Rosario Tejera Gimeno Curso 09-10

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Transcripción de la presentación:

Rosario Tejera Gimeno Curso 09-10 PLANIFIACCIÓN Y GESTIÓN EN ÁREAS PROTEGIDAS, MONTES PROTECTORES y MONTES CON OTRAS FIGURAS DE ESPECIAL PROTECIÓN Rosario Tejera Gimeno Curso 09-10

INDICE La Ley de Montes y los ENP Montes protectores, montes con otras figuras de especial protección y montes en ENP Tipos de Áreas Protegidas en España: Espacios naturales protegidos: concepto, clasificación. Europarc- España Los ENP españoles en cifras

La Ley 43/2003 de montes y los ENP “…se entiende por monte todo aquel terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas arbustivas, de matorral o herbáceas sean espontaneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales protectoras, productoras, culturales, paisajísticas, o recreativas y añade ….los terrenos yermos roquedos y arenales” (art. 5) Monte es todo lo que no es urbano o agrícola

Gestión de Espacios Protegidos Aunque hay ENP sobre terrenos urbanos y agrícolas la mayor parte ocupan superficies consideradas forestales (64 % es superficie arbolada o pastizales). Gestión de Espacios Protegidos GESTIÓN FORESTAL

Montes Protectores (capítulo IV art Montes Protectores (capítulo IV art. 24 bis ) Ley 10/2006 que modifica la ley 43/2003 de montes) Se podrán declarar protectores aquellos montes de titularidad pública o privada que Se encuentren en cabeceras de cuencas hidrográficas En áreas de actuación prioritaria para trabajos de lucha contra la erosión Lo que protegen infraestructuras o cultivos frente al viento Los que formen parte de tramos fluviales de interés ambiental Los que estén situados en áreas de protección dentro de un PORN o de un PORF ………..

Otras figuras de especial protección de montes (Ley 10/2006 que modifica la ley 43/2003 art. 24b) Las CCAA podrán establecer otras figuras de especial protección de los montes de titularidad pública o privada que presenten, entre otras, algunas de las siguientes características: a) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética. b) Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje. ……….

Necesidad de la ordenación En los montes públicos existe la obligación de contar con proyecto de ordenación, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente (art. 33.2 Ley 43/2003 de montes) Los montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada, serán gestionados por el propietario pero deben contar con un proyecto de ordenación aprobado por la administración forestal (art. 24 quater. ley 10/2006 de modificación de ley montes)

TIPOS DE ÁREAS PROTEGIDAS EN ESPAÑA Espacios Naturales protegidos . (Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Espacios protegidos Red Natura 2000. (derivados de las Directivas Europeas Aves y Hábitats ) Áreas protegidas por instrumentos internacionales. (derivadas de los Convenios Internacionales). Se consideran espacios naturales protegidos (art.27) (Ministerio de Medio Ambiente, 2007) aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales:   Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. Los espacios naturales protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Ley 42/2007 P.N. biodiversidad art. 27.1 Aquellos espacios del territorio nacional que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares o frágiles , amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo Estar dedicados especialmente a la protección y al mantenimiento de la diversidad biológica, geodiversidad, recursos naturales y culturales asociados Serán terrestres, marítimo-terrestres o marinos exclusivamente.

Espacios Naturales protegidos Parques (Nacionales, Regionales, Naturales..) b) Reservas Naturales. c) Áreas Marinas Protegidas. d) Monumentos Naturales. e) Paisajes Protegidos. Los Parques (art.30) (Ministerio de Medio Ambiente, 2007) son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica. En los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.  En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos.  Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad autónoma. Las Administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos Planes antes de su aprobación. En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque. Las Reservas Naturales (art.31) son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Las áreas marinas protegidas (art,32) son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino incluidas las áreas intermareal y submaeral que en razón de su rareza singularidad o importancia merezcan una protección especial. Monumentos naturales Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Los paisajes protegidos son parte del territorio que la administración competente por sus valores naturales estéticos y culturales y de acuerdo con el Convenio dddddel Paisaje merezcan una protección especial.

Parques (I) 1. Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. 2. Los Parques Nacionales se regirán por su legislación específica (Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales). 3. En los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.

Parques (II) 4. En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. 5. Se elaborarán los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad autónoma. En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque. 6. Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes.

PARQUE NACIONAL PICOS DE EUROPA (1918)

PARQUE REGIONAL DE LA CUENCA ALTA DEL MANZANARES Foto Chaimae

PARQUE NATURAL DEL MONCAYO

Reservas Naturales 1. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. 2. En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos caso que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila). Monte 60 del CUP de Ávila

Áreas Marinas Protegidas 1. Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. 2. Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan, para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la red de áreas marinas protegidas.

DECLARACION DEL CACHUCHO (BANCO DE LE DANOIS) La primera Área Marina Protegida de nuestro país ha sido declarada por el Consejo de Ministros en funciones. Se trata de El Cachucho, una montaña submarina situada a 60 kilómetros frente a las costas de Llanes, en Asturias, cuya cima se eleva hasta los 500 metros de profundidad. Es una plataforma sumergida de 57 kilómetros de largo por 17 de ancho, que emerge desde las profundidades del Golfo de Vizcaya a 4.500 metros de profundidad hasta la cota señalada. El hasta ahora banco pesquero de El Cachucho era conocido por las flotas pesqueras desde siempre, que faenaban con redes de arrastre sobre su superficie hasta que empezaron a agotarse sus inmensos recursos. Precisamente el nombre dado al banco pesquero coincide con el de la palometa roja, una de las especies más preciadas y capturadas durante décadas en sus inmediaciones. Pese a la incesante actividad pesquera, El Cachucho es una de las áreas marinas de más elevada biodiversidad de nuestro litoral, lo que ahora ha servido de argumento científico para su protección. Los investigadores han identificado más de 550 especies, entre las que destacan corales de agua fría, peces abisales, estrellas y crustáceos únicos. Se han descubierto una decena de nuevas especies y la zona es frecuentada por gran número de cetáceos. Por estos valores ambientales, científicos y ecologistas llevaban más de una década reclamando su protección. La Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente ha trabajado los últimos años hilando una compleja madeja de competencias, en la que hasta siete Ministerios han tenido que negociar para lograr el acuerdo de ayer.

Monumentos Naturales 1. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. 2. Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

MONUMENTO NATURAL DE LAS MÉDULAS (León)

Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos 1. Corresponde a las Comunidades autónomas la declaración y la determinación de la fórmula de gestión de los espacios naturales protegidos en su ámbito territorial y en las aguas marinas cuando, para estas últimas, en cada caso exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección. 2. En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más Comunidades autónomas, éstas establecerán de común acuerdo las formulas de colaboración necesarias. 3. La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

TIPOS DE ÁREAS PROTEGIDAS EN ESPAÑA Espacios Naturales protegidos . (Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Espacios protegidos Red Natura 2000. (derivados de las Directivas europeas Aves y Hábitas) Áreas protegidas por instrumentos internacionales. (derivadas de los Convenios Internacionales).

Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de Planificación.

Red Natura 2000 y ENP en España

TIPOS DE ÁREAS PROTEGIDAS EN ESPAÑA Espacios Naturales protegidos . (Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Espacios protegidos Red Natura 2000. (Ley 43/2003 de Montes). Áreas protegidas por instrumentos internacionales. (derivadas de los Convenios Internacionales).

Áreas protegidas por instrumentos internacionales Red Mundial de Reservas de la Biosfera según Programa MAB de la UNESCO al que se adhirió España) Humedales de Importancia Internacional (convenio relativo a humedales de importancia internacional de Ramsar, 1971) Sitios Naturales de la Lista del Patrimonio Mundial de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO, 1972) Geoparques declarados por la UNESCO Reservas Biogenéticas del Consejo de Europa ……. El régimen de protección de estas áreas es el establecido en los convenios correspondientes. El Convenio de Ramsar es el único convenio mundial que trata sobre un único tipo de hábitat (humedales)

Algunas Reservas de la Biosfera en España Picos de Europa, Ordesa, Monfragüe Islas de la Palma, Menorca, Lanzarote, Gran Canaria Cuenca Alta del Manzanares, Grazalema, Bosque de Muniellos Dehesas de Sierra Morena.. Las Reservas de la Biosfera son espacios protegidos establecidos por los Estados que los remiten a la Unesco para su aprobación como reservas. Muchas están reconocidas como parques nacionales en los correspondientes estados. Se trata de áreas zonificadas con: Una zona Nodular para la protección estricta de los ecosistemas naturales Zonas de Amortiguación dedicadas a la protección del paisaje cultural, y a absorber los impactos que puedan afectar a la zona nodular Una Zona de Transición para el mantenimiento de actividades económicas compatibles con el desarrollo sostenible. la Red Española de Reservas de la Biosfera (RERB) se constituyó formalmente en 1992. El objetivo fundamental es el intercambio de información entre las experiencias de desarrollo sostenible que constituyen cada una de las reservas de biosfera existentes. Los técnicos de las reservas de biosfera española empezaron a funcionar como grupo de trabajo en este año. Ello supuso una oportunidad de encuentros donde intercambiar preocupaciones compartidas, dudas, experiencias, e identificar algunas líneas de interés común a desarrollar. España cuenta con 24 de las más de 400 reservas de la Biosfera que hay en 102 países del mundo, las zonas que la UNESCO define como ecosistemas donde se reconcilian la conservación de la naturales y su uso sostenible. La Palma. La Reserva de la Biosfera del Canal y los Tiles, en La Palma (Tenerife) crece hasta ocupar las 73.000 hectáreas de superficie de la isla. La UNESCO destaca la riqueza, singularidad y fragilidad de su ecosistema. La dehesa es la primera vez que la UNESCO incluye un pastizal con arbolado y con pastoreo como reserva natural. Son las serranías del norte de Huelva, Sevilla y Córdoba.

Menorca, Cala Macarella Declarada Reserva de la Biosfera en 1993 y ampliada su declaración en 2004. LOCALITZACIÓ Regió biogeogràfica: Mediterrani occidental Comunitat autònoma: Illes Balears Municipis: Alaior, es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, es Mercadal, es Migjorn Gran, Sant Lluís Administració gestora: Consell Insular de Menorca Declaració: 8 d’octubre de 1993 Ampliació: 29 d’octubre de 2004 Superfície: 71.186 ha Zona nucli: 7 % Zones d’esmorteïment o tampó: 38 % Zones de transició: 55 % Veure el mapa de zonificació Població: 86.697 habitants censats l’any 2006 (amb màxims estacionals de més de 150.000 persones).

RESERVA DEL BOSQUE DE MUNIELLOS

AREAS PROTEGIDAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Humedales de Importancia Internacional.

Europarc-España (1993) EUROPARC-España (Sección española de Europarc) es una organización en la que participan las instituciones implicadas en la planificación y gestión de los Espacios Naturales Protegidos en España. Constituye el principal foro profesional donde se discuten y elaboran propuestas para la mejora de estos espacios.

EUROPARC-España fue creada en 1993 EUROPARC-España fue creada en 1993. Pertenece como miembro activo a la Federación de Parques Naturales y Nacionales de Europa (EUROPARC), organización paneuropea creada en 1973 que reúne instituciones de 38 países dedicadas a la gestión de áreas protegidas y a la defensa de la naturaleza En la sección española, EUROPARC-España están representadas todas las administraciones responsables de la planificación y gestión de ENP: administración central, autonómica, diputaciones, cabildos insulares… Sede en Somosaguas, Madrid.

Objetivos de EUROPARC-España Facilitar y apoyar las relaciones entre los distintos Espacios Naturales Protegidos del Estado español y de estos con los de otros países. Promover proyectos comunes Fomentar la cooperación entre los distintos Espacios Naturales Protegidos, especialmente en el campo de la información y de la formación. Prestar servicios a las instituciones públicas en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos.

www.redeuroparc.org

ACTIVIDADES DE EUROPARC

Los ENP españoles en cifras La superficie protegida en España asciende a algo más de un 11,8 % de la superficie española sin contar la Red Natura 2000. Canarias 42,6 % Cataluña 20% Andalucía 18% Año 80 existían 25 ENP (0,01 %) Hoy más de 1600 ENP que ocupan más de 6 millones de ha terrestres, 250.000 marinas. La Red Natura 2000 supera los 14 millones de has, el 28 % del territorio español aunque el 42% de esa superficie coincide con ENP ya declarados. Fuente Europarc 2007