VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS.

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Transcripción de la presentación:

VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS

PRUEBA JUDICIAL El V.P. de los S.I. .- Es el desarrollo de las ciencias y de las técnicas que han contribuido particularmente en los últimos siglos a darle una nueva orientación a los sistemas probatorios que han orientado en este periodo de valoración de prueba judicial y debe entenderse la fuerza capacidad asignada para la ley o por el juez a una prueba para demostrar o probar algún hecho o acto, como pretensión que se hace valor en juicio.

La prueba Judicial es la confrontación de la versión de cada parte con los medios producidos y son los hechos, que son afirmados todo ello se prueba a través de medios de prueba, que son las herramientas que establece el código para determinar y probar la veracidad de los hechos.

Los medios probatorios electrónicos es de vital importancia en la sociedad en la que el uso de nuevas tecnologías relacionada con la transmisión de datos se hace cada vez más cotidiano como por ejemplo: Mensajes de datos, documentos electrónicos certificado y firmas electrónicas.

La firma electrónica está concebida para esperar con relación a documentos electrónicos, los cuales son de carácter informático. El tribunal volverá los instrumentos a que se refiere conforme a la Región. Los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras o operaciones llevadas a cabo, será examinado por el tribunal por medio que las partes proponentes aparten.

Medios de prueba: Confesión Documental Pericial Testimonial Inspección Judicial Presunciones

Confesional. Es una declaración que contiene el reconocimiento de un hacho de consecuencias judiciales desfavorables para el confesante. Documental. También llamada literal, es la que se hace por medio de documentos de la forma preventiva establecida en las leyes procesales.

Pericial.- Se deriva de la apreciación de un hecho por parte de un observador con preparación especial, obtenida por el estudio de la materia a que se refiere o simplemente por la experiencia personal. Testimonial por los testigos como aquellas personas que comunican al juez el conocimiento que poseen acerca de determinado hecho (o hechos) cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso. Inspección judicial consiste en un examen directo por el Juez de la cosa mueble o inmueble sobre la cual recae un litigio para formar su convicción sobre el estudio o situación en que se encuentre.

Conceptos Previos Prueba: En Sentido amplio es lo que confirma y desvirtúa una hipótesis o afirmación o negación precedente. Prueba o acto de Prueba, es la actividad de partes procesales dirigidas a ocasionar la evidencia necesaria para obtener la convicción del Juez o Tribunal decisor, sobre los hechos por ellos afirmados".

Validez: Intervenida por Órgano Jurisdiccional. Vigencia de los Principios de Contradicción e igualdad. Resto de las garantías Constitucionales relativa a los Derechos individuales.

Elemento de prueba (o prueba propiamente dicha) Elemento de prueba (o prueba propiamente dicha).- Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva y de las circunstancias para la individualización de la pena.

Datos objetivos: Consisten en rastros o huellas que el hecho delictivo pueda haber dejado en las cosas (rotura, manchas, etc) o en el cuerpo (lesión), o en la psiquis (percepción) de las personas, y el resultado de experimentos u operaciones técnicas sobre ellos (el dictamen pericial demostró que la mancha es de sangre).

Medio de Prueba: Es el procedimiento establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.- Su regulación legal tiende a posibilitar que el dato probatorio. existente fuera del proceso, penetre en el para ser conocido por el Tribunal y los demás sujetos procesales, con respeto de los derechos de estos.

Órgano de Prueba: Testigo, peritos, es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso, es un intermediario entre la prueba y el Juez. Finalidad de la Prueba: Art. 198. C.P.P. " Es el establecimiento de la verdad"... La Finalidad de la prueba es Convencer al Tribunal enjuiciador de la existencia o no del hecho punible, con todas sus circunstancias y de la participación del Acusado.

ASEGURAMIENTO PE LA PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA PRECONSTITUIDA La regla general es que el Tribunal de Sentencia soto puede fundamentar su resolución en la prueba practicada bajo su inmediación en el Juicio Oral y Público. -(Art. 342 C.P.P.). Excepción a la Reala Prueba Anticipadas y Pre-Constituidos (Art 256 y 277).

Pruebas Anticipadas: Cuando el Juez practica el acto de Prueba. Pruebas Preconstituida: Cuando el Juez solo custodia o guarda las fuentes de prueba, se trata de actos de prueba preconstituida.

GRACIAS