TEMA 7 LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I). ● Sujeto activo del tributo: el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, aunque no ostente poder.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 7 LOS SUJETOS DEL TRIBUTO (I)

● Sujeto activo del tributo: el ente público dotado de competencia financiera para exigirlo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos. - Ente público titular de la potestad de imposición, entendida como potestad para la gestión y exigencia del tributo - Potestad de imposición y poder tributario no coinciden en el mismo órgano - En el ámbito estatal es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la que ejerce las potestades de gestión de los tributos, en nombre y por cuenta del Estado. - En el ámbito autonómico la gestión corresponde al ejecutivo autonómico. En el ámbito local, en el que el sujeto activo es la Administración local. - No tienen que coincidir, necesariamente, sujeto activo y destinatario del rendimiento del tributo. ● Los obligados tributarios: Frente a la Administración se encuentran una pluralidad de sujetos que deben cumplir sus respectivas obligaciones. Todos ellos tienen la consideración de obligados tributarios. Art. 35 LGT. - Obligados a realizar prestaciones pecuniarias: la obligación tributaria principal, obligación de pago distinta de la principal, obligados como garantía del crédito tributario. - Obligados a prestaciones no pecuniarias.

1. Contribuyente 2. Sustituto del contribuyente 3. Obligados a realizar pagos a cuenta: 8. Sucesores 3.1. Retenciones 3.2. Ingresos a cuenta 3.3. Pagos fraccionados 4. Obligados a soportar: 4.1. Retenciones 4.2. Ingresos a cuenta 5. Obligados a repercutir6. Obligados a soportar la repercusión 9.Beneficiarios de exenciones o devoluciones cuando no sean sujetos pasivos 7. Responsables 10. Obligados a suministrar información de terceros 11. Cualquier otro supuesto que establezca la ley Sujeto pasivo Obligados tributarios

El contribuyente (art LGT) ● Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, es por tanto, el titular de la capacidad económica manifestada por la realización del hecho imponible. ● Debe ingresar la obligación tributaria y asumir el resto de las prestaciones legalmente establecidas. ● Se trata del obligado tributario principal y es un elemento esencial del tributo. ● La condición de contribuyente es indisponible. No se pierde esta condición por la traslación de la carga tributaria (art LGT), ni puede alterarse por acuerdo entre particulares (art LGT) ● Si varias personas realizan conjuntamente el hecho imponible habrá una pluralidad de contribuyentes, que responderán solidariamente (art LGT). ● Los entes públicos pueden ser contribuyentes

Los entes carentes de personalidad. (art LGT) ● A ciertos entes que no tienen personalidad jurídica la ley tributaria puede considerarlos unitariamente, reconociéndoles aptitud suficiente para realizar el hecho imponible de un tributo y quedando obligados ante la Administración al cumplimiento de las obligaciones propias de todo sujeto pasivo. ● Herencias yacentes, comunidad de bienes, sociedades irregulares, sociedades civiles, etc ● Tendrán la consideración de obligados tributarios en las leyes en que así se establezca. ● Se relacionan con la Administración a través de su representante (art LGT) ● Los partícipes de estos entes son responsables solidarios de la obligación material de la entidad (art b) LGT).

El sustituto ● Definido en el art LGT ● Es un sujeto pasivo ● No realiza el hecho imponible ● La ley le impone asumir todas las prestaciones, tanto el pago como las obligaciones formales. ● Desplaza al contribuyente de la relación tributaria y se coloca en el lugar del mismo como único obligado frente a la Administración. ● El sustituto tiene el derecho a resarcirse a cargo del contribuyente en lugar del cual satisface el tributo.

Obligados a realizar pagos a cuenta y a soportarlos ● Los pagos a cuenta son las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. ● Obligado a realizar pagos fraccionados es el propio contribuyente (sociedades, empresarios y profesionales) –art LGT- ● El retenedor es un tercero distinto del contribuyente. Definido en el art LGT. ● Los ingresos a cuenta son un mecanismo sustitutivo de la retención cuando el pago no es dinerario. ● La función de los pagos a cuenta es doble: facilitar la recaudación y suministrar información. ● La obligación del retenedor es autónoma e independiente de la obligación principal correspondiente al contribuyente a quien se practica la retención ● Los retenedores están obligados a ingresar el importe de la retención en Hacienda, aunque no la hubiese practicado. ● Efectos de la práctica de la retención: - El pago de las retenciones tiene efecto liberatorio para el retenedor - Hace nacer en el contribuyente el derecho de deducir dicha cantidad de su deuda definitiva.

Obligados tributarios con ocasión de la repercusión o traslación jurídica de la cuota. ● Son obligados tributarios cuyas obligaciones derivan de relaciones entre ellos derivada de la aplicación de los tributos. ● Nos referimos a los supuestos de traslación legal de la carga tributaria (no a la traslación de hecho). ● Se da en los impuestos que gravan el consumo, como el IVA y los Impuestos Especiales. ● El obligado a repercutir coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas, salvo que la ley disponga otra cosa. ● El obligado a soportar la repercusión de la cuota tributaria coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas, salvo que la ley disponga otra cosa. ● Las obligaciones de ambos nacen de la ley y se regulan por la ley.