención en la fuente Art. 383 E.T. Retención en la fuente Art. 384 E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos La retención a practicar. La mayor entre las dos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

21/11/2012 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS ART. 383 E.T. RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0% > 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% > 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT > 360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

PAGO MENSUAL O MENSUALIZADO (PM) DESDE (EN UVT) 21/11/2012 RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO ART. 384 E.T. PAGO MENSUAL O MENSUALIZADO (PM) DESDE (EN UVT) RETENCIÓN EN (UVT) 291.86 9.05 298.65 9.62 305.44 10.21 312.22 10.81 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

PRINCIPALES CAMBIOS DECRETO 1070 DE 2013 Las personas naturales residentes que clasifiquen en la categoría de empleados (asalariados o independiente), podrán detraer los siguientes factores: Deducciones del art. 387 ET, es decir, intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes y los aportes obligatorios al S.G.S.S.S. Los pagos por salud se detraen ya no los cancelados el año anterior, sino los pagos propios del mes. (Deroga el Decreto 2271 de 2009). El 25% por concepto de renta exenta, que en principio aplicaba exclusivamente para los asalariados. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PAGO O ABONO EN CUENTA Para efectos si clasifican o no como “empleados” las personas naturales residentes deberán reportar a sus a sus pagadores: A más tardar el 31 de marzo de cada año, informar si los ingresos del año anterior en una proporción igual o superior a un 80%, provienen o no de una relación laboral o reglamentaria. Si sus ingresos año anterior provienen o no de la prestación de servicios personales, mediante profesiones liberales, servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en proporción igual o superior al 80%. Si esta obligado a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. Si sus ingresos año anterior superan los 4.073 UVT. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Aplicar la retención en la fuente, teniendo en cuenta la totalidad de los pagos o abono en cuenta en el respectivo mes. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Verificar que la cuenta de cobro o documento equivalente de los independientes, este soportada con el pago a la seguridad social en debida forma. Informar a la U.A.E. de la DIAN sobre aquellas P.N.R. que no cumplieron con la obligación de entregar la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la que pertenece.

CONCEPTO DE DEPENDIENTES Los hijos del contribuyente que tenga hasta 18 años de edad y dependa económicamente del contribuyente. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el contribuyente se encuentre financiando sus estudios en instituciones de educación superior. Los hijos mayores de 23 años cuya dependencia se deba a factores físicos o psicológicos, certificada por medicina legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que dependa por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($6.772.740), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal. Los padres y los hermanos del contribuyente que dependan por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($6.772.740), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

CERTIFICACIONES QUE DEBEN ENTREGAR LOS EMPLEADOS 21/11/2012 CERTIFICACIONES QUE DEBEN ENTREGAR LOS EMPLEADOS Certificación de contador público donde conste que la dependencia económica de su cónyuge, padres y hermanos es por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT (260x$26.841= $6.978.660) Certificación de Medicina Legal o las EPS donde conste que la dependencia de sus hijos mayores de 23 años, su cónyuge, padres y hermanos es factores físicos o psicológicos . Certificación del contribuyente donde relacione e identifique las personas dependientes. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

ESQUEMA DE PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE ART. 383 E.T. “ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS” Total pagos laborales del mes u honorarios MENOS: INGRESOS NO GRAVADOS Honorarios de científicos , tecnólogos (proyectos de investigación tecnológica art. 57-2 E.T.) Pago por alimentación (para salarias de hasta 310 UVT; deducción mensual máximo 41 UVT) Medio de transporte diferente al subsidio de transporte (concepto DIAN 18381 jul 30/90) Viáticos ocasionales (art. 10 Dec. 537/1987, art. 8 Dec. 823/1987) MENOS DEDUCCIONES Intereses por préstamos de vivienda (limitados a 100 $26.841x100=$2.684.100) Pagos por medicina prepagada del trabajador, la esposa y hasta dos hijos, sin que exceda de 16 UVT mensuales (16x$26.841=$429.000 art. 2 num. 2 Decr. 0099/2013) Deducción mensual por concepto de personas a cargo hasta un 10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT (32x$26.841=$859.000) Aporte propio del mes al sistema de seguridad en salud MENOS RENTAS EXENTAS Aportes obligatorios propios mes a los fondos de pensiones Aportes voluntarios propios mes a los fondos de pensiones voluntarias Sumas destinadas a las cuentas denominadas AFC Rentas exentas del numeral 1 al 9 E.T. (cesantías, intereses, gastos de entierro, etc) (=) SUBTOTAL 1 Menos renta exenta del 25% del subtotal 1, sin que exceda de 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000) (=) SUBTOTAL 2 (SE APLICA LA TABLA DEL ART. 383 E.T.) Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

Aportes obligatorios a salud, pensión y ARL del mes ESQUEMA DE DETERMINACION DE LA RETENCIÓN MÍNIMA PARA ASALARIADO O PRESTADOR DE SERVICIOS ART. 384 ET, DECRETO 1070/2013 Ingresos del mes ( - ) Menos Aportes obligatorios a salud, pensión y ARL del mes Gastos de representación art. 206 E.T. numeral 7 El exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y Policía Nacional El pago correspondiente a la licencia de maternidad ( = ) Igual Base gravable expresa en UVT Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

PRESTADOR DE SERVICIOS CASO PRÁCTICO ASALARIADO PROC. 1 PRESTADOR DE SERVICIOS Salario 9,000,000   Honorarios Total ingresos brutos del mes $9,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -150,000 Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$2.684.000) -936,000 Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$429.000) -200,000 -200.000 Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000) -400,000 -400.000 Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes -320.000  -450.000 Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -360.000 -612,000 Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -500,000 Ahorro en cuenta AFC -300,000 Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc. No aplica   Sub Total 1 5,834.000 5.452.000 Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000) 1,458.500 1.363.000 Sub Total 2 4,375.500 4.089.000 Sub Total 2 expresado en UVT 163.02 152.34 Tarifa marginal Art. 383 E.T. 28% Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $366.000 $286.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA ART. 384 DEL E.T. CONCEPTO ASALARIADO PRESTADOR DE SERVICIOS Total pagos laborales del mes 9,000,000   Total pagos por honorarios o servicios del mes o valor de los "pagos mensualizados". Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes -810,000 Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios propios del mes (12.5%+17%+1% =30.5%) sobre una base de ($9.000.000 x 40%) -1,098,000 BASE GRAVABLE 8,190,000 7,902,000 BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT 305.13 294.40 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT 9.62 9.05 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS 258.000 243.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos BASE RETENCIÓN DE IVA (Decreto 782 de 1996) $9.000.000  BASE RETENCIÓN DE ICA (SHD Conc. 1195 03/08/2009) $7.902.000 

Retención en la fuente Art. 383 E.T. $366.000 21/11/2012 Retención en la fuente Art. 383 E.T. $366.000 ASALARIADO Retención en la fuente Art. 384 E.T. $258.000 Retención a practicar $366.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Retención en la fuente Art. 383 E.T. $286.000 PRESTADOR DE SERVICIOS Retención en la fuente Art. 384 E.T. $243.000 Retención a practicar $286.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Tributarista

PROCEDIMIENTO 2 (ART. 386 DEL E.T.) Para el procedimiento 2 se debe calcular en los meses diciembre y junio de cada año, y se toma el promedio de los 12 meses anteriores al mes en que se hace el cálculo, es decir, si el cálculo se hace en Junio de 2013, se toman los ingresos hasta el mes de Mayo de 2013 (mayo de 2012 – mayo de 2013). En el caso de que el empleado lleve menos de un año laborando, se toma en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Una vez determinado el ingreso promedio, es decir dividir entre 13 la sumatoria de todos los pagos y llevado a la tabla para determinar el porcentaje fijo, este se aplicará para los 6 meses siguientes a la fecha del cálculo. Luego mensualmente se sigue el procedimiento 1 para determinar la base sobre la que se aplicará el porcentaje fijo determinado. Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez establecido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente. Para los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe aplicar el procedimiento 1, puesto que para el procedimiento 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de determinar el promedio respectivo. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

DETERMINACION DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN CONCEPTO VALOR Ingresos del periodo (mayo /2012 – Mayo /2013) 104,000,000 Total ingresos devengados en el periodo Menos ingresos no gravados Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -1,500,000 Menos rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios los fondos de pensiones -5.200.000 Aportes voluntarios a los fondos de pensiones -4,000,000 Cesantías e intereses sobre cesantías, gastos de entierro, etc. -400,000 Menos deducciones por intereses y otros Intereses en préstamos para adquisición de vivienda pagados en el año anterior. -7,800,000 Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador -4,160,000 Sub Total 1 80.940,000 Menos: El 25% del subtotal 1, limitado a 240 UVT mensuales (240x$26.841x12 = $77.302.000 -20.235.000 Sub Total 2 60.705.000 Ingreso gravado mensual promedio (se divide por 13) 4.669.615 DETERMINACION DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN Ingresos mensual promedio en pesos 4,969,615 Valor en UVT (ubicamos la tarifa marginal del 28%) 185.15 Valor de la retención en la fuente 533,000 Impuesto expresado en UVT (parágrafo 2 Decreto 0099/2013) 19.85 Porcentaje fijo de retención a aplicar entre jul - Dic 2013 10.72% Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013 (ART. 383 E.T.) CASO PRÁCTICO ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1 Salario 8,000,000 Total ingresos brutos del mes $ 8,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones   Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -200,000 Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$2.684.000) -650,000 Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$429.000) -250,000 Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000) -800,000 Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes -320.000  Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -400,000 Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -600,000 Ahorro en cuenta AFC Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Gastos de entierro Sub Total 1 4.130.000 Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000) 1,032.500 Sub Total 2 3.097,500 Porcentaje fijo de retención 10.72% Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $ 332.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MÍNIMA (ART. 384 DEL E.T.) CONCEPTO ASALARIADO Total pagos laborales del mes 8,000,000 Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado propios del mes -720,000 BASE GRAVABLE 7,280,000 BASE GRAVABLE EXPRESADA EN UVT 271.22 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN UVT 6.93 VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA EN PESOS 186.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

RETENCIÓN PARA EL MES DE JULIO DE 2013 Retención en la fuente Art. 383 E.T. $332.000 ASALARIADO Retención en la fuente Art. 384 E.T. $186.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos Retención a practicar 332.000

ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013 (ART. 383 E.T.) CASO PRÁCTICO ASALARIADO PROCEDIMIENTO 1 Salario 8,000,000 Total ingresos brutos del mes $ 8,000,000 Menos Ingresos no gravados y deducciones   Viáticos ocasionales (Art. 10 Dec. 537/1987, Art. 8 Dec. 823/1987) -200,000 Intereses préstamos en adquisición de vivienda, límite 100 UVT ( $26.841x100=$2.684.000) -650,000 Pagos en el año anterior por concepto de medicina prepagada, límite 16 UVT (16x$26.841=$429.000) -250,000 Deducción mensual por concepto de personas a cargo. (10% de los ingresos brutos, sin exceder de 32 UVT 32x$26.841= $859.000) -800,000 Aportes obligatorios al S.G.S.S.S propio del mes -320.000  Rentas exentas del art. 126-1 y 126-4 del E.T Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones -400,000 Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias -600,000 Ahorro en cuenta AFC Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Gastos de entierro Sub Total 1 4.130.000 Menos: El 25% del subtotal 1, límite mensual 240 UVT (240x$26.841 = $6.442.000) 1,032.500 Sub Total 2 3.097,500 Valor expresado en UVT (tarifa marginal 19%) 115.40 Valor Retención en la fuente Art. 383 E.T. $104.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ¿Qué retención aplico si la P.N. no clasifica en la categoría de empleado, pero obtiene ingresos por salario? Art. 383 E.T. Si la P.N. independiente informa que no pertenece a la categoría de empleado, entonces … Retenciones generales Art. 392 E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos Si la P.N. independiente no informa la categoría a la que pertenece, entonces … Se presume como empleado artículos 383 y 384 E.T.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS Si obtiene ingresos por salario y como independiente al mismo tiempo Art. 383 y 384 E.T. según el caso Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos ¿Cómo se controla que los factores de detracción no superen los límites establecidos cuando hay más de un contrato? Le corresponde a la P.N.R. informar a cada A.R. ¿Se pueden aplicar las nuevas deducciones para los meses de mayo y junio, tomando el procedimiento. 2? Si, parág. Transitorio art. 5 Dec. 1070/2013

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ¿Cual retención aplica Si la P.N. es un prestador de servicios no residente? Art. 392 E,T, Y no esta obligado a reportar información Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos ¿Qué retención aplico si la P.N. es un asalariado no residente? Art. 383 E.T. ¿A qué retención están sujetas las P.N.R. que clasifican como empleados y el año anterior ingresos > 4.073 UTV Retención mayor entre el 383 y 384 E.T.

MUCHAS GRACIAS Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

Parágrafo 3. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

Art. 2 Parágrafo 4. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad de juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo … Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos