Argumentación Moral y Derecho

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Transcripción de la presentación:

Argumentación Moral y Derecho Hugo O. Seleme

Cuatro Puntos de Contacto entre Derecho y Moral I – La Argumentación Jurídica es estructuralmente semejante a la argumentación moral. II – Las consideraciones morales tienen relevancia a la hora de determinar o interpretar lo que prescribe el Derecho. III – Las consideraciones morales tienen relevancia a la hora de ejercitar las profesiones jurídicas. IV- Las consideraciones morales tienen relevancia a la hora de obedecer el derecho.

I El Método de la Moral y el Derecho: semejanzas

El método con el que evaluamos nuestros juicios acerca de los deberes y derechos morales tiene una estructura semejante al método que utilizamos para evaluar los juicios acerca de los derechos y deberes jurídicos. La argumentación jurídica es estructuralmente semejante a la moral.

I. Semejanzas estructurales entre la argumentación en el ámbito moral y el jurídico. El Método de la Moral Los “Trolley Cases” como experimento mental para identificar el modo en que argumentamos para identificar los derechos y deberes morales que se aplican a una situación.

Trolley Cases de Philippa Foot Un tren corre fuera de control sobre una vía férrea. Sobre la vía se encuentran atadas cinco personas que de seguir el tren su curso serán arrolladas. Afortunadamente es posible, accionando una palanca, hacer que el tren tome una vía alternativa. Desafortunadamente, sobre esta vía alternativa se encuentra atada una persona. ¿Accionaría usted la palanca para hacer que el tren tome la vía alternativa?

Un tren corre fuera de control sobre una vía férrea Un tren corre fuera de control sobre una vía férrea. Sobre la vía se encuentran atadas cinco personas que de seguir el tren su curso serán arrolladas. Usted se encuentra parado en un puente sobre la vía férrea. Al lado suyo hay una persona muy obesa que de ser arrojada a la vía del tren, dado el volumen de su cuerpo y su peso, haría que el tren se detuviese. ¿Empujaría usted a la persona obesa que se encuentra a su lado para detener el tren?

Una variante a los trolley cases de Judith Jarvis Thomson Un brillante cirujano tiene cinco pacientes, cada uno de los cuales necesita para seguir con vida ser transplantado de un órgano diferente. Desafortunadamente no hay ningún donante disponible. Un turista en perfecto estado de salud llega al consultorio del cirujano a hacerse un examen de rutina. El cirujano descubre que sus órganos son compatibles con los cinco pacientes que están muriendo. ¿Está justificado que el cirujano tome los órganos del paciente sano para salvar a los cinco enfermos?

Por un lado tenemos la intuición de que no se debe matar. Por otro tenemos la intuición de que se debe ayudar al necesitado. ¿Pero qué sucede cuando el ayudar a evitar un daño implica que otro tenga lugar? ¿Está permitido matar para evitar que otros mueran? Frente a estos casos lo que hemos intentado hacer es acomodar nuestras intuiciones morales de modo que no entren en conflicto unas con otras. Un modo de acomodarlas es a través de la “teoría del doble efecto”, distinguiendo entre el resultado intentado y la consecuencia prevista.

Este modo de argumentar para establecer cuáles son nuestros deberes y derechos morales es denominado “equilibrio reflexivo”. Este es el método básico de la moralidad. Nos encontramos en “equilibrio reflexivo” cuando hemos acomodado las conviciones o juicios morales de diverso grado de generalidad que poseemos.

¿Qué justifica que busquemos acomodar nuestras intuiciones morales de este modo? Lo que justifica que intentemos acomodar nuestras intuiciones en un único conjunto coherente es que nos concebimos a nosotros mismos como un “yo”, esto es como un agente único, unificado. Quien no busca un “equilibrio reflexivo” falla en comportarse como un “yo”, se encuentra fragmentado.

La Analogía Estructural entre el “equilibrio reflexivo” y el método jurídico de argumentación El Método del Derecho El caso Saguir y Dib Un matrimonio tiene dos hijos. Un varón y una mujer. El varón necesita un transplante de riñón para seguir con vida. La única donante posible es su hermana menor de 18 años de edad. (La madre ya le ha donado uno de sus riñones, pero ha dejado de funcionar) Los padres se presentan pidiendo autorización judicial para posibilitar que la menor done su riñón a su hermano.

El art. 13 de la ley 21.541 establece que "Toda persona capaz, mayor de 18 años, podrá disponer de la ablación en vida de algún órgano o de material anatómico de su propio cuerpo para ser implantado en otro ser humano, en tanto el receptor fuere con respecto al dador, padre, madre, hijo o hermano consanguíneo..." La constitución reconoce el principio del derecho a la vida. También reconoce el derecho a la integridad corporal.

La Corte Suprema concedió la autorización solicitada, justificándose en la idea de que “no se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo” Para establecer los deberes y derechos jurídicos se debe lograr un “equilibrio” entre lo prescripto por la ley, los fines perseguidos por la ley y el orden jurídico, los principios fundamentales del derecho, y los derechos y garantías constitucionales.

¿Qué justifica que se busque acomodar las distintas normas jurídicas de este modo? Lo que justifica que los jueces busquen acomodar en un conjunto coherente lo que señala la Constitución, los principios del derecho, y la legislación es que nos concebimos como una entidad colectiva, como una comunidad política, un “nosotros”. Somos una comunidad política que se extiende en el tiempo – como un agente unitario – de allí la deferencia a las decisiones constitucionales, legislativas o jurisprudenciales adoptadas en el pasado. Quien no busca un “equilibrio” falla en comportarse como miembro de una comunidad.